Sentencia Penal Nº 450/20...io de 2005

Última revisión
11/07/2005

Sentencia Penal Nº 450/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, de 11 de Julio de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Julio de 2005

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: DE URQUIA GOMEZ, FAUSTINO

Nº de sentencia: 450/2005

Núm. Cendoj: 03014370022005100275

Núm. Ecli: ES:APA:2005:2296

Núm. Roj: SAP A 2296/2005


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 229/05

JUICIO DE FALTAS Nº 63/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ALCOY

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 450-05

En Alicante a once de julio de dos mil cinco.

El Iltmo. Sr. D. Faustino de Urquía y Gómez, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de julio de 2004, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcoy, en Juicio de Faltas nº 63/04, sobre amenazas e insultos, habiendo actuado como parte apelante Ricardo .

Antecedentes

PRIMERO.- No se aceptan la declaración de hechos probados de la Sentencia de instancia, declarándose como tales: Que el día 1 de febrero de 2004, se presentó denuncia contra Ricardo y Frida , sin que se haya acreditado que éstos profirieran amenazas e insultos contra sus hijos Fermín y Carlos Daniel .

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ricardo, como autor penalmente responsable de una falta de AMENAZAS e INSULTOS del art. 620.2º, párrafo último del Código Penal, a la pena de MULTA DE DIEZ DÍAS, a razón de 4 Euros de cuota diaria , que suma el importe de 40 ?, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de cinco días de privación de libertad y pago de las costas procesales Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Frida de los hechos por los que fue denunciada y que dieron origen a este Juicio de Faltas, declarando las costas devengadas de oficio".

TERCERO.- Contra dicha Sentencia , en tiempo y forma y por Ricardo, se interpuso el presente recurso alegando: que los denunciantes se ratificaron en la denuncia presentada diciendo que los denunciados le insultaban , sin que aparezca justificado que se pronuncie sentencia condenatoria respecto de Ricardo y se considere que no existe prueba alguna contra Frida, por lo que habiéndose practicado idéntica prueba respecto de ambos denunciados, debe aplicarse a los mismos idéntico tratamiento procesal.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada - que interesó la confirmación de la Sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo nº 229/05, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO.- En la sustantación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Como consecuencia de la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia, la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la parte acusadora, quien ha de probar en el juicio los hechos constitutivos de la pretensión penal , entendiéndose por prueba, la practicada en el juicio oral; regla general de la que tan sólo cabe exceptuar los supuestos de prueba preconstituida y anticipada, que no alcanza a cualquier acto de la investigación sumarial, sino a aquellos con respecto a los cuales se prevé su imposibilidad de reproducción en el juicio oral y siempre que se haya garantizado la posibilidad de contradicción o el ejercicio del derecho de defensa (Sentencias del Tribunal Constitucional de 10 de mayo y 4 de octubre de 1.985 y de 7-07-88).

SEGUNDO.- Únicamente pueden considerarse auténticas pruebas que vinculen a los órganos judiciales en el momento de dictar Sentencia las practicadas en el juicio oral, pues el procedimiento probatorio ha de tener lugar necesariamente en el debate contradictorio que, en forma oral, se desarrolla ante el mismo Juez o Tribunal que ha de dictar Sentencia, de modo que la convicción de éste sobre los hechos enjuiciados se alcance en contacto directo con los medios aportados a tal fin por partes. Y a la vista de la doctrina expuesta, es necesario verificar si , en el supuesto enjuiciado, ha existido o no esa actividad probatoria que pueda estimarse de cargo y tal cuestión ha de ser resuelta en sentido negativo, ya que en el acto del juicio no se practicó prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que ampara al denunciado, obligando el principio "in dubio pro reo" a dictar Sentencia absolutoria en todos aquellos supuestos en que no conste de forma evidente y palmaria la ejecución del hecho delictivo, ni la posible participación que en el mismo hayan tenido las personas contra las que se dirige la acusación. En la Sentencia impugnada se hace constar que Ricardo profirió insultos y amenazas contra sus dos hijos, dictándose Sentencia condenatoria en base al testimonio de los perjudicados. Sin embargo, y a pesar de que la prueba es idéntica, se dicta Sentencia absolutoria respecto de la denunciada Frida . Este tratamiento procesal es discriminatorio y contradictorio. Los testigos se afirmaron y ratificaron en la denuncia presentada contra Ricardo y Frida , indicando que los denunciados les insultan (folios 33 y 34). No se entiende porqué idéntica prueba merece credibilidad respecto del padre y se considera insuficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que ampara a la denunciada. Ello lleva a la conclusión de que debe dictarse Sentencia absolutoria respecto de ambos denunciados, estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Ricardo .

TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas causadas en ambas instancias.

Vistos los preceptos legales y demás de pertinente aplicación.

Fallo

F A L L O: Que estimando el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 3 de julio de 2004, dictada por el Juez del juzgado de Instrucción nº 2 de Alcoy, en el Juicio de Faltas nº 63/04, de que dimana este Rollo, debo revocar y revoco la expresada resolución , absolviendo a Ricardo de las Faltas por las que había sido condenado , declarando de oficio las costas procesales causadas en ambas instancias.

Con testimonio de esta Resolución -contra la que no cabe recurso ordinario y dejando otro en este Rollo- y para su notificación a las partes personadas e interesadas y consiguiente ejecución, devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de Instrucción, interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública.

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