Sentencia Penal Nº 450/20...re de 2006

Última revisión
16/11/2006

Sentencia Penal Nº 450/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 384/2006 de 16 de Noviembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Noviembre de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FARIÑA CONDE, VICTORIA EUGENIA

Nº de sentencia: 450/2006

Núm. Cendoj: 36057370052006100486

Núm. Ecli: ES:APPO:2006:3070

Resumen:
INJURIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00450/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 005

Rollo : 0000384 /2006

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 7 de VIGO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000128 /2006

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en

Tribunal Unipersonal por el Magistrado DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, ha

pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº- 450/06

VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

En VIGO a, dieciséis de Noviembre de dos mil seis.

En el presente rollo de apelación num. 384/06 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num.

128/06 del Juzgado de Instrucción num. 7 de Vigo, en el que son partes como apelantes: Pedro Y Marí Luz y como apelados: Alexander y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 26-05-06 el Juez de Instrucción num. 7 de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: " UNICO. No existen ".

SEGUNDO.- En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo: "Que debo absolver y absuelvo a Alexander de los hechos que se le imputa. Las costas procesales se declaran de oficio".

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes por Pedro Y Marí Luz se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Por Dña. Marí Luz y D. Pedro se formuló recurso de apelación contra la sentencia de 26-5-06 alegando en primer lugar litispendencia por cuanto por estos mismos hechos se siguen en el Juzgado de Instrucción Nº-7 las D.P. -P.A. 5475/05 de las D.P. 3852/04 del mismo Juzgado.

SEGUNDO.- Motivo que debe desestimarse por cuanto de la simple lectura del escrito de acusación del Ministerio Fiscal del P.A. nº-5475/05, se infiere que los hechos no son los mismos enjuiciados en el Juicio de Faltas nº-128/06 pues éste se sigue por injurias y amenazas a D. Pedro y Dª. Marí Luz , que figuran como denunciantes en el mismo, y figurando como denunciado D. Alexander , mientras que el Procedimiento Abreviado nº- 5475/05 se sigue por un delito de lesiones en el que figura como acusado en concepto de autor D. Pedro ; y por una falta de malos tratos en la que figura como acusada Dª. Marí Luz y figurando Juan Ignacio , hijo de D. Alexander , como perjudicado.

TERCERO.- Como segundo motivo del recurso se alega en relación a la prescripción que a D. Alexander se le tomó declaración como denunciante-denunciado en las D.P. 3852/04 y al hijo menor se procedió al archivo de la denuncia por la Fiscalía de menores. El motivo debe desestimarse por cuanto acaecidos los hechos el 31-7-04 y denunciados el 5-8-04 no se dirigió el procedimiento contra el presunto culpable D. Alexander hasta el escrito del Fiscal de 7- 3-06 en que solicita que se deduzca testimonio del oficio nº-7.233 al folio 15 de las actuaciones para la celebración del correspondiente juicio de faltas por si los hechos en el mismo relatados por el acusado Millán pudieran tener encaje en las infracciones que tipifica el art. 620 del Código Penal , habiendo transcurrido con exceso el plazo de 6 meses previsto legalmente para la prescripción de las faltas, de ahí que conforme a los arts. 131 y 132 C.P . proceda confirmar en este punto la resolución recurrida .

En relación con la declaración prestada el 3-11-04, de la que se acompaña copia en el recurso, no se pregunta en la misma sobre las amenazas por las que había sido denunciado, ratificándose simplemente en su denuncia y realizándose el ofrecimiento de acciones como perjudicado.

CUARTO.- No apreciando temeridad o mala fe en el apelante no procede hacer expresa imposición de costas de esta alzada.

POR LO EXPUESTO; Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación formulado por D. Pedro Y Dª. Marí Luz contra la sentencia de fecha 26-05-06 (Rollo de Apelación nº-384/06 ) que se confirma íntegramente sin hacer expresa imposición de costas de esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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