Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 45/2019, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 155/2019 de 18 de Junio de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Junio de 2019
Tribunal: AP Teruel
Ponente: HERNÁNDEZ GIRONELLA, FERMÍN FRANCISCO
Nº de sentencia: 45/2019
Núm. Cendoj: 44216370012019100262
Núm. Ecli: ES:APTE:2019:262
Núm. Roj: SAP TE 262:2019
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 000045/2019
En la ciudad de Teruel, a dieciocho de Junio de dos mil diecinueve
Visto por la Audiencia Provincial de Teruel, constituida al efecto por uno solo de sus Magistrados, cuya designación, por el turno correspondiente, ha recaído en el Ilmo. Sr. D. Fermín Francisco Hernández Gironella, el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Teruel de fecha treinta de Abril de dos mil diecinueve, recaída en autos de Procedimiento de delito leve número 701/2018, en el que ha sido parte apelante D. Silvio, defendido por el letrado D. Carlos Agudo Vega, y apelados el MINISTERIO FISCAL y D. Teofilo, defendido por el letrado D. Pedro Marqués Carrillo
Antecedentes
I.-Con fecha treinta de Abril de dos mil dieciocho, el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Teruel, dictó sentencia en los autos de Procedimiento delitos leves 701/2018, cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente: 'Que debo absolver y absuelvo a D. Teofilo, por los hechos por los que venía denunciado, con declaración de oficio de la mitad de las costas procesales.
Y debo condenar y condeno a D. Silvio, como autor criminalmente responsable de un delito leve de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de multa de 2 meses, con una cuota diaria de 6,00 € (en total: 360,00 €), quedando sujeto, si no la satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a indemnizar a D. Teofilo en 3.000,00€, que devengan desde la fecha de la presente sentencia y hasta la de su completo pago, ambas inclusive, un interés anual igual al legal del dinero incrementado en 2 puntos y al pago de la mitad de las costas procesales.
Anótese lo oportuno de esta resolución en el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia -SIRAJ-'.
II.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por el letrado D. Carlos Agudo Vega en nombre y representación de D. Silvio, que solicitó la revocación de la sentencia apelada, para que se dictase otra, que declarase la nulidad de la sentencia apelada, en lo que respecta a la absolución de D. Teofilo; que revoque la mencionada resolución, absolviendo al recurrente de la falta por la que ha sido condenado, y subsidiariamente, en el caso de que no se le absuelva, se reduzca la responsabilidad le absolviese del delito leve de lesiones por el que había sido condenado. Admitido a trámite el recurso, se acordó dar traslado a las demás partes por diez días, dentro de cuyo plazo presentaron escritos el Ministerio Fiscal, y el letrado D. Pedro Marques Carrillo, en nombre de D. Teofilo, solicitando en ambos casos la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
III.-Elevadas las actuaciones a esta Audiencia, que las recibió en fecha once de Junio de dos mil diecinueve, se formó el oportuno rollo y se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni estimándose necesaria la celebración de vista se acordó quedasen los autos en poder del Ponente para su estudio y resolución.
IV.-Se acepta en lo sustancial el relato de hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
I.-Frente a la sentencia de instancia, que le condena como autor responsable de una falta de lesiones en la persona de Teofilo, se alza Silvio que, en primer término, solicita la declaración de nulidad de la sentencia apelada, en cuanto a la absolución del primero, entendiendo que la sentencia recurrida realiza una valoración de la prueba errónea e irracional, al estimar que las lesiones sufridas por el condenado se las produjo el mismo en su propia acción agresiva, cuando las mismas se las produjo la presunta víctima cuando le propinó un puñetazo.
II.-Dispone el Art. 790. 2 de la Ley de E. Criminal que, cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada. Por su parte el Art. 792. 2 de la citada Ley dispone que la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2. y que, no obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa.
III.-La sentencia de instancia declara probado que el recurrente 'agarró a D. Teofilo por el cuello y le propinó un cabezazo a la altura de boca que le ocasionó inflamación en el labio superior con erosión en la mucosa del mismo y erosión lineal en la zona lateral del cuello'. Igualmente entiende acreditado que 'como consecuencia de su propia acción agresiva' el recurrente sufrió 'inflamación en el pómulo izquierdo; tumefacción con dolor a la palpación en la zona malar; inflamación a nivel del labio y mínima rotura del incisivo superior'. Pues bien partiendo de la ubicación de la lesiones en cada uno de los contendientes, la descripción efectuada por el juzgador 'a quo' resulta inverosímil y contraria a las máximas de la experiencia, pues resulta mecánicamente imposible que una agresión mediante un cabezazo que lesiona la zona bucal origine en el agresor lesiones en el pómulo y en la zona malar, cuando la lógica indica que deberían haberse producido en la zona frontal, y resulta en mayor medida compatible con la versión ofrecida por el presunto agresor, cuando señaló que fue igualmente agredido con un puñetazo en la cara. Esta conclusión se ve reforzada además con el hecho que el recurrente tuviera una lesión en la palma de la mano, a consecuencia de que cayó al suelo como consecuencia del puñetazo, y con la circunstancia de que fuera la propia víctima la que retase a su contrincante a salir a la calle, lo que se compatibiliza mal con que, una vez allí, mantuviese una actitud pasiva. En consecuencia procede anular la sentencia apelada en el aspecto concerniente a la absolución de D. Teofilo, y ordenar la repetición del juicio respecto a dicho denunciado, con una composición distinta del órgano de primera instancia
IV.-En segundo término, impugna la parte recurrente su propia condena alegando la concurrencia en el recurrente de la eximente de legítima defensa, al entender que su participación en las lesiones que causó a su contendiente fueron únicamente producidas para defenderse de la agresión que este le produjo. Es doctrina conocida y reiterada del Tribunal Supremo que las causas que eximen, atenúan o agravan la responsabilidad criminal, necesitan para ser apreciadas, estar tan probadas como los hechos mismos. Pues bien, en el caso debatido la condena del recurrente, como autor de una falta de lesiones se sustenta en sus propias manifestaciones, pues no niega la agresión, así como en la constatación, a través del correspondiente parte de asistencia e informe pericial médico forense, de unas lesiones de etiología dolosa, coincidentes en su ubicación con el relato de los hechos ofrecido por la otra parte, no pudiendo aceptarse la concurrencia de la legítima defensa pretendida por el recurrente, pues aun cuando fuera su contendiente quien le retó para que saliese a la calle a pelear, no cabe duda que el recurrente aceptó el reto y salió a la calle enzarzándose en una riña en la que ambos fueron agresores y agredidos, y en tales situaciones de riña mutuamente aceptada no es posible apreciar la eximente de legítima defensa, y cada uno de los contendientes debe de responder del resultado que en la misma cause.
V-En último término, discrepa el recurrente de la indemnización que, en cuantía de tres mil euros, es condenado por daños morales, a causa del despido disciplinario del mismo por razón de los hechos enjuiciados. No cabe duda que el despido disciplinario del trabajador a consecuencia de los hechos constituye un perjuicio indemnizable, pero no es menos cierto que tanto uno como otro participaron de forma voluntaria en tales hechos, y pudieron eludir su intervención, o cuando menos prever las consecuencias que su intervención en un altercado en horario de trabajo podía tener en su relación laboral. Por otra parte no puede soslayarse que fue el propio Sr. Teofilo quien retó a su contendiente a salir a la calle a pelear. Pues bien, en tales circunstancias, no puede imputarse al denunciado recurrente la responsabilidad por dicho perjuicio, cuando la propia víctima optó voluntariamente por participar en la reyerta
VI.En atención a lo dispuesto en el Art. 239 de la Ley de E. Criminal, procede resolver sobre el pago de las costas causadas en esta alzada, que deberán declararse de oficio, en atención a la estimación parcial del recurso
Vistoslos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey
Fallo
Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por el letrado D. Carlos Agudo Vega en nombre y representación de D. Silvio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Teruel de fecha treinta de Abril de dos mil diecinueve, recaída en autos de Procedimiento de delito leve número 701/2018, y en consecuencia: 1.- Anular la sentencia apelada en el aspecto concerniente a la absolución de D. Teofilo, y ordenar la repetición del juicio respecto a dicho denunciado, con una composición distinta del órgano de primera instancia. 2.- Dejar sin efecto la indemnización en cuantía de tres mil euros en favor de D. Teofilo, a que se condena al recurrente, manteniendo los restantes pronunciamientos de la sentencia apelada, sin hacer pronunciamiento expreso respecto de las costas causadas en el presente recurso.
Notifíquese esta sentencia en legal forma al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso alguno en forma ordinaria, y verificado lo anterior, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia para su debido cumplimiento, con testimonio de aquella.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, definitivamente Juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fermín Hernández Gironella, Ponente en esta Apelación, en el dia siguiente de su firma y entrega. Doy fe.
