Sentencia Penal Nº 450/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 450/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 867/2012 de 06 de Noviembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: RUIZ ROMERO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 450/2012

Núm. Cendoj: 47186370042012100432

Resumen:
VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR. AMENAZAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00450/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS Nº 21

Telf: 983 413275-76

Fax: 983 310 333

Modelo: 213100

N.I.G.: 47186 48 2 2012 0000305

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000867 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000024 /2012

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL, Pilar

Procurador/a: MARIA ARANZAZU MUÑOZ RODRIGUEZ

Letrado/a: ALFONSO RUIZ SANCHEZ

RECURRIDO/A: Jesús Manuel

Procurador/a: EVA MARIA FORONDA RODRIGUEZ

Letrado/a: ANA DE LA FUENTE MARTINEZ

SENTENCIA Nº 450/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a seis de noviembre de dos mil doce

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, con celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº TRES de VALLADOLID, por delito de maltrato familiar, seguido contra, Jesús Manuel , siendo partes, como apelantes el Ministerio Fiscal e Pilar , defendida por el Letrado Francisco Hernández Sahagún y representada por la Procuradora Mª Aranzazu Muñoz Rodríguez, y, como apelado, el referido acusado, defendido por la Letrada Ana de la Fuente Martínez y representado por la Procuradora Eva Foronda Rodríguez, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.

Antecedentes

PRIMERO.- El Sr. Juez del JDO. DE LO PENAL nº Tres de VALLADOLID, con fecha 13.6.12, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

ÚNICO.- Se declara expresamente, de acuerdo con la prueba practicada, que, sobre las 20 horas del 29 de mayo de 2012, Jesús Manuel , divorciado de Pilar , permanecía en el exterior de la vivienda donde éste vive, sobre la acera, esperando que la hija común de ambos, de 10 años de edad, Sara, le entregara un disfraz para una fiesta que había de celebrarse la semana siguiente. Cuando la menor intentó salir para entregarle a su padre el disfraz, su madre no se lo permitió, cerrando la puerta y pillándole una mano, saliendo acto seguido la menor por una puerta lateral de la vivienda, entregando el disfraz a su padre y contándole lo sucedido, por lo que el acusado decidió llevar a la menor a urgencias, saliendo en ese momento la madre y denunciante Pilar , quien se opuso a ello, agarrando a la niña y tirando de ella, produciéndose un forcejeo entre ambos progenitores por querer cada uno quedarse con la menor, la madre para que se metiera dentro de casa y el padre para llevarla al médico, forcejeo en el que Pilar sufrió lesiones consistentes en una contusión en la muñeca derecha sin lesiones objetivables. Consiguiendo la denunciante que la menor no fuera llevada por el acusado al médico, ordenó a ésta que se marchara dentro de casa, y una vez que desapareció de la vista de sus progenitores Jesús Manuel le dijo a Pilar "te voy a matar".

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Condenando a Jesús Manuel como autor de un delito de AMENAZAS LEVES del art. 171,4 del C. Penal , concurriendo la atenuante muy cualificada de obcecación, a la pena de CUATRO MESES de prisión, OCHO MESES de privación del derecho de uso y tenencia de armas y OCHO MESES de prohibición de mantener comunicación por cualquier medio con Pilar y la de aproximarse a ella a una distancia inferior a los 200 metros, absolviendo al acusado del delito de malos tratos y la falta de injurias por la que venía siendo perseguido, condenándole al pago de la mitad de las costas causadas y declarando de oficio la otra mitad".

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y la representación procesal de la acusación particular, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, señalándose la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada el dia 6.11.12, quedando los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.

- Infracción de precepto legal y constitucional.

Hechos

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso formulado tiene por objeto la revisión de la pena de prohibición de comunicación al acusado, respecto de la víctima, impuesta en la sentencia.

El art.57.1 del C. Penal , señala que: "Los jueces o tribunales, en los delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente, podrán acordar en sus sentencias la imposición de una o varias de las prohibiciones contempladas en el artículo 48, por un tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave o de cinco si fuera menos grave.

No obstante lo anterior, si el condenado lo fuera a pena de prisión y el juez o tribunal acordara la imposición de una o varias de dichas prohibiciones, lo hará por un tiempo superior entre uno y 10 años al de la duración de la pena de prisión impuesta en la sentencia, si el delito fuera grave, y entre uno y cinco años, si fuera menos grave. En este supuesto, la pena de prisión y las prohibiciones antes citadas se cumplirán necesariamente por el condenado de forma simultánea".

Así pues, la pena impuesta por el Juzgador de instancia, no se corresponde con la pena legal, por lo que por imperio de la ley, la pena a imponer es la de prohibición de comunicación por cualquier medio del acusado, respecto de Pilar por tiempo de UN AÑO Y CUATRO MESES , en lugar de los ocho meses establecidos en la sentencia, que se revoca en dicho sentido.

SEGUNDO.- Visto el contenido del recurso de apelación, de la fundamentación de la sentencia de instancia y los fundamentos de la presente resolución, se considera procedente, al revocarse la sentencia de instancia, declarar de oficio las costas procesales causadas.

Fallo

ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Pilar , contra la sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL nº Tres de VALLADOLID en el procedimiento de que dimana el presente rollo, debemos REVOCAR referida resolución recurrida, en el sentido expuesto en la presente resolución, declarando de oficio las costas procesales causadas.

Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, estando celebrando audiencia pública en el día 8 de no viembre de 2012 de lo que doy fe.

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