Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 450/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1343/2012 de 26 de Noviembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Nº de sentencia: 450/2012
Núm. Cendoj: 15030370022012100669
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00450/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo:213100
N.I.G.:15030 43 2 2009 0006650
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001343 /2012 - M
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000140 /2010
RECURRENTE: Beatriz
Procurador/a: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO
Letrado/a: JOSE MANUEL FERREIRO NOVO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 450
ILMO. SR. MAGISTRADO PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILMOS/AS. MAGISTRADOS/AS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veintiséis de noviembre de dos mil doce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los/as Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 1343/2012, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de A Coruña, en el Juicio Oral nº 140/2012, seguido de oficio por un delito contra la seguridad del tráfico, figurado como apelante la acusada Beatriz representada por el procurador Sr. Painceira Cortizo y defendida por el letrado Sr. Ferreiro Novo, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. D. LUIS BARRIENTOS MONGE.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de A Coruña con fecha 12-4-2012, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo Condenar y Condeno a Beatriz , como autora, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO POR CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL ARTÍCULO 379.2 DEL CÓDIGO PENAL , imponiéndole LA PENA DE 31 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD Y LA PENA DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE 1 AÑO Y 1 DÍA, y todo ello, con imposición a la condenada de las costas del presente procedimiento'.
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Beatriz , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 22-5-2012, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 2-10-2012, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO.- Se acepta, asimismo, la fundamentación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- La única cuestión que se plantea en esta apelación es la aplicación de una circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, señalando que el plazo transcurrido para el enjuiciamiento de esta causa, resulta desproporcionada para su complejidad. Aduce la recurrente que ello todavía es más evidente si se tiene en cuenta su declaración, en fase de instrucción, y que la demora en esta tramitación se debió a la situación de huelga de los abogados de oficio, coincidente con aquella fase. De manera respetuosa el recurso no va a poder ser admitido; por una parte, la demora o espera derivada de una situación coyuntural como es la huelga del turno de oficio por parte de los letrados, no significa inactividad judicial (CFR, por ejemplo, STS del 1 de Febrero de 2006 ), pues esta circunstancia no puede ser calificada de indebida. Fuera de esta circunstancia, la única demora producida en esta causa es la derivada de la espera en el turno de señalamientos del Juzgado de lo Penal, consecuencia de la carga competencial de estos órganos judiciales, tampoco se estima que deba incluirse en este concepto de indebidas. En todo caso, la penalidad impuesta para un delito contra la seguridad del tráfico, con una penalidad de 1 año y 1 día de privación del permiso de conducir y 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, viene a respetar el principio de proporcionalidad (CFR, por ejemplo, STS del 12 de Junio de 2003 ).
Debe, en consecuencia, confirmarse la sentencia de instancia, desestimándose, como ya se había anunciado, el presente recurso de apelación.
TERCERO.- No apreciándose temeridad con la interposición del presente recurso de apelación, se declaran de oficio las posibles costas procesales causadas en esta alzada.
POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,
Fallo
Que , con desestimacióndel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Beatriz , contra la sentencia de fecha 12 de Abril de 2012, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 140/2010, por el Juzgado de lo Penal número 2 de los de A Coruña, DEBEMOS CONFIRMAR dicha resolución en todos sus términos.
Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
