Sentencia Penal Nº 45/201...yo de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 45/2017, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 20/2016 de 12 de Mayo de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Mayo de 2017

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: PUY ARAMENDIA OJER, MARÍA DEL

Nº de sentencia: 45/2017

Núm. Cendoj: 26089370012017100119

Núm. Ecli: ES:APLO:2017:119

Núm. Roj: SAP LO 119:2017

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00045/2017

-

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/ 486/ 487

Equipo/usuario: ATT

Modelo: 530550

N.I.G.: 26036 41 2 2015 0016998

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000020 /2016

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Laura

Procurador/a: D/Dª ADELA GARCIA MURILLO

Abogado/a: D/Dª SONIA FERNANDEZ GARRIDO

SENTENCIA Nº 45/2017

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

Magistrados/as:

Dª MARÍA PUY ARAMENDÍA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

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En LOGROÑO, a doce de Mayo de dos mil diecisiete.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000020 /2016, procedente del Procedimiento Abreviado nº 50/2015 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Calahorra y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Laura , con DNI Nº NUM000 , nacido/a en Estella (Navarra) el día NUM001 -1983, hijo/a de Rubén y de Remedios , representado/a por el/la Procurador/a ADELA GARCIA MURILLO y defendido por el/la Abogado D./Dña. SONIA FERNANDEZ GARRIDO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el/la Magistrado/a D./Dª MARÍA PUY ARAMENDÍA OJER.

Antecedentes

PRIMERO.-En el presente procedimiento se ha seguido causa contra Laura , en Procedimiento Abreviado nº 50/2015 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Calahorra.

SEGUNDO.-Señalada la vista del juicio oral para el día 12 de mayo de 2017, con carácter previo al inicio de la vista, el Ministerio Fiscal y la defensa de la acusada, y la misma acusada, convienen en el relato de hechos y calificación de los mismos, como constitutivos de un delito de tenencia y tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 párrafo segundo , 374 y 377 del Código Penal , de que es autora la acusada Laura , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga a Laura la pena de 20 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 60 euros con el arresto sustitutorio en caso de impago de 30 días de privación de libertad; comiso y destrucción de la droga ocupada, y comiso del dinero intervenido, ex artículo 374 del Código Penal ; y costas procesales.

El Ministerio Fiscal informa favorablemente a la concesión de la condena condicional, la defensa de la acusada solicita la condena condicional dada la entidad menor del delito y la carencia de antecedentes penales de la acusada.

Las partes no estiman necesaria la celebración del juicio, por lo que las actuaciones quedaron pendientes de dictar sentencia de conformidad.

TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.


Resulta probado y así se declara, que la acusada Laura , de nacionalidad española, mayor de edad, con DN.I. NUM000 , sin antecedentes penales, sobre las 19,15 horas del día 9 de mayo de 2015, se encontraba en el pasaje de la plaza Juan Apiñani hacia la calle Doctores Castroviejo de la localidad de Calahorra, cuando, en un momento dado, se aproximó a Marco Antonio , entregándole una bolsita de pequeño tamaño de color blanco y verde cerrada con un cordel verde, conteniendo una sustancia estupefaciente, al parecer speed, siendo que, a cambio, el señor Marco Antonio le entregaba 10 euros (un billete de cinco euros, cuatro monedas de un euro y dos monedas de cincuenta céntimos), siendo sorprendidos por la fuerza actuante con la bolsita en la mano.

Analizada la sustancia, resultó ser anfetamina, con riqueza media de un 16%, y un peso bruto de 0,7 gramos, siendo en neto un total de 0,63 gramos, que en el mercado ilícito habría alcanzado un precio de venta de 22,81 euros.

La anfetamina es una sustancia que causa grave daño a la salud, incluida en la lista II del Convenio de Viena de 1971.

La droga incautada y el dinero intervenido estaba destinado al tráfico ilegal.


Fundamentos

PRIMERO.- Conforme a la posibilidad prevista en el artículo 787 1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se produce la conformidad de la acusada Laura y su defensa con la acusación pública formulada, por lo que, no excediendo las penas respecto a la misma solicitadas de seis años de prisión, procede dictar sentencia de conformidad con las partes, estimando que los hechos son constitutivos de un delito de tráfico de drogas del artículo 368 párrafo segundo del Código Penal , al concurrir los elementos definidores de dicho tipo penal.

SEGUNDO.-De tal delito es penalmente responsable en concepto de autora la acusada Laura , por haber realizado directa y voluntariamente los hechos, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .

TERCERO.-No concurren en la acusada circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.-Conforme a los artículos 53 , 56 , 66-1-2 ª y 368.2 del Código Penal , procede imponer la acusada Laura la pena de 20 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 60 euros con el arresto sustitutorio en caso de impago de 30 días de privación de libertad del artículo 53.2 del Código Penal .

QUINTO.-En virtud de lo dispuesto en los artículos 127 y 374 del Código Penal , procede el comiso y la destrucción de la droga ocupada, y el comiso del dinero intervenido.

SEXTO.-Se imponen a la acusada las costas causadas ( artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 123 y 124 del Código Penal ).

SEPTIMO:De conformidad con lo dispuesto en el art. 80.1 y 2 , 81 y 82 del Código Penal , vista la solicitud de la defensa de la acusada de concesión de la suspensión de la pena, el informe favorable del Ministerio Fiscal, teniendo en cuenta la solicitud efectuada, la duración de la pena impuesta, y la ausencia de antecedentes penales de la acusada, la Sala estima procedente, y así lo acuerda, conceder la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta a Laura por tiempo de dos años, a contar desde la fecha de la firmeza de esta resolución, plazo durante el que no podrá delinquir, con apercibimiento expreso de que en caso de cometer nuevo delito en ese plazo se podrá revocar la suspensión.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Laura , mayor de edad y debidamente circunstanciada en autos, como autora criminalmente responsable de un delito de tráfico de drogas del artículo 368 párrafo segundo del Código Penal , a la pena de 20 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 60 euros, con el arresto sustitutorio en caso de impago de 30 días de privación de libertad; imponiéndole las costas causadas.

Se decreta el comiso definitivo y destrucción de la droga intervenida, y del dinero intervenido, al que se dará el destino legal.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta a Laura por tiempo de dos años, a contar desde la fecha de la firmeza de esta resolución, plazo durante el que no podrá delinquir,

Se declara firme la presente resolución, Con testimonio de la misma fórmese la correspondiente ejecutoria.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a la acusada y su defensa, haciéndoles saber que la misma es firme.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilmo./a Sr./a D./Dña. estando celebrando audiencia pública. Doy fe.


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