Sentencia Penal Nº 450/20...yo de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Penal Nº 450/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 68/2013 de 31 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 450/2013

Núm. Cendoj: 08019370082013100430


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho

Rollo nº 68/2013

P. Rápido nº 236/2011

Juzg. Penal nº 3 de Sabadell (Barcelona)

Los Ilmos. Sres.:

D. Jesús M. Barrientos Pacho

D. CARLOS MIR PUIG

Da. MARIA MERCEDES OTERO ABRODOS

Dictan la siguiente

S E N T E N C I A nº

En Barcelona, a treinta y uno de mayo de dos mil trece.

VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 68/2013,formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 18 de diciembre de 2012 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell (Barcelona)en el Procedimiento Abreviado nº 236/2011,seguido por un delito de quebrantamiento de medida cautelarcontra Pablo ; siendo parte apelante el acusado dicho y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha correspondido la ponencia al Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Don Jesús M. Barrientos Pacho, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell (Barcelona) con fecha 18 de diciembre de 2012 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva se decía lo siguiente Debo condenar y condeno al acusado Pablo como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce meses multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas en caso de impago, más el pago de costas procesales.

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Pablo , en cuyo escrito interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra por la que se vea rebajada la pena de multa a los tres meses, con la misma cuota, en aplicación de las dilaciones indebidas que invocó como muy cualificadas. Y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, sin más trámite, quedaron los autos para sentencia.

TERCERO.- Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.


Se admiten los que se declaran probados en la resolución combatida.


Fundamentos

PRIMERO.- Se admiten también los fundamentos de derecho contenidos en aquella resolución, con la única modificación atinente a la invocada atenuante de dilaciones indebidas, que se acoge con el limitado alcance que se dirá.

SEGUNDO.- Ciertamente, y como se alega en detalle en el escrito de impugnación, la separación temporal entre los hechos y el juicio es excesiva e injustificada en razón alguna que pueda amparar la inactividad y disfunciones procesales denunciadas en el escrito de recurso.

No puede aceptarse, que un proceso por quebrantamiento de medida cautelar, en el que toda la actividad investigadora pasa por justificar la existencia de la orden judicial limitativa de la actividad y la declaración de imputado de la persona a la que se atribuye la actividad delictiva, con la oportuna información de su estatus y las posibilidades de articulación de pruebas de descargo, que no consta aquí ejercitada por parte de su defensa letrada, discurra a lo largo de casi cinco años, hasta llegar a un primer juicio y sentencia en la primera instancia, lo cual necesariamente ha de acogerse como limitación manifiesta del derecho del sometido al mismo a obtener una respuesta judicial en plazo razonable, máxime si consideramos que se trata de un proceso y unos hechos de simplicidad máxima.

Claro que es criterio de esta Audiencia el no reconocer los efectos de la atenuación más que en supuestos en los que se justifique una paralización o inacción procesal superior a los dieciocho meses, y que la misma no se ha justificado en este proceso entre ninguno de los actos desplegados hasta el juicio; sin embargo, aun cuando los tiempos de espera para la celebración del juicio estuvo en el entorno de un año, tal circunstancia debe relacionarse con los demás tiempos de inacción observados en fases previas incluso a la fase intermedia del proceso, tal y como se ha puesto de manifiesto en el escrito de impugnación, de forma que no estaremos ahora sino en el caso de acoger la circunstancia invocada, desde la constatación de que se ha visto afectado el derecho del acusado a un juicio en tiempo razonable, para acoger la atenuante genérica del artículo 21.6ª del Código Penal , pues ya en la descripción fáctica de los elementos que hayan de concurrir para su apreciación como atenuante genérica se previene la exigencia de que se trata de dilaciones extraordinarias, que es lo que en efecto ha ocurrido en el caso actual.

No obstante el acogimiento de la atenuante descrita, puesto que la pena impuesta en la sentencia recurrida resultó ya concretada en su límite mínimo legal, ninguna trascendencia tendrá nuestra modificación del fallo en el plano penológico, pues no hay posibilidad legal de rebajar la pena por debajo del mínimo legal ya impuesto en la instancia.

VISTOS los artículos citados y los demás de pertinente aplicación.

Fallo

1º.- ESTIMAR PARCIALMENTEel recurso de apelación presentado por la representación procesal del acusado Pablo contra la sentencia dictada el día 18 de diciembre de 2012 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell (Barcelona) en el Procedimiento Abreviado de referencia, seguido por un delito de quebrantamiento de medida cautelar y maltrato.

2º.- CONFIRMARaquella resolución con el único añadido de estimar nosotros que concurre y debe apreciarse como concurrente la circunstancia atenuante 6ª del artículo 21 del Código Penal , de dilaciones procesales extraordinarias e indebidas, con MANTENIMIENTO del resto de los pronunciamientos contenidos en el fallo combatido.

3º.- Declarar de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.


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