Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 450/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 191/2014 de 10 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: IGUAL, MARIA JOSEFA JULIA
Nº de sentencia: 450/2014
Núm. Cendoj: 46250370042014100360
Núm. Ecli: ES:APV:2014:2202
Núm. Roj: SAP V 2202/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2014-0004179
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000191/2014- AS -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000842/2012
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 12 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 000450/2014
En Valencia, a diez de junio de dos mil catorce
La Ilma. Sra MARIA JOSE JULIA IGUAL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido
en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes
del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 12 DE VALENCIA y registrados en el mismo con el numero
000842/2012, sobre imprudencia, correspondiéndose con el rollo numero 000191/2014 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Francisca , defendida por el Letrado D.
Francísco Pérez-Jorge García y en calidad de apelado, Justiniano defendido por la Letrada Dª Maria
Vicenta Sánchez Ridaura .
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'Se declara probado que sobre las 18,49 horas del día 9 de enero de 2012, cuando Francisca circulaba por la Avenida Ausias March de esta ciudad, sentido Silla, conduciendo el vehículo de su propiedad, BMW, matrícula ....-ZVQ , en un momento dado tuvo que detenerse por circunstancias del tráfico. En esa posición fue colisionada en la parte trasera por el turismo BMW, matrícula ....-JSH , asegurado en la compañía MUTUALIDAD DE LEVANTE y conducido por su propietario Justiniano , el cual circulaba desatento y sin respetar la distancia de seguridad reglamentaria.
Como consecuencia de estos hechos el vehículo propiedad de Francisca sufrió daños materiales, y la conductora sufrió lesiones, de las que curó a los noventa y nueve días, de los cuales cincuenta y dos estuvo incapacitada para realizar sus ocupaciones habituales. Le ha quedado como secuela una agravación de artrosis previa al traumatismo, con una valoración estimativa de dos puntos. Por tales conceptos ha sido ya indemnizada.
La lesionada precisó realizar sesiones de rehabilitación para alcanzar la curación, habiendo acudido a la consulta privada del Dr. D. Teodoro , al cual ha abonado un total de 4950 #, correspondientes 4200 # a veintiuna sesiones de ondas de choque, más 750 # por tres resonancias magnéticas, a 250 # cada una, siendo una cervical, otra dorsal y otra lumbar.
No consta si la denunciante tenía seguro médico u otra posibilidad de recibir tratamiento médico de forma menos gravosa.
En fecha 8 de noviembre de 2012 MUTUALIDAD DE LEVANTE consignó 5198,32 euros a favor de la lesionada. '
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice:'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Justiniano , como autor responsable de una falta de imprudencia con resultado de lesiones, a la pena de MULTA DE QUINCE DÍAS, con una cuota diaria de tres euros y una responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, abono de costas procesales, y a que, por vía de responsabilidad civil, indemnice a Francisca en la suma que se determine en ejecución de sentencia por gastos médico -caso de que se determine su procedencia-, con arreglo a las bases establecidas en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, con la responsabilidad civil directa de la compañía MUTUALIDAD DE LEVANTE, a la que serán de aplicación los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .'
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Francisca se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección cuarta de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO: La denunciante, denuncia la errónea apreciación de las pruebas por la juzgadora de instancia si bien limitada al pronunciamiento que difiere la cuantificacion de la indemnización a percibir a la fase de ejecución de sentencia por entender que no constaba acreditada la necesidad de el numero de las sesiones de rehabilitación recibidas por la lesionada en la Clínica Boluda de Gandia, por entender que el precio era abusivo y por no constar si la lesionada tenia algún tipo de seguro que le hubiera permitido en un tiempo no muy dilatado recibir el tratamiento que precisaba para sanar con un coste mas moderado o incluso sin coste alguno.
En efecto el recurso debe prosperar pues, es patente, de un lado, que la responsabilidad civil debe comprender también el resarcimiento de todos los gastos derivados del accidente de circulación entre los que se incluyen los de la rehabilitación exigida por sus lesiones, y, de otro lado, que la lesionada puede elegir libremente a que centro acudir sin que se le pueda imponer que lo haga en la Seguridad Social, frente a aquel facultativo que le ofrece mayor confianza, en este sentido la S 37/14 de la Sección Tercera de la AP de Zaragoza:' Alega también la Juez 'a quo' para denegar el importe de dicho tratamiento que la lesionada podía haberlo recibido en el Servicio Aragonés de Salud discrepando este Tribunal de dicho criterio pues el lesionado tiene pleno derecho a elegir el facultativo o el Centro donde debe ser atendido siempre que las lesiones sean consecuencia del evento lesivo penalmente relevante y que esté acreditada la necesidad de recibir lo cual es el caso que nos ocupa'.
También la Sentencia de la Sección Tercera de 3 de febrero de 2014 dictada por su Presidente Don Carlos Climent Duran en apelación de juicio de faltas donde también la lesionada presentaba un artrosis previa pero solo cervical agravada por una colisión por alcance 'Por su parte, la conductora denunciante pretende que se aprecien las lesiones valoradas en el informe médico privado que aportó y se le indemnice por todas las facturas de rehabilitación que ella presentó.
Por un lado, debe estarse al criterio contenido en el informe médico-forense (folio 39), en que se detectó que la denunciante presentaba una agravación de una artrosis cervical previa, razón por la que la secuela quedó cifrada en dos puntos y no en cuatro, según se indicó en aquel informe médico privado. Además, en el informe médico-forense se apreció que la estabilización de las lesiones se habían producido a los 80 días, y no en el plazo más extenso establecido en el informe médico privado, lo que permite entender que si así se hizo constar por el Médico Forense que examinó a la lesionada, así como la documentación médica que ésta le exhibió, es porque estimó que esa estabilización no precisaba de un plazo mayor. Pero, por otro lado, además de los gastos de rehabilitación admitidos en la sentencia de primera instancia, ascendentes a 700 euros (facturas 9/11 y 11/11, folios 43 y 44), se agregarán las cantidades correspondientes a las facturas de los folios 45 a 47, que dan un total de 450 euros más, porque se corresponden con gastos ce rehabilitación que efectivamente tuvo la recurrente, sin que se aprecie razón para descartarlos'.
Así las cosas, consta que la recurrente sufrió lesiones de las que tardo en curar 99 días y le ha quedado como secuela una agravación de artrosis previa al traumatismo con una valoración estimada en dos puntos, y también declara probado la sentencia 'que preciso sesiones de rehabilitación para su curación habiendo acudido a la consulta privada del Dr Teodoro a que abonó por tal concepto 4.200 euros por las 21 sesiones de rehabilitación y 750 euros por tres resonancias magnéticas a 250 euros cada una (cervical, dorsal y lumbar)' Por ello, acreditada la realidad de las sesiones de rehabilitación que, no solo consistieron en ondas de choque sino como el propio informe forense recoge también en la infiltración de anestesia local descontracturante, entiende este Tribunal que la lesionada tenia pleno derecho a elegir la clínica que estimara mas adecuada máxime cuando acudió a la del facultativo que ya la venia tratando, este acudió al juicio donde pudo ser preguntado por cuantas cuestiones precisaran las partes y tampoco consta que pese a que acudió a la visita del Dr Alfredo por encargo de la Aseguradora este le ofreciera Centro rehabilitador alguno.
En cuanto a la necesidad o no de practicar la resonancia en toda la extensión de la columna resulta plenamente justificado dado que el estado y patología previa de la paciente exigía conocer la repercusión que la colisión por alcance pudiera haber tenido puesto que la misma presentaba dolor en distintas zonas de la columna.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Ilma Sra. Magistrada Ponente MARIA JOSE JULIA IGUAL de la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido:PRIMERO: ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Francisca .
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia si bien condenando a Justiniano a que indemnice a Francisca en la cantidad a que ascienden los gastos médicos ya abonados por ella,4.950 euros, manteniendo el resto de pronunciamientos.
TERCERO: DECLARAR de oficio las costas de esta alzada.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

