Sentencia Penal Nº 450/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 450/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 143/2012 de 13 de Diciembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON

Nº de sentencia: 450/2012

Núm. Cendoj: 30030370022012100407

Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Encabezamiento

RECURRIDO/A: Procurador/a: Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 143/12

SECCION SEGUNDA Penal nº 3 Murcia

MURCIA Instrucción nº 6

D.A. nº 331/11

S E N T E N C I A N º 4 5 0/ 2 0 1 2

ILMOS. SRES.:

D. Abdón Díaz Suárez

PRESIDENTE

D. AUGUSTO MORALES LIMIA

Dª. MARIA POZA CISNEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a trece de diciembre dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, que por el delito contra la Seguridad el Tráfico, se ha seguido en el Juzgado de de lo Penal nº 3 de Murcia, con el nº 331/11 , contra Octavio ; habiendo sido partes en esta alzada como apelados el Ministerio Fiscal y el Consorcio Compensación de Seguros y como apelante Octavio representado por el procurador Sr. Hurtado López y defendido por el Letrado Sr. Cutillas Hortelano; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Abdón Díaz Suárez, quien expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha sentando como hechos probados lo siguiente: 'A la vista de lo actuado, se declara probado que, sobre las 6:00 horas del día 04-10-2009, el acusado Octavio , mayor de edad, conducía por la Avenida de la Libertad de esta Capital, el vehículo de su propiedad matrícula .... GGJ , desprovisto de cobertura de seguro obligatorio, tras haber ingerido abundantes bebidas alcohólicas que mermaban sensiblemente sus aptitudes psicofísicas, impidiéndole hacerlo con seguridad de modo que perdió el control del turismo y colisionó con un semáforo instalado en la vía pública, propiedad de Murcian de Tráfico, S.A. al que causó daños valorados en 2.150,25 y contra una valla de protección de obras propiedad de Etosa obras y servicios, SA (que no reclaman por tener satisfecha la responsabilidad civil). Personada una dotación de la Policía Nacional, adveró síntomas obvios de embriaguez en el acusado, tales como fuerte olor a alcohol, ojos enrojecidos, manifestaciones reiterativas y pérdida del equilibrio, motivo por el que se requirió la presencia de agentes de Policía local que sometieron al acusado a pruebas de detección alcohólica en aire espirado, que, practicadas, arrojaron un resultado de 1,18 y 1,13 mgs de alcohol por litro de aire espirado.

El acusado nunca ha obtenido el permiso de conducir y fue condenado en sentencia firme de 29-05-2009 por delito contra la Seguridad Vial a pena entre otras, de privación del derecho a conducir vehículos de motor, pena que liquida y debidamente notifica, extinguía el día 24-11-09'.

SEGUNDO.-Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente 'FALLO.- Que debo condenar y condeno a Octavio como autor de;

a) Un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO del art. 379.2 del C.P . la pena de DOCE MESES DE MULTA, con cuota diaria de 10 euros, haciendo un total de tres mil seiscientos euros (3.600), a abonar en el plazo de diez días desde el requerimiento, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas y NOVENTA DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD; CUATRO AÑOS DE PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULSO A MOTOR Y CICLOMOTORES con pérdida de vigencia del permiso ( art. 47 del Código Penal ).

b) Un CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO del art. 384.2 inciso 1º del C.P ., en concurso ideal de delitos del art. 77 del C.P ., con un Delito contra la seguridad vial del art. 384.2C.P, inciso 2º del mismo texto legal , la pena de VEINTICUATRO MESES DE MULTA, con cuota diaria de 10 euros, haciendo un total de siete mil doscientos euros (7.200), a abonar en el plazo de diez días desde el requerimiento, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, NOVENTA DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD; CUATRO AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES con pérdida de vigencia del permiso ( art. 47 del Código Penal ), con abono de las costas.

Dedúzcase testimonio de los autos respecto de los testigos Sr. Jesús Manuel y Pura y remítanse al Juzgado de Instrucción que por turno corresponda para averiguación, por si sus declaraciones pudieran ser constitutivas de un delito de falso testimonio.

TERCERO.-Contra tal sentencia en nombre y representación de Octavio se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en los motivos que se expresan y analizan en los fundamentos de esta resolución.

CUARTO.-Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

QUINTO.-A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo, con el nº 143/12 ,señalándose día, para deliberación y fallo al no estimarse preciso la celebración de la vista pública.

SEXTO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.


Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.-La condena al apelante en la instancia por conducción influida y por conducir sin la habilitación legal correspondiente, es impugnada, con el actual recurso, a través de argumentos que parten de la inexistencia de prueba alguna para condenarle, ya que mientras los policías locales no le vieron conducir, su esposa o compañera y su padre coinciden en afirmar que quien conducía era este último, declaraciones que no han experimentado variación a lo largo del procedimiento, por lo que, no estando acreditado que fuera él quien conducía, sino todo lo contrario, solicita su absolución.

SEGUNDO.-Examina y analiza el fundamento segundo de la resolución recurrida la coartada del apelante, a partir de la valoración de los testimonio que se prestaron en juicio. Depusieron su novia o esposa, y su padre, declaraciones que no sólo no merecieron credibilidad alguna, sino que por las mismas se mandó deducir testimonio de particulares precisos para depurar las eventuales responsabilidades en que hubieren podido incurrir.

No pudo la Policía Local, que acudió al lugar al ser requerida al efecto, provista del correspondiente equipo técnico, cerciorarse de una conducción pretérita.

En cambio, no tuvieron dificultad para adverar tan capital extremo los agentes de la Policía Nacional que, mientras circulaban por la Avd. de la Libertad en dirección a 'El Corte Ingles', oyeron un fuerte golpe y, casi de inmediato, llegaran al lugar del accidente, comprobando como un vehículo había colisionado contra un semáforo y una valla de protección, y al acercarse vieron al apelante sentado en el asiento del conductor y con un pie fuera, en un vehículo en el que no aparecía nadie más, y al preguntarle si viajaba sólo, asintió sin vacilaciones.

La juzgadora ha contado con prueba incriminatoria suficiente para destruir la presunción de inocencia que amparaba al recurrente y construir el juicio de autoría con arreglo a una argumentación lógica, coherente y también suficiente para sustentar con rigor un pronunciamiento condenatorio.

La promulgación de la Ley 5/2010, al establecer en la nueva regulación de los tipos un cuadro penalógico en régimen disyuntivo, por imperativos constitucionales de retroactividad 'in mitius', impone la corrección del fallo con la consiguiente supresión de las penas de trabajos comunitarios.

TERCERO.- Las costas de este recurso se declaran de oficio.

En atención a lo expuesto.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Octavio , contra la sentencia de 1 marzo 2012, dictada por el Juzgado de Lo Penal N . Tres de Murcia, con el n. 331/11; confirmamos dicha resolución,con la única salvedad de eliminar del contexto de la parte dispositiva la pena de trabajos comunitarios que se impone en adición a las pecuniarias, declarando de oficio las costas del recurso.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente, para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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