Sentencia Penal Nº 450/20...re de 2013

Última revisión
16/12/2013

Sentencia Penal Nº 450/2013, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 653/2013 de 14 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: UCEDA SALES, MARIA SARA

Nº de sentencia: 450/2013

Núm. Cendoj: 43148370022013100443


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 653/2013

Procedimiento Abreviado nº 18/2012

Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona

Tribunal.

Magistrados,

Ángel Martínez Sáez (Presidente)

Samantha Romero Adán

Sara Uceda Sales

SENTENCIA Nº 450/13

En la ciudad de Tarragona, a 14 de octubre de 2013.

Visto ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Daniel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona con fecha 19 de abril de 2013 , en el que es parte el Ministerio fiscal, siendo Ponente la Magistrada Dª. Sara Uceda Sales.

Antecedentes

Aceptando los de la sentencia recurrida y

PRIMERO.-La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

PRIMERO.- Se considera probado y así se declara expresamente que el acusado Daniel , mayor de edad en tanto que nacido el día NUM000 de 1972, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en cumplimiento de la pena de 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta en la sentencia firme de conformidad dictada el día 30 de agosto de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de El Vendrell, en Diligencias Urgentes nº 80/2008, que dio lugar a la Ejecutoria nº 529/08 de este Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona, estaba obligado a cumplirlos en la brigada municipal del Ayuntamiento de Roda de Berà en horario de lunes a viernes entre las fechas 5 de julio y 3 de agosto de 2010.

SEGUNDO.- Se considera probado y así se declara expresamente que el acusado, conocedor de dicha obligación, no se presentó al puesto de trabajo, los días 8, 12, 14, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 27 y 30 de julio, ni el día 2 de agosto de 2010, sin justificar su inasistencia'.

SEGUNDO.-Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

PRIMERO.- Debo condenar y condeno a Daniel como responsable, en concepto de autor, de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el artículo 468.1º del Código Penal , no concurriendo en él circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA por tiempo de CATORCE MESES con una cuota diaria de TRES EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, en el caso que el condenado no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta.

SEGUNDO.- Impongo las costas procesales causadas en la presente instancia al condenado'.

TERCERO.-Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado.

CUARTO.-Admitido el recurso y dado el traslado por diez días a las demás partes personadas para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio fiscal se presentó escrito impugnando el recurso de apelación interpuesto e interesando la confirmación de la resolución dictada.


Se sustituyen por los siguientes:

En fecha 30 de agosto de 2008 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia e lnstrucción nº 1 de El Vendrell, en las Diligencias Urgentes nº 80/2008 , en la que se condenó a Daniel por un delito contra la seguridad del tráfico a las penas de 6 meses y 20 días de multa a razón de 6 euros día (1200 euros) más la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, más 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad así como la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el periodo de 1 año y 8 meses y al pago de las costas.

Respecto a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, se estableció el Plan de cumplimiento de los referidos trabajos en el Ayuntamiento de Roda de Bara donde debía realizar labores de mantenimiento y apoyo a la Brigada municipal, estableciéndose en el Plan que el cumplimiento se iniciaría el día 5 de julio de 2010 finalizando el 3 de agosto de 2010, firmándose el compromiso de prestación se dichos trabajos en fecha 31 de mayo de 2010, pero no se presentó propuesta por parte de la Administración Penitenciaria para la ejecución de dicha pena de trabajos en beneficio de la comunidad hasta el día 4 de junio de 2010 y dicha propuesta fue aprobada por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria por Auto de fecha 9 de junio de 2010.

La pena cuya ejecución se pretendía, a la fecha de la firma de dicho compromiso y de inicio del cumplimiento del referido Plan, estaba prescrita.


Fundamentos

Primero.- El recurrente alega, en el único de los motivos de su recurso, error en la apreciación de la prueba, al considerar que de la testifical del Sr. Jacinto , secretario municipal del Ayuntamiento de Roda de Bara, no puede inferirse su negativa al cumplimiento de la pena que le fue impuesta, añadiendo que, de dicha testifical y de la documental obrante en autos, se desprende que el cumplimiento intermitente de la pena de trabajos en beneficios de la comunidad se debió a la distancia existente entre su domicilio y el Ayuntamiento, ya que no contaba con el carnet de conducir pues le había sido privado por la sentencia que se ejecutaba, y porque además debía cuidar de su hijo. En definitiva, considera que la prueba practicada es insuficiente para considerar acreditado la concurrencia del dolo requerido por el delito de quebrantamiento.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso, al considerar que la prueba fue correctamente valorada, solicitando que se confirme la sentencia dictada.

Segundo.-Con carácter previo debe analizarse una cuestión relevante, como lo es la posible prescripción de la pena con anterioridad al inicio de su ejecución, pena que es la que dio origen a las presentes actuaciones por un presunto delito de quebrantamiento de condena.

Las presentes actuaciones se inician por el presunto incumplimiento por parte de Daniel de la pena de 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad que le fue impuesta por sentencia de fecha 30 de agosto de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona , firme ese mismo día, por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Se estableció el Plan de cumplimiento de los referidos trabajos en el Ayuntamiento de Roda de Bara donde el acusado debía realizar labores de mantenimiento y apoyo a la Brigada municipal, estableciéndose en el Plan que el cumplimiento se iniciaría el día 5 de julio de 2010 finalizando el 3 de agosto de 2010, firmándose el compromiso de prestación se dichos trabajos en fecha 31 de mayo de 2010. No obstante, no se presentó propuesta por parte de la Administración Penitenciaria para la ejecución de dicha pena de trabajos en beneficio de la comunidad hasta el día 4 de junio de 2010 y dicha propuesta fue aprobada por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria por Auto de fecha 9 de junio de 2010.

Tercero.-Por tanto, la pena cuya ejecución se pretendía, prescribió con carácter previo incluso a que se firmara el compromiso de cumplimiento o a que se aprobara la propuesta. Efectivamente, se trata de una pena leve con un plazo de prescripción de un año ( artículo 133.1 en relación con el artículo 33.4h) ambos del CP ), por lo que habiéndose dictado la sentencia en fecha 30 de agosto de 2008 , que devino firme le mismo día, a la fecha de la firma del compromiso (31 de mayo de 2010) ya estaba prescrita, pues el cómputo del plazo de prescripción de la pena impuesta debe iniciarse, según lo dispuesto en el artículo 134 del Código Penal , desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse, y sólo se interrumpe por el inicio efectivo de cumplimiento de la pena, no siendo equiparables a dicho inicio las actuaciones tendentes a su ejecución.

En dicho sentido se pronunció el Auto dictado por la Sección Cuarta de la AP de Tarragona de fecha 18 de mayo de 2011 en el que se estimó el recurso interpuesto por el penado, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra un auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Lleida, en el que se acordaba el incumplimiento del penado de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta y la deducción de testimonio de particulares por un delito de quebrantamiento de condena, revocando la Sala dicha resolución dado que la pena prescribió antes de dar inicio a su cumplimiento.

En definitiva, no cabe duda que la pena impuesta prescribió antes de dar inicio a su ejecución, transcurrido, por tanto, el plazo de prescripción de un año aplicable a la pena leve impuesta ( artículo 133.1 en relación con el artículo 33.4h) ambos del CP ), por lo que no cabe hablar de quebrantamiento de una pena que, a la fecha de su ejecución, ya estaba prescrita.

Cuarto.-En virtud de lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Lecrim se declaran las costas causadas de oficio.

Fallo

Que estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Daniel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona con fecha 19 de abril de 2013 y, en consecuencia, revocamos la misma, y acordamos ABSOLVER al acusado Daniel del delito de quebrantamiento de condena que le imputaba el Ministerio fiscal, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, acordando dejar sin efecto cuantas medidas cautelares se hayan adoptado y declarando las costas causadas de oficio.

Esta sentencia es firme, y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Remítanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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