Sentencia Penal Nº 45, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 0121/98 de 29 de Abril de 1999
Sentencia Penal Nº 45, Au...il de 1999

Última revisión
29/04/1999

Sentencia Penal Nº 45, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 0121/98 de 29 de Abril de 1999

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Abril de 1999

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 45

Nº de recurso: 0121/98

Resumen
El llamado error de tipo  exige que el acusado de la comisión de un delito padezca error sobre alguno de los elementos esenciales de la infracción penal (sentencias Trib. Supremo 14_2_92 y 23_3_92), lo que implica una imposibilidad por parte del sujeto de conocer o comprender que su acción constituye un delito o determina una agravación de la pena (sentencia Trib. Supremo, 30_12_94), siendo asimismo reiterada la doctrina que establece que la apreciación del error y la de su vencibilidad vienen determinadas por la consideración de las circunstancias objetivas del hecho y de las subjetivas del autor, lo que comparte que deban tenerse en cuenta las condiciones psicológicas y de cultura del infractor, sus conocimiento técnicos y vulgares, sociales, jurídicos, políticos, familiares y vecinales y las posibilidades de ser instruido o asesorado; en el casa presente no puede considerarse que el hecho de que el acusado no volviera a presentarse en el Hospital Militar, con el fin de ser sometido a una revisión médica, no puede ser considerado como conocedor de la ¡licitud de su conducta, máxime dadas las circunstancias en las que se hallaba, al ser consumidor de drogas tóxicas, y haberse presentado una vez sin que se lo hubieran realizado, se impone una resolución absolutoria.    

Voces

Antecedentes penales

Delitos contra el deber de prestación del servicio militar

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Inhabilitación absoluta

Drogas

Error de tipo

Drogas tóxicas