Sentencia Penal Nº 450/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Penal Nº 450/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, Rec 50/2013 de 24 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SOLAZ PONSIRENAS, JULI

Nº de sentencia: 450/2013

Núm. Cendoj: 08019370222013100495


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo procedimiento abreviado núm. 50/2013

Referencia de procedencia:

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 BADALONA (ANT.IN-6)

Procedimiento Abreviado núm. 2085/2007

SENTENCIA NÚM. 450/2013

Magistrados/da:

Joan Francesc Uría Martínez

Juli Solaz Ponsirenas

Patricia Martínez Madero

La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la presente causa, Procedimiento abreviado núm. 50/2013, procedente de Diligencias previas 2085/2007 del Juzgado de instrucción 2 de Badalona, seguida por delito contra la salud pública, contra Violeta con DNI NUM000 , nacida el NUM001 /1982 en Barcelona, hija de Ángel y de Belen , con domicilio en c. DIRECCION000 nº NUM002 , NUM003 NUM002 de Sant Adriá del Besós; y contra Florencia , con DNI NUM004 , mayor de edad, nacida el NUM005 /1989 en Barcelona, hija de Modesta y de Federico , con domicilio en c. DIRECCION001 nº NUM006 , NUM007 de Sant Adrià de Besós.

Han sido partes las acusadas, Violeta y Florencia , representadas ambas por el procurador Octavio Pesqueira Roca y defendidas por la letrada Elena Marugan Ávila, y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Juli Solaz Ponsirenas que expresa la opinión del Tribunal.

Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil trece.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Badalona acordó tramitar las Diligencias Previas núm. 2085/2007-M por un presunto delito contra la salud pública contra Violeta y Florencia , según lo dispuesto en el Título Segundo del Libro Cuarto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sala su enjuiciamiento y fallo.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modifica sus conclusiones provisionales, calificando los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, prevista en el apartado sexto del artículo 21 del Código Penal ; del que son autoras las acusadas, Violeta y Florencia , interesando para cada una de ellas la imposición de una pena de dos años de prisión, multa de dos mil euros, con cien días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas. Interesa asimismo el comiso y destrucción de la droga y cantidades intervenidas, de acuerdo con los artículos 127 y 374 del Código Penal en relación con el artículo 367 Ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en su redacción de la Ley 18/2006, de 5 de junio.

TERCERO.- Por su parte la defensa de las acusadas ha mostrado en el plenario su conformidad con la modificación efectuada por el Ministerio Fiscal y ha manifestado que no estimaba necesaria la continuación del juicio. Las acusadas, Violeta y Florencia , reconocieron en el mismo acto los hechos que les son imputados y aceptaron las penas solicitadas para las mismas; quedando las actuaciones vistas para sentencia.


ÚNICO.- Por la conformidad de las partes, se declaran probados los hechos relatados en la conclusión primera del escrito de acusación, que son los siguientes: ' Violeta y Florencia , ambas mayores de edad y carentes de antecedentes penales a efectos de reincidencia, quienes, al menos, entre los meses de marzo y julio del año 2007 se dedicaban a la venta a terceros de heroína y cocaína en el domicilio sito en la calle DIRECCION001 , núm. NUM006 , NUM007 , de la localidad de San Adrián del Besós (Barcelona).

A fin de constatar tal extremo, la Policía autonómica de Cataluña estableció un dispositivo de vigilancias en el domicilio reseñado, interceptando en las inmediaciones del mismo a los siguientes compradores en las fechas que a continuación se exponen:

a) Sobre las 13,25 horas del 16 de marzo de 2007 agentes de los Mossos d'Esquadra identificaron a Severino tras comprar a la acusada Florencia por veinte euros en el domicilio antedicho una papelina de heroína con un peso neto de 0,14 gramos (ciento cuarenta miligramos) y una riqueza del 45,9 %.

b) Sobre las 12,50 horas del 19 de marzo de 2007 agentes de los Mossos d'Esquadra identificaron a Juan Ignacio tras comprar en el domicilio antes referido una papelina de heroína con un peso neto de 0,26 gramos (doscientos veintiseis miligramos) y una riqueza del 28,5 %.

c) Sobre las 13,20 horas del mismo día 19 de marzo de 2007 agentes de los Mossos d'Esquadra identificaron a Arturo tras adquirir en el domicilio señalado un envoltorio con cocaína y un peso neto de 0,14 gramos (ciento cuarenta miligramos) y un riqueza del 75,3 %.

d) Sobre las 14,10 horas del día 9 de julio de 2007 agentes de los Mossos d'Esquadra identificaron a Donato , tras adquirir en el local sito en el núm. NUM006 - NUM008 de la DIRECCION001 de la misma localidad, lugar a donde fue enviado por una mujer desconocida desde el interior del domicilio reseñado, una papelina con heroína en su interior con un peso neto de 0,12 gramos (ciento veinte miligramos) y un riqueza base de 30,5 %.

En virtud de auto de fecha 12 de julio de 2007 dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de los de Badalona , agente de la Policía autonómica practicaron entrada y registro en el domicilio sito en la calle DIRECCION001 , núm. NUM006 , NUM007 , de la localidad de San Adrián del Besós, lugar donde se encontraban las dos acusadas junto a tres menores de edad.

En el momento en que los funcionarios policiales accedieron a la vivienda, una persona desconocida pero, en todo caso, alguna de las halladas en el piso, lanzó por la ventana de la cocina una bolsa y una prenda de ropa íntima masculina, siendo recogidos tales efectos por agentes policiales, quienes encontraron en su interior ocho papelinas de heroína y una pieza de heroína en roca, un monedero con treinta papelinas de heroína, una papelina de cocaína y una bolsa cerrada de las utilizadas para confeccionar papelinas.

Así mismo, en el pasillo de la vivienda y en interior de un cubo de ropa sucia fueron halladas cuatro papelinas de heroína. Del mismo modo, una de las menores que se encontraba en el domicilio, Soledad , portaba consigo un monedero con 316,20 euros en su interior, la acusada Violeta portaba dentro del sujetador dos billetes de cincuenta euros y en el pasillo de la vivienda fueron localizados en el suelo un billete de cincuenta y otro de diez euros, dinero todo él procedente de la ilícita actividad desarrollada por ambas acusadas.

Practicada prueba pericial por el Laboratorio Químico de la Policía Científica de Mossos d'Esquadra, resultó que las sustancias halladas en poder de las acusadas eran doce papelinas de heroína con un peso neto de 4,55 gramos (cuatro mil quinientos cincuenta miligramos) y una riqueza del 7,1 %; un envoltorio de heroína con un peso neto de 9,41 gramos (nueve mil cuatrocientos diez miligramos) y una riqueza del 6,6 %; treinta papelinas de heroína con un peso neto de 12,66 gramos (doce mil seiscientos sesenta miligramos) y una pureza del 30,3 %; y un envoltorio con cocaína con un peso neto de 1,24 gramos (mil doscientos cuarenta miligramos) y una riqueza del 43,4 %.

El total de las sustancias intervenidas a las acusadas alcanzaría en el mercado ilícito un precio aproximado de mil setecientos cincuenta y seis (1.756) euros.

Las presentes actuaciones estuvieron paralizadas en la fase instructora sin causa justificada y no imputable a las acusadas entree las fechas 16 de enero de 2008 y 21 de junio de 2011, así como entre esta última fechas y el 28 de enero de 2013.


Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados por la confesión y conformidad de las acusadas, son constitutivos, de acuerdo con la calificación aceptada por todas las partes, de un delito contra la salud pública, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , del que son responsables en concepto de autoras Violeta y Florencia , concurriendo en esta caso la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, prevista en el apartado sexto del artículo 21 del Código Penal .

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según el cual: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes. 2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habráoído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias...'; y, en este caso, los miembros del Tribunal entendemos que no hay motivos para cuestionar la corrección de la calificación aceptada, ni la procedencia de las penas interesadas según dicha calificación.

TERCERO.- A tenor de los artículos 127 y 374 del Código Penal y 367 ter de la LECr procede el decomiso y destrucción de la sustancia estupefaciente ocupada, y el destino legal de las cantidades dinerarias intervenidas.

CUARTO.- Según disponen los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , es preceptiva la imposición por mitad de costas a las condenadas.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

CONDENAMOSa Violeta y a Florencia como autoras de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , a cada una de ellas a la pena de DOS AÑOSde prisión, multa de dos mil (2.000) euros, con cien días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y con imposición por mitad de las costas procesales.

ACORDAMOS el decomiso y destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida, y el destino legal de dinero ocupado a las condenadas.

Esta resolución al haberse dictado de conformidad sólo es recurrible por no haberse respetado los términos de la conformidad, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de los cinco días siguientes al de la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.


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