Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 45/2020, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 15/2018 de 31 de Enero de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Enero de 2020
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: FILGUEIRA BOUZA, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 45/2020
Núm. Cendoj: 15030370022020100192
Núm. Ecli: ES:APC:2020:1139
Núm. Roj: SAP C 1139/2020
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00045/2020
-C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74 o75 o36
Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal
Equipo/usuario: MV
Modelo: 530550
N.I.G.: 15036 43 2 2014 0011984
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000015 /2018
Delito: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Caridad , Luis , Marcos
Procurador/a: D/Dª ADRIAN MANIVESA PANTIN, MARIA ELENA PASION LOPEZ LACAMARA , ADRIAN
MANIVESA PANTIN
Abogado/a: D/Dª JOSE CARLOS BOTAS GARCIA, , VICTOR MANUEL BOUZAS GALBAN
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA-CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON MIGUEL A. FILGUEIRA BOUZA-PONENTE
DON CARLOS SUAREZ-MIRA RODRIGUEZ
En A Coruña, a 31 de enero de 2020.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados reseñados al
margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº15/2018, instruido por el Juzgado de
Instrucción Nº 2, de Ferrol , por un delito de falsedad y otro de tráfico de drogas, contra Luis , con D.N.I. Nº
NUM000 , nacido el NUM001 de 1957, en la actualidad en el Centro Penitenciario de A Lama, con antecedentes
penales, representado en esta causa por el Procurador Sra. López Lacámara; contra Sergio , con D.N.I. Nº
NUM002 , nacido el NUM003 de 1971, vecino de Vila García de Arousa, C/ DIRECCION000 nº NUM004
, NUM005 , con antecedentes penales, representado en esta causa por el Procurador Sr. Regueira Pisos;
contra Marcos , con D.N.I. Nº NUM006 , nacido el NUM007 de 1969, vecino de Ferrol, Lugar de Taboada,
DIRECCION001 nº NUM008 , con antecedentes penales, representado en esta causa por el Procurador Sr.
Manivesa Pantín; y contra Caridad , con D.N.I. Nº NUM009 , nacida el NUM010 de 1974, vecina de Ferrol,
DIRECCION002 nº NUM008 , Carretera de Catabois, con antecedentes penales, representada en esta causa
por el Procurador Sr. Maniviesa Pantín. Con la intervención del Ministerio Fiscal en representación de la Acción
Pública.
Siendo Ponente en esta causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL FILGUEIRA BOUZA.
Antecedentes
PRIMERO-. La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 16 de enero de 2015, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº2 de los de Ferrol; posteriormente, por Auto de fecha 17 de noviembre de 2016, se acordó por dicho órgano continuar con el trámite de las actuaciones por las del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el pasado día 30 de enero, en que tuvo lugar con la asistencia de las partes y de los acusados.
SEGUNDO-. Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, se ofreció la siguiente calificación.
Los hechos descritos son constitutivos de un delito de tráfico de drogas de los artículos 368, párrafo primero , y 377 CP , en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud; y de un delito de falsedad en documento oficial del artículo 392.1 CP en relación con el artículo 390.1.1 º y 2º CP .
De los hechos descritos constitutivos del delito de tráfico de drogas responden los acusados Luis , Sergio , Marcos y Caridad en concepto de autores ( arts. 27 y 28 CP); y de los hechos descritos constitutivos del delito de falsedad en documento oficial responde el acusado Luis en concepto de autor ( arts. 27 y 28 CP).
Concurre: -Respecto del acusado Luis , y en el delito de tráfico de drogas, la circunstancia agravante de multirreincidencia del artículo 22.8 CP en relación con el artículo 66.1.5º CP .
-Y respecto de los acusados Sergio , Marcos y Caridad , la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 CP .
-Respecto de los cuatro acusados la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21-6ª CP .
Procede imponer: a) Al acusado Luis : -Por el delito de tráfico de drogas, la pena de 5 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de 93.794,44 euros de multa.
-Por el delito de falsedad en documento oficial, la pena de 5 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de 6 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros.
b) A cada uno de los acusados, Marcos y Caridad , por el delito de tráfico de drogas, la pena de 2 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de 93.794,44 euros de multa, con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses en caso de impago.
c) A Sergio , por el delito de tráfico de drogas, la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 93.794,44 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses en caso de impago.
d) Comiso, al amparo de lo dispuesto en los arts. 127 y 374 CP, de los vehículos Ford Focus, con matrícula ....HFR y Audi A4, con matrícula ....RKH ; así como de las sustancias intervenidas, con su destrucción, del dinero en efectivo, y demás efectos intervenidos en los registros excepto los siguientes objetos a devolver a Marcos y Caridad : gargantilla con nombre de Ángel Daniel , cadena con colgante, cadena rota con cierre, pulsera con inscripción Caridad , pulsera de oro con bolitas de coral, pulsera con osito, seis anillos de oro y brillantitos, un reloj de oro de la marca Shaida, plaquita de oro Caridad , pulsera de oro con piedras, colgante de puño negro, colgante con forma de corazón y dos anillos de oro con inscripción mamá.
TERCERO-. Los cuatro acusados, en el acto del juicio oral, se confesaron autores de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con las penas solicitadas por la parte acusadora, manifestando sus letrados defensores que no consideraban necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró concluso para sentencia, procediéndose a dictar sentencia en dicho acto, que fue declarada firme.
HECHOS PROBADOS Por conformidad se declara probado que, a) D. Luis (alias Chili ), con DNI Nº NUM000 ; mayor de edad (28/1/1957); y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, al haber sido ejecutoriamente condenado por: - Sentencia firme de fecha 1/12/2006, de la Audiencia Provincial de Zamora, Causa nº5/2002, Ejecutoria nº22/2006, por un delito de tráfico de drogas sin grave daño a la salud, a las penas de 6 años de prisión y 100.000 euros de multa, imponiéndosele la pena de 3 meses de privación de libertad como responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa (con fecha de previsible cumplimiento, ambas penas privativas de libertad, según Refundición de condenas judicialmente aprobada, el 28/12/2020).
- Sentencia firme de fecha 3/3/2009, de la Audiencia Provincial de Cádiz, Causa nº9/2008, Ejecutoria nº22/2009, por un delito de tráfico de drogas cualificado, a las penas de 4 años de prisión (con fecha de previsible cumplimiento, según Refundición de condenas judicialmente aprobada, el 28/12/2020) y 503.614 euros de multa.
-Y Sentencia firme de fecha 2/8/2011, de la Audiencia Nacional, Causa nº53/2005, Ejecutoria nº61/2011, por un delito de tráfico de drogas con grave daño a la salud, a las penas de 6 años y 1 día de prisión (con fecha de previsible cumplimiento, según liquidación de condena judicialmente aprobada, el 28/12/2020) y 277.046 euros de multa.
b) D. Sergio , con DNI Nº NUM002 ; mayor de edad ( NUM003 /1971); y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, al haber sido ejecutoriamente condenado por Sentencia firme de fecha 3/3/2005, de la Audiencia Provincial de Málaga, Causa nº59/2003, Ejecutoria nº12/2005, por un delito de tráfico de drogas, a las penas de 3 años de prisión (cumplida el 19/2/2014) y de 20.000 euros de multa (cumplida el 19/2/2014).
c) D. Marcos (alias Virutas ), con DNI Nº NUM006 ; mayor de edad ( NUM007 /1969); y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, al haber sido ejecutoriamente condenado por Sentencia firme de fecha 11/2/2010, de la Audiencia Provincial de Oviedo, Causa nº53/2009, Ejecutoria nº14/2010, por un delito de tráfico de drogas con grave daño a la salud, a las penas de 3 años y 6 meses de prisión (cumplida el 19/4/2013) y 54.000 euros de multa (cumplida el 19/4/2013).
d) Dª. Caridad (alias Gatita ), con DNI Nº NUM009 ; mayor de edad ( NUM010 /1974); y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, al haber sido ejecutoriamente condenada por Sentencia firme de fecha 11/2/2010, de la Audiencia Provincial de Oviedo, Causa nº53/2009, Ejecutoria nº14/2010, por un delito de tráfico de drogas con grave daño a la salud, a las penas de 4 años de prisión (cumplida el 6/2/2014) y 54.000 euros de multa.
Entre los meses de enero y marzo de 2014, los acusados Luis , usuario de los números de teléfono NUM011 y NUM012 , y los acusados Marcos y Caridad , usuarios de los números de teléfono NUM013 y NUM014 , con el fin de llevar a cabo una transacción de sustancia estupefaciente, mantuvieron numerosas conversaciones telefónicas y reuniones en Ferrol, Santiago de Compostela y Padrón, a las que se trasladaron en varios vehículos, adquiridos con las ganancias provenientes del ilícito, utilizando Luis un Renault Megane, con matrícula YU....KR , y los acusados Marcos y Caridad los vehículos Ford Focus, con matrícula ....HFR , Peugeot 307, con matrícula ....KRQ , Opel Zafira, con matrícula .... LDD y Audi A4, con matrícula ....RKH .
Al mismo tiempo, el acusado Luis mantuvo conversaciones y reuniones con el acusado Sergio , usuario de los números de teléfono NUM015 y NUM016 , con el fin de que éste efectuara el transporte de la sustancia estupefaciente.
Durante la mañana del día 29/3/2014, el acusado Luis , a bordo del vehículo Seat Toledo, con matrícula KI-....- CN , realizando labores de lanzadera, y el acusado Sergio , a bordo del vehículo de su propiedad, un Seat Ibiza, con matrícula D....WD , en el que transportaba la sustancia estupefaciente, se desplazaron hasta Ferrol, a fin de efectuar la transacción. Una vez en dicha localidad, y mientras el acusado Luis se reunía con los acusados Marcos y Caridad para consumar la compraventa, el acusado Sergio estacionaba el Seat Ibiza en el parking del Hospital Arquitecto Marcide de Ferrol, al que acudirían posteriormente los compradores a recoger la sustancia estupefaciente, siendo interceptado en ese momento por los Agentes, los cuales intervinieron, oculto en el panel trasero derecho del vehículo, un paquete rectangular, con la inscripción 3D, que contenía 986 gramos de cocaína (sustancia incluida en la Lista I de la Convención Única de Naciones Unidas de 1961), con una riqueza del 65,08%, y adulterada con levamisol, destinada a la venta para terceros, y con un valor total en el mercado ilícito de 93.373,95 euros.
En el momento de su detención, a los acusados Luis y Sergio les fueron intervenidos dinero en efectivo procedente de la actividad ilícita, y diversos efectos utilizados para la comisión del ilícito u obtenidos con las ganancias provenientes del mismo. En concreto: -Al acusado Luis le fueron intervenidos tres teléfonos móviles; 32 euros fraccionados en billetes y monedas de diverso valor; el vehículo Seat Toledo, con matrícula KI-....-CN ; y 1,185 gramos de heroína (sustancia incluida en las Listas I y IV de la Convención Única de Naciones Unidas de 1961), con una riqueza del 37,06%, adulterada con paracetamol y cafeína, destinada a la venta para terceros, y con un valor total en el mercado ilícito de 87,21 euros.
-Y al acusado Sergio le fueron intervenidos dos teléfonos móviles; 25 euros en efectivo; y el vehículo Seat Ibiza, con matrícula D....WD .
Por Autos de fechas 29/3/2014 y 25/4/2014, el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Lugo autorizó la entrada y registro: -En los domicilios del acusado Luis , sitos en: *C/ DIRECCION003 , nº NUM017 , Vilagarcía de Arousa, donde fueron incautados un soporte de telefonía móvil sin tarjeta SIM; una báscula de precisión; y 0,803 gramos de heroína (sustancia incluida en las Listas I y IV de la Convención Única de Naciones Unidas de 1961), con una riqueza del 24,26%, adulterada con paracetamol y cafeína, destinada a la venta para terceros y con un valor total en el mercado ilícito de 38,69 euros.
*Y C/ DIRECCION004 , nº NUM018 , NUM019 , Vilagarcía de Arousa, donde fueron intervenidos una cámara de fotos; varios soportes de tarjetas SIM; ocho teléfonos móviles; un USB; un lector de tarjetas microSD; una bolsa parcialmente recortada; una CPU; 0,691 gramos de heroína con una riqueza del 26,25% (sustancia incluida en las Listas I y IV de la Convención Única de Naciones Unidas de 1961), adulterada con paracetamol y cafeína, destinada a la venta para terceros y con un valor total en el mercado ilícito de 36,02 euros; 1,417 gramos de heroína con una riqueza del 21,57% (sustancia incluida en las Listas I y IV de la Convención Única de Naciones Unidas de 1961), adulterada con paracetamol y cafeína, destinada a la venta para terceros y con un valor total en el mercado ilícito de 60,7 euros; y 3,909 gramos de heroína con una riqueza del 25,49% (sustancia incluida en las Listas I y IV de la Convención Única de Naciones Unidas de 1961), adulterada con paracetamol y cafeína, destinada a la venta para terceros y con un valor total en el mercado ilícito de 197,87 euros.
Además, en el domicilio de la C/ DIRECCION004 fue intervenido un pasaporte portugués con número troquelado NUM020 , a nombre de Ángel Daniel , y con la foto del acusado Luis , que había sido confeccionado, por él mismo o con ayuda de una tercera persona, con la finalidad de hacerlo pasar por auténtico.
-Y en el domicilio de los acusados Marcos y Caridad , sito en CARRETERA000 , nº NUM008 , Ferrol, donde fueron incautados 1.675 euros en efectivo y fraccionados en billetes de diverso valor; cinco soportes de tarjeta móvil y tres tarjetas de móvil; cuatro teléfonos móviles; un televisor; una tablet; varias joyas; y una libreta y un trozo de papel con anotaciones.
El acusado Luis ingresó en prisión provisional por estos hechos el 1/4/2014 y fue puesto en libertad el 26/6/2014. El acusado Sergio ingresó en prisión provisional por estos hechos el 1/4/2014 y fue puesto en libertad el 25/6/2014. Y los acusados Marcos y Caridad ingresaron en prisión provisional por estos hechos el 30/4/2014 y fueron puestos en libertad el 26/6/2014.
Marcos y Caridad sufren adicción a sustancias estupefacientes, de muchos años de evolución.
No consta que proceda de estos hechos las siguientes joyas intervenidas en el domicilio de los anteriores: gargantilla con nombre de Ángel Daniel , cadena con colgante, cadena rota con cierre, pulsera con inscripción Caridad , pulsera de oro con bolitas de coral, pulsera con osito, seis anillos de oro y brillantitos, un reloj de oro de la marca Shaida, plaquita de oro Caridad , pulsera de oro con piedras, colgante de puño negro, colgante con forma de corazón y dos anillos de oro con inscripción mamá.
Durante la tramitación del procedimiento, incoado por deducción de testimonio en fecha 6 de noviembre de 2014, no se practicó ninguna actividad procesal hasta el 9 de julio de 2015, fecha en que se declaró conclusa la instrucción, practicándose determinadas diligencias complementarias solicitadas por el Ministerio Fiscal hasta el auto de procedimiento abreviado de 17 de noviembre de 2016, ratificado por auto de la Audiencia Provincial de 14 de marzo de 2017, fecha a partir de la cual se tramitaron los escritos de acusación y de defensa hasta el señalamiento del juicio el 14 de octubre de 2019, pospuesto por la localización de Luis , ingresado en un centro penitenciario, por ello, por circunstancias ajenas a la actuación de los acusados.
Fundamentos
PRIMERO Y ÚNICO-. El artículo 787 de la LECRIM señala que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.
4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad. Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.
También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante, la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.
5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.
6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
8. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con independencia de la posición que adopten los demás acusados, y su contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con éstos.'.
Tal y como ha recordado la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (así, entre otras, STS 752/2014, de 11/11/2014) 'Dicha conformidad, como dice la Sentencia de 1 de marzo de 1988, resumiendo la doctrina de esta Sala, para que surta sus efectos, ha de ser necesariamente 'absoluta', es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa alguna; 'personalísima', o, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario; 'voluntaria', esto es, consciente y libre; 'formal' , pues debe reunir las solemnidades requeridas por la ley, las cuales son de estricta observancia e insubsanables; 'vinculante', tanto para el acusado o acusados como para las partes acusadoras, las cuales una vez formuladas, han de pasar tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptada ...'.
Reuniendo la conformidad alcanzada en el juicio oral los anteriores requisitos, procede dictar sentencia condenatoria para los acusados en los términos expuestos en el segundo de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución, imponiendo por tanto a Luis , como autor del delito de tráfico de drogas, las penas de cinco años de prisión, con la inhabilitación especial derivada, y multa de 93.794,44 euros, y como autor del delito de falsedad la pena de cinco meses de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros, al concurrir la circunstancia agravante de multirreincidencia en relación con el primero y la atenuante cualificada de dilaciones indebidas en relación con los dos, a Sergio , como autor del delito de tráfico de drogas, concurriendo la agravante de reincidencia y la misma atenuante, las penas de dos años de prisión, con la misma accesoria, y multa de 93.794,44 euros, con seis meses de responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, y tanto a Marcos como Caridad , las penas, por el tráfico de drogas de dos años y seis meses de prisión, también con la misma accesoria, y multa de 93.794,44 euros, con seis meses de responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago y a todos ellos la obligación de pagar las costas. Acordándose igualmente el comiso en los términos antes expuestos.
Por todo cuanto antecede y se deja expuesto,
Fallo
Que CONDENAMOS a, a) Luis : -Por el delito de tráfico de drogas, concurriendo la agravante de multirreincidencia y la atenuante cualificada de dilaciones definida, a las penas de 5 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 93.794,44 euros de multa.-Por el delito de falsedad en documento oficial, concurriendo la misma atenuante, a las penas de 5 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de 6 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros.
b) Marcos y Caridad , por el delito de tráfico de drogas, concurriendo en ambos la agravante de reincidencia y la atenuante señalada, a las penas a cada uno de 2 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 93.794,44 euros de multa, con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses en caso de impago.
c) Sergio , por el delito de tráfico de drogas, concurriendo también la reincidencia e idéntica atenuante, a las penas de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 93.794,44 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses en caso de impago.
d) Acordamos el comiso de los vehículos Ford Focus, con matrícula ....HFR y Audi A4, con matrícula ....RKH ; así como de las sustancias intervenidas, con su destrucción, del dinero en efectivo, y demás efectos intervenidos en los registros excepto los siguientes objetos a devolver a Marcos y Caridad : gargantilla con nombre de Ángel Daniel , cadena con colgante, cadena rota con cierre, pulsera con inscripción Caridad , pulsera de oro con bolitas de coral, pulsera con osito, seis anillos de oro y brillantitos, un reloj de oro de la marca Shaida, plaquita de oro Caridad , pulsera de oro con piedras, colgante de puño negro, colgante con forma de corazón y dos anillos de oro con inscripción mamá.
Les condenamos al pago de las costas.
Se les hará abono del tiempo en el que se encontraron en prisión preventiva.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que la misma es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN-. Leída y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, al estar celebrando audiencia pública la Sala Segunda de esta Audiencia Provincial; de lo que doy fe.

