Sentencia Penal Nº 45, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 59 de 20 de Diciembre de 2000
Sentencia Penal Nº 45, Au...re de 2000

Última revisión
20/12/2000

Sentencia Penal Nº 45, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 59 de 20 de Diciembre de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Diciembre de 2000

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: PEREZ MARTIN ESPERANZA, MERCEDES

Nº de sentencia: 45

Nº de recurso: 59

Resumen
JUICIO DE FALTAS POR LESIONES Cuando un de los denunciados se hallaba en la orilla del río acompañado de su novia, se percató de la presencia en el lugar del otro denunciado, quien, tras desnudarse completamente, comenzó a manosearse sus genitales, actitud que le fue recriminada por aquél diciéndole que aunque era un lugar al que acudían nudistas, no era correcto hacer lo que hacía. Ante tal interpelación, éste reaccionó airadamente propinando una patada a su interlocutor, que fue respondida por éste dándole una serie de puñetazos en la cara, rompiéndole las gafas que llevaba y causándole lesiones de las que tardó en curar veinte días. Asimismo, las lesiones sufridas por el primero tardaron en curar cinco días,  por lo que se condena a ambos por una falta de lesiones. La Ley de Enjuiciamiento Criminal autoriza al Juez o Tribunal, para que dicte sentencia apreciando en conciencia las pruebas practicadas en el juicio, y estableciendo con ello el principio de libre valoración de la prueba, aunque cabe su impugnación en apelación, pudiendo ser rectificada cuando no responde a criterios de racionalidad y lógica. En el presente caso, la valoración de la prueba efectuada por el Juzgador a quo responde al resultado del material probatorio suministrado en el acto del juicio, y a criterios de racionalidad y lógica, no encontrándose motivos para proceder a su rectificación.

Voces

Valoración de la prueba

Falta de lesiones

Práctica de la prueba

Error en la valoración de la prueba

Perjuicio estético

Perjuicios estéticos

Exhibicionismo