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Sentencia Penal Nº 45, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 0121/98 de 29 de Abril de 1999
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 29 de Abril de 1999
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 45
Resumen
El llamado error de tipo exige que el acusado de la
comisión de un delito padezca error sobre alguno de los elementos esenciales de
la infracción penal (sentencias Trib. Supremo 14_2_92 y 23_3_92), lo que
implica una imposibilidad por parte del sujeto de conocer o comprender que su
acción constituye un delito o determina una agravación de la pena (sentencia
Trib. Supremo, 30_12_94), siendo asimismo reiterada la doctrina que establece
que la apreciación del error y la de su vencibilidad vienen determinadas por la
consideración de las circunstancias objetivas del hecho y de las subjetivas del
autor, lo que comparte que deban tenerse en cuenta las condiciones psicológicas
y de cultura del infractor, sus conocimiento técnicos y vulgares, sociales,
jurídicos, políticos, familiares y vecinales y las posibilidades de ser
instruido o asesorado; en el casa presente no puede considerarse que el hecho
de que el acusado no volviera a presentarse en el Hospital Militar, con el fin
de ser sometido a una revisión médica, no puede ser considerado como conocedor
de la ¡licitud de su conducta, máxime dadas las circunstancias en las que se
hallaba, al ser consumidor de drogas tóxicas, y haberse presentado una vez sin
que se lo hubieran realizado, se impone una resolución absolutoria.
Voces
Antecedentes penales
Delitos contra el deber de prestación del servicio militar
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Inhabilitación absoluta
Drogas
Error de tipo
Drogas tóxicas
Fundamentos
ROLLO No 0121/98 CAUSA No 0148/96 de Jdo. la. Ins.e Inst .de Ferrol 4
074,1j
N U M E R 0 45
La Coruña, a veintinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve.
LA SECCION SEGUNDA DE LA …
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