Sentencia Penal Nº 45/201...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 45/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 4/2019 de 11 de Febrero de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Febrero de 2019

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: AYO FERNÁNDEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 45/2019

Núm. Cendoj: 48020370022019100052

Núm. Ecli: ES:APBI:2019:432

Núm. Roj: SAP BI 432/2019

Resumen:
A.- RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR Luciano PRIMERO.- Por Luciano se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Baracaldo al entender que hubo error de apreciación en la prueba en el ámbito de la responsabilidad civil solicitando la condena de Martin en la cantidad de 1.029,25 euros (350 euros por las lesiones y 679,25 por la rotura de gafas) habiéndose adherido el Ministerio Fiscal mediante escrito de 7 de diciembre de 2018 en el sentido de que se debe condenar en la cantidad en que pericialmente se tasen las gafas en ejecución de sentencia.

Encabezamiento


OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-18/003490
NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.43.2-2018/0003490
RECURSO / ERREKURTSOA: Apelación juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioko
apelazioa 4/2019- - 5OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioa 880/2018
Juzgado de Instrucción nº 2 de Barakaldo - UPAD Penal
Atestado n.º/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Luciano
Abogado/a / Abokatua: JOSE ANTONIO BARAÑANO CORDON
Procurador/a / Prokuradorea: FCO. JAVIER VIGUERA LLANO
Apelante/Apelatzailea: Otilia
S E N T E N C I A N.º 90045/19
ILMO SR. MAGISTRADO
D. MANUEL AYO FERNANDEZ
En Bilbao, a 11 de febrero de dos mil diecinueve.
Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. MANUEL AYO FERNANDEZ Magistrado de esta
Audiencia Provincial, Sección Segunda, el presente Rollo de Delitos leves núm. 4/19 por sentencia dictada en
primera instancia por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Baracaldo en el Juicio de delitos leves núm. 880/18
por DELITO LEVE DE LESIONES habiendo sido parte, Luciano , asistido por Letrado, Otilia y Martin ,
como denunciantes-denunciados; ha intervenido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública .

Antecedentes


PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Baracaldo se dictó sentencia con fecha de 30 de octubre de 2018 en cuyo fallo se dice lo siguiente: '1.CONDENO Martin como autor responsable de un delito leve de lesiones a la pena de 40 días de multa con cuota diaria de 6 euros, a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el Código Penal en caso de impago de la multa impuesta y a indemnizar a Luciano con la cantidad de 350 euros en concepto de responsabilidad civil, condenándole a satisfacer las costas que se hubieran ocasionado en este proceso.

1.ABSUELVO A Luciano y Otilia de los delitos leves de lesiones que se les atribuían en estas actuaciones.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por Luciano y Otilia y admitidos tales recursos en ambos efectos fueron remitidos los autos a esta Audiencia formándose el rollo de apelación y continuando la sustanciación de los recurso por los trámites correspondientes.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada HECHOS PROBADOS Se aceptan y se dan por reproducidos los así declarados por la sentencia apelada.

Fundamentos

A.- RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR Luciano
PRIMERO.- Por Luciano se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Baracaldo al entender que hubo error de apreciación en la prueba en el ámbito de la responsabilidad civil solicitando la condena de Martin en la cantidad de 1.029,25 euros (350 euros por las lesiones y 679,25 por la rotura de gafas) habiéndose adherido el Ministerio Fiscal mediante escrito de 7 de diciembre de 2018 en el sentido de que se debe condenar en la cantidad en que pericialmente se tasen las gafas en ejecución de sentencia.

Con carácter previo a entrar en el fondo del recurso hay que significar que en nuestro proceso penal rige el sistema de la libre valoración de la prueba ( articulo 741 LECRim ) y especialmente se establece legalmente en relación con el juicio de delitos leves en el articulo 973 LECrim permitiendo al juzgador formar su convicción 'apreciando en conciencia' las pruebas practicadas siguiendo como pautas de apreciación los criterios propios de la lógica y de la experiencia, aplicando posteriormente sobre los hechos que se valoran como probados las normas jurídicas pertinentes.

En esta labor valorativa y aunque el tribunal de apelación pueda resolver tanto cuestiones de hecho como de derecho, goza de un papel predominante el juzgador de instancia al practicarse las pruebas en el acto del juicio oral conforme a los principios de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción e igualdad de armas procesales, al apreciar de forma directa todas las circunstancias que se desarrollan en el juicio tales como las propias respuestas a las preguntas, las omisiones, la falta de aclaración de algunos extremos, las dudas, ... . Por tales razones el Tribunal de apelación debe limitarse a examinar si el juzgador de instancia ha incurrido en un razonamiento arbitrario, ilógico o carente de sentido.

Pero, en íntima relación con esta valoración, debe examinarse si hubo o no una vulneración del derecho a la presunción de inocencia del que resulta acusado y que se reconoce en el artículo 24.2 de la Constitución , lo que supone analizar si existió o no suficiente actividad probatoria de cargo contra el acusado practicada a instancia de parte en el acto del juicio oral según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional ( SSTC 31/81 , 62/82 , 175/85 , 145/87 , ...).

En este caso, debemos acoger las alegaciones del apelante en cuanto que, a través del mantenimiento de la denuncia y la propia declaración del denunciante Luciano así como las manifestaciones realizadas por el testigo el agente de seguridad privado núm. NUM001 y el testigo Luis Carlos , se ha acreditado que fue el denunciado Martin quien le rompió las gafas a Luciano con ocasión de la agresión que se le imputa a aquel, debiendo por tanto indemnizarle por tal rotura; sin embargo, no existiendo datos suficientes para determinar el importe de las gafas rotas y únicamente consta un valor de reposición de gafas nuevas, debe dejarse para ejecución de sentencia la determinación de su valor real, debiendo estimarse en tal sentido la pretensión del apelante adherido.

B.- RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR Otilia .



SEGUNDO.- Por Otilia se ha apelado la sentencia en su calidad de denunciante y denunciada alegando su disconformidad con la sentencia dictada, habiéndose opuesto el Ministerio Fiscal mediante escrito de 7 de diciembre de 2018 interesando la confirmación de la sentencia dictada.

En calidad de denunciada no tiene ningún interés la apelación interpuesta por cuanto la misma fue absuelta en la sentencia dictada y por consiguiente carece de objeto procesal el recurso interpuesto.

En calidad de denunciante no se puede acoger su pretensión -implícitamente anulatoria aunque también podría ser en un sentido condenatorio- por cuanto razonablemente la juzgadora de instancia ha considerado que no se acreditaron las hechos teniendo en cuenta tanto la contradicción existente entre el relato contenido en la denuncia sobre la forma en que le agreden -con la mano en la cara- y las manifestaciones en el juicio oral ¿ con la muleta- así como por falta de relación de causalidad de las lesiones con la supuesta agresión teniendo en cuenta que acudió al médico al día siguiente de los hechos y además el facultativo que la exploró no apreció existencia objetiva de lesiones que fueran compatibles con la agresión que describía, por lo que no habiendo expresado tampoco la apelante ninguna razón de su disconformidad, debe desestimarse el recurso de apelación interpuesto.



TERCERO.- Las costas de esta instancia deben ser impuestas a la apelante Otilia al desestimarse íntegramente su pretensión revocatoria, debiendo declararse de oficio las de esta segunda instancia relativas al recurso interpuesto por Luciano , de conformidad con los artículos 123 del Código penal y 239 y siguiente de la LECrim .

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Otilia y ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Luciano y el Ministerio Fiscal por adhesión contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Baracaldo en autos de Juicio de delito leve núm.

880/18, debo REVOCAR parcialmente dicha resolución en el sentido de condenar a Martin a indemnizar a Luciano en la cantidad de 350 euros por las lesiones y secuelas y en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por la rotura de gafas , manteniendo el resto de pronunciamientos dictados, declarando de oficio las costas procesales relativas al recurso interpuesto por Luciano y con imposición de las costas de esta instancia a la apelante Otilia Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvase los autos originales al Juzgado de que procede con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio mando y firmo.

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