Sentencia Penal Nº 450/20...il de 2008

Última revisión
25/04/2008

Sentencia Penal Nº 450/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 1021/2007 de 25 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: TARDON OLMOS, MARIA

Nº de sentencia: 450/2008


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00450/2008

Apelación RP 1021-07

Juzgado Penal nº 23 de Madrid

Procedimiento Abreviado nº 106/07

DPA 179/06 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Madrid

SENTENCIA Nº 450/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO

Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO

En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado nº 106/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid y seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante el MINISTERIO FISCAL y como apelado Luis Carlos y Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 29 de junio de 2007 , que contiene los siguientes Hechos Probados: " UNICO.- Sobre las 8,00 horas del día 1/02/2006, se originó una discusión cuya causa y circunstancias no ha quedado acreditadas, entre Luis Carlos, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, y su compañera sentimental Paula con la que tiene dos hijos menores, discusión que se desarrolló en el domicilio común sito en el Paseo de las Barranquillas de esta Capital.

Posteriormente por los servicios médicos se detectó que Paula presentaba lesiones cuya causa y circunstancias no han quedado acreditadas, de las que curó con tratamiento médico, a los treinta días estando impedida para sus ocupaciones habituales durante los mismos.

La perjudicada ha renunciado a toda indemnización que pudiera corresponderle por tales hechos.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Luis Carlos del delito de lesiones que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales causadas.

Quedan sin efecto cualquier medida cautelar acordada durante la instrucción de la causa, una vez firme la presente resolución.".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 13 de marzo de 2008.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00450/2008

Apelación RP 1021-07

Juzgado Penal nº 23 de Madrid

Procedimiento Abreviado nº 106/07

DPA 179/06 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Madrid

SENTENCIA Nº 450/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO

Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO

En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado nº 106/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid y seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante el MINISTERIO FISCAL y como apelado Luis Carlos y Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 29 de junio de 2007 , que contiene los siguientes Hechos Probados: " UNICO.- Sobre las 8,00 horas del día 1/02/2006, se originó una discusión cuya causa y circunstancias no ha quedado acreditadas, entre Luis Carlos, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, y su compañera sentimental Paula con la que tiene dos hijos menores, discusión que se desarrolló en el domicilio común sito en el Paseo de las Barranquillas de esta Capital.

Posteriormente por los servicios médicos se detectó que Paula presentaba lesiones cuya causa y circunstancias no han quedado acreditadas, de las que curó con tratamiento médico, a los treinta días estando impedida para sus ocupaciones habituales durante los mismos.

La perjudicada ha renunciado a toda indemnización que pudiera corresponderle por tales hechos.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Luis Carlos del delito de lesiones que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales causadas.

Quedan sin efecto cualquier medida cautelar acordada durante la instrucción de la causa, una vez firme la presente resolución.".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 13 de marzo de 2008.

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, con fecha veintinueve de junio de dos mil siete , en el Procedimiento Abreviado nº 106/07, debemos confirmar y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

La presente sentencia es firme.

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, con fecha veintinueve de junio de dos mil siete , en el Procedimiento Abreviado nº 106/07, debemos confirmar y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

La presente sentencia es firme.

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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