Sentencia Penal Nº 450/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 450/2014, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 1027/2014 de 03 de Noviembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX

Nº de sentencia: 450/2014

Núm. Cendoj: 10037370022014100443

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00450/2014
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Teléfono: 927620339
213100
N.I.G.: 10148 41 2 2012 0405812
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001027 /2014
Delito/falta: QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR
Denunciante/querellante: Amadeo
Procurador/a: D/Dª ROSA MARIA MATEOS PAYAN
Abogado/a: D/Dª CARMELA GONZALEZ NEIRA
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
SENTENCIA NÚM. 450 - 2014
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS
DON VALENTIN PEREZ APARICIO
DON JESUS MARIA GOMEZ FLORES
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ROLLO Nº: 1027/14
JUICIO ORAL: 247/13
JUZGADO: Penal núm. 1 de Plasencia

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En Cáceres, a tres de noviembre de dos mil catorce.

Antecedentes

Primero.- Que por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Plasencia, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de Quebrantamiento de condena , contra Amadeo se dictó Sentencia de fecha cinco de agosto de dos mil catorce , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: '
PRIMERO.- Ha quedado probado y así se declara que Amadeo (mayor de edad y con antecedentes penales), fue condenado en sentencia firme de conformidad dictada por el Juzgado Penal Unico de Plasencia, en fecha 15 de noviembre de 2011 en autos de juicio rápido 535/li, como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar (violencia de género). Entre otras penas, se incluía la prohibición de acercarse a menos de 100 metros de su ex pareja, Candelaria , el domicilio de ésta, su lugar de trabajo y cualquier otro lugar en que se encontrara por tiempo de un año y seis meses, así como la prohibición de comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de un año y seis meses.

Siendo la sentencia de conformidad, el mismo día de su dictado Amadeo fue notificado de la misma y requerido para que cumpliera todas las penas, incluido el alejamiento y prohibición de comunicación, advertido de que si lo incumplía incurriría en un delito de quebrantamiento de condena.



SEGUNDO.- Efectuada liquidación de condena, las prohibiciones, una vez computado el tiempo de duración de la previa medida cautelar análoga acordada en auto de 29 de octubre de 2011, el tiempo de cumplimiento abarcaba hasta el 25 de abril de 2013.



TERCERO.- De igual modo, y como consecuencia del auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm.

4 de Plasencia en fecha 19 de enero de 2012, dictado en las diligencias previas 9/12 , se prohibía a Amadeo acudir a la localidad de Plasencia durante la instrucción de la causa. El mismo auto indicaba en su parte dispositiva que en caso de ser incumplida la medida cautelar podía dar lugar a la adopción de otras más restrictivas sin perjuicio de incurrir en delito de quebrantamiento de medida cautelar.



CUARTO.- Pese a conocer la vigencia y contenido tanto de la medida cautelar como de la pena indicada, y las consecuencias de su incumplimiento, sobre las 11:30 horas del día 8 de junio de 2012, Amadeo acudió a Plasencia y se hallaba en la puerta del bar 'Rincón de San Esteban', ubicado en la zona centro del mismo nombre, junto a una camarera del mismo local, donde trabajaba su ex pareja Candelaria , la cual se hallaba en el interior a una distancia muy inferior de 100 metros.

Al pasar por allí los agentes de policía local de Plasencia con tarjetas profesionales NUM000 y NUM001 , hallándose de servicio por el centro de la localidad, vieron al acusado, a quien conocía perfectamente el segundo de ellos desde la infancia por haberse criado juntos en el mismo barrio, estacionando los vehículos y saliendo detrás del acusado, que inició la huida a la carrera por el interior del bar, siendo perdido y no localizado pese al registro del local.



QUINTO.- Amadeo fue detenido por estos hechos en fecha 18 de junio de 2012, pasando a disposición judicial y c en libertad provisional el mismo día

SEXTO.- Amadeo fue ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 23 de enero de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Plasencia, en juicio rápido 8/12 , como autor de un delito de quebrantamiento de condena, imponiéndosele la pena de cuatro meses de prisión que cumplió y extinguió en fecha 19 de mayo de 2012.

' .FALLO: 'Que debo condenar y condeno a Amadeo como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, apreciando la agravante de reincidencia, imponiéndole la pena de nueve meses y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Condeno a Amadeo al pago de las costas procesales.' Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Amadeo que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero.- Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la L.E. Cr . Pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, al tratarse de Violencia sobre la mujer.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidenta DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON.

Fundamentos


PRIMERO.- El error en la valoración de la prueba es el motivo de impugnación de la sentencia de instancia, terminando por alegar que nos encontramos ante simples sospechas que no son suficientes para fundamentar una sentencia condenatoria.

En el acto del juicio oral ha comparecido un testigo, testigo absolutamente imparcial que ha afirmado sin viso alguno de duda que el apelante estaba el día 7 de junio en el bar que regenta o en el que trabaja Candelaria , su pareja de la que tenía una orden de alejamiento, no solo personal, sino entre otros del lugar de trabajo de la misma.

Esa prueba ya es más que suficiente para fundamentar un pronunciamiento condenatorio, pero es que además, en esa sentencia apelada, se van analizando pormenorizadamente otras pruebas, y que aún practicadas en descargo de la acusación, lo cierto es que permiten ofrecerle credibilidad a la declaración del policía.

Si se comienza por la declaración del propio acusado, que su versión es que él no estaba en el lugar y que la policía le confundió con otro, casa difícilmente con la actitud que adopta la persona confundida, porque el policía dijo que al verles ese individuo inica una huída y desaparece; si es un tercero, y no el acusado no tenía la más mínima razón para evadirse del lugar, y si se entró en el bar y no era él tampoco tiene la más mínima razón Candelaria para decir que allí no había entrado nadie.

E igualmente, la declaración de la camarera que nos pretende decir que no sabe quien le dio el cepillo para barrer, pero no es que no sabe quien le dio el cepillo, es que parece que tampoco sabe a quien se lo pidió, y habiendo no gente alrededor bien claro está a quien se lo pidió, a la persona que se encontraba en ese lugar, que no era otro que el acusado.

Por lo tanto, prueba hay para llegar a una convicción del art 741 LECrim , esa prueba se encuentra razonada y expuesta en la sentencia apelada, en esos razonamientos no s e aprecian conclusiones absurdas o contradictorias, y por consiguiente, no cabe sino la confirmación de la misma.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Amadeo contra la sentencia dictada por eI Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de Plasencia de fecha 5 de agosto de 2014 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS citada resolución, imponiéndole las costas causadas en esta alzada a la parte apelante-condenada.

Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Instrucción 1/2011 del C.G.P.J., practíquense las notificaciones que puedan realizarse a través del sistema de gestión de notificaciones telemáticas Lexnet, e imprímanse las copias necesarias para el resto de las partes cuyos datos se encuentren debidamente registrados en el sistema de gestión procesal, a las que se unirán las cédulas de notificación que genere automáticamente el sistema informático, y remítanse al Servicio Común que corresponda para su notificación.

Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento con certificación literal de esta resolución para la práctica del resto de las notificaciones legalmente previstas, seguimiento de todas las realizadas, cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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