Última revisión
Sentencia Penal Nº 45, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 59 de 20 de Diciembre de 2000
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 20 de Diciembre de 2000
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: PEREZ MARTIN ESPERANZA, MERCEDES
Nº de sentencia: 45
Nº de recurso: 59
Resumen
JUICIO DE FALTAS POR LESIONES
Cuando un de los denunciados se hallaba en la orilla del
río acompañado de su novia, se percató de la presencia en el lugar del otro
denunciado, quien, tras desnudarse completamente, comenzó a manosearse sus
genitales, actitud que le fue recriminada por aquél diciéndole que aunque era
un lugar al que acudían nudistas, no era correcto hacer lo que hacía. Ante tal
interpelación, éste reaccionó airadamente propinando una patada a su
interlocutor, que fue respondida por éste dándole una serie de puñetazos en la
cara, rompiéndole las gafas que llevaba y causándole lesiones de las que tardó
en curar veinte días. Asimismo, las lesiones sufridas por el primero tardaron
en curar cinco días, por lo que se condena a ambos por una falta de lesiones.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal autoriza al Juez o
Tribunal, para que dicte sentencia apreciando en conciencia las pruebas
practicadas en el juicio, y estableciendo con ello el principio de libre
valoración de la prueba, aunque cabe su impugnación en apelación, pudiendo ser
rectificada cuando no responde a criterios de racionalidad y lógica. En el
presente caso, la valoración de la prueba efectuada por el Juzgador a quo
responde al resultado del material probatorio suministrado en el acto del
juicio, y a criterios de racionalidad y lógica, no encontrándose motivos para
proceder a su rectificación.
Voces
Valoración de la prueba
Falta de lesiones
Práctica de la prueba
Error en la valoración de la prueba
Perjuicio estético
Perjuicios estéticos
Exhibicionismo
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