Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 450/2019, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 150/2019 de 13 de Noviembre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Noviembre de 2019
Tribunal: AP - Granada
Ponente: FERNANDEZ GARCIA, AURORA MARIA
Nº de sentencia: 450/2019
Núm. Cendoj: 18087370022019100348
Núm. Ecli: ES:APGR:2019:2028
Núm. Roj: SAP GR 2028:2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
APELACIÓN JUICIO DE DELITO LEVE Nº 150/2019
JUICIO SOBRE DELITO LEVE Nº 74/2019
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de LOJA (GRANADA)
La Ilma. Sra. Dña. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA, Magistrada de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente
SENTENCIA Nº 450/2019
En la ciudad de Granada a trece de noviembre de 2019.-
Visto en grado de apelación por la Magistrada antes citada de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal, el Juicio sobre delito leve nº 74/2019 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Loja (Granada), por vejación injusta, siendo parte apelante Sara, asistida por la Letrada Dña. Mª del Mar Alferez García y representada por la Procuradora Dña. Mª José Ruiz López, y apelado, el Ministerio Fiscal y Pablo Jesús.-
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Loja (Granada), se dictó sentencia con fecha 26 de junio de 2019, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: ' Apreciando en conciencia la prueba practicada, resulta probado y así se declara que la denunciada el día 3 de Enero de 2019 sobre las 21:00 horas accedió al establecimiento La Taberna de Montefrío, y una vez apreciada la presencia del denunciante, y con conocimiento de la orden de alejamiento que éste tenía sobre ella, procedió no obstante a manifestar a una de las camareras 'quieres ver cómo hago que se vaya', acometiendo seguidamente un acercamiento al denunciante, el cual al percatarse de la presencia de la denunciada procedió a salir del local para evitar quebrantar la orden de alejamiento'.-
SEGUNDO.-La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: ' Que DEBO CONDENAR Y CONDENO, a Sara como autora criminalmente responsable de un delito leve de vejaciones previsto y penado en el art. 173.4 CP , a la pena de CINCO DIAS DE LOCALIZACION PERMANENTE, imponiéndose así mismo el pago de las costas procesales causadas en esta instancia'.-
TERCERO.-Contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Sara basándose en error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, así como el de intervención mínima del derecho penal. La recurrente solicita su libre absolución-
CUARTO.-Presentado ante el Juzgado ' a quo' el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 790.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; el Ministerio Fiscal impugnó el recurso; transcurrido el plazo los autos fueron remitidos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día trece del presente.-
QUINTO.-Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-
SEXTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.-Se alza la recurrente, condenada en la instancia como autora de un delito leve de vejación injusta, contra la sentencia que contiene un pronunciamiento condenatorio en su contra alegando un error en la valoración de la prueba llevada a efecto por el juez de instrucción en el análisis de los medios de prueba que se practicaron en juicio y, al mismo tiempo, se afirma que con el contenido de la sentencia se han infringido derechos constitucionales tales como in dubio pro reo y el derecho a la presunción de inocencia; además, se dice, que existe vulneración del principio de intervención mínima.
El Ministerio Fiscal, por su parte, se opone al recurso considerando plenamente acreditados los hechos que dieron lugar a la condena y su carácter penal, siendo ajustado el encaje que de los mismos se realiza al delito leve de vejación injusta del art. 173.4 del C.P.-
SEGUNDO.- Con carácter previo a la resolución del recurso esta Sala unipersonal quiere poner de relieve el carácter contradictorio de parte de las alegaciones que se formulan en el recurso que ahora se analiza. Así, a lo largo de toda la argumentación que apoya el motivo de error en la valoración de la prueba, se parte por el apelante de la inexistencia de los hechos contenidos en la narración de Hechos Probados de la sentencia, es decir, que los mismo no ocurrieron. Por el contrario, en el segundo de los motivos del recurso, de formulación múltiple al abarcar diversas causas de impugnación, no se deja entre ver las mismas razones que en el anterior e, incluso, se llega a formular una infracción contra el principio de intervención mínima, admitiendo la posibilidad de que los hechos, o al menos las manifestaciones de la denunciada hacia su amiga en contra del denunciado, sí se pronunciaron, pero pese a ello no merecen una sanción penal o carecen de relevancia penal.
Como hemos expresado en múltiples ocasiones, el principio de intervención mínima es un principio de política criminal que ha de operar en el momento de la elaboración de la ley penal y no tiene influencia en el enjuiciamiento. Descrita por la ley una conducta como delictiva, aunque sea leve como en nuestro caso, la función que le corresponde al enjuiciador no es otra si determinar qué hechos han resultado acreditados y si los mismos encuentran encaje penal, siendo afirmativa la respuesta, la conclusión conduce a la imposición de la sanción prevista en la ley.
Dicho lo anterior, una vez visionado el DVD unido a las actuaciones, la Sala unipersonal llega a las mismas consideraciones que el juez de instancia. Los hechos que describe la sentencia se encuentran plenamente probados a través de los testimonios del denunciante y de la testigo, Violeta. No se atisba ningún riego de duda sobre lo ocurrido el día 3 de enero de 2019 sobre las 21:00 horas en la Taberna de Montefrío, cuando la citada Violeta salió a la calle dejando su trabajo en la taberna para saludar a su entonces amiga Sara, siendo ésta la que le indicó con altanería '¿ Quieres ver como hago para que se vaya?',o como indicó en juicio la testigo, más gráficamente y al mismo tiempo de manera aún más despectiva, '¿Quieres ver cómo sale por patas?',en clara alusión a su ex novio.
Se viene entendiendo que las vejaciones atentan contra el honor de las personas en su vertiente de dignidad personal, y así la STS 949/2005, de 20 de julio recuerda que ' la acción de vejar puede afectar al honor y a la dignidad personal'.
La jurisprudencia ha venido a exigir la concurrencia de los siguientes elementos para configurar el delito de injurias, aplicables igualmente al de vejaciones leves:
a) Uno de carácter objetivo, comprensivo de las acciones o expresiones que lesionan la dignidad de la persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
b) Otro de índole subjetiva, acusadamente intencional, en cuanto que aquellas frases o actitudes han de responder al propósito específico de ofender, vilipendiar, desacreditar, vejar, menospreciar, escarnecer, etc. a la persona destinataria de ellas o a la que vienen referidas, que representa el elemento subjetivo del injusto y que soporta la infracción injuriosa o vejatoria.
c) El tercer elemento, complejo y circunstancial, aglutina cuantos factores o datos personales, de ocasión, lugar, tiempo, forma, etc., (la naturaleza, efectos y circunstancias a que hace referencia nuestro Código) que valorativamente apreciados contribuyan, de una parte, a esclarecer la verdadera intención o propósito que animaba al sujeto autor de la ofensa, y, de otra, coadyuven a determinar la importancia y magnitud de la misma.
Pues bien, ante las circunstancias que rodearon al hecho, la conclusión no es otra que la existencia de un ánimo específico de la denunciada de humillar al que fuera su compañero sentimental, realizando un acto de empoderamiento o chulería, en presencia de múltiples personas, utilizando para ello algo tan serio y respetable como una orden de alejamiento impuesta judicialmente al Sr. Pablo Jesús.
Por ello consideramos que se dan los presupuestos del tipo, al concurrir en la conducta un propósito ilícito de complacencia, de venganza, de resentimiento y de intención de humillar, de vilipendiar y de vejar al denunciante, haciendo ver en presencia de otros que la determinación del lugar donde había de encontrarse Pablo Jesús dependía de su exclusiva voluntad como acto de sometimiento a la misma, lo que es constitutivo de un delito leve de vejaciones injustas, previsto y penado en el artículo 173.4 del C.P., que ha sido correctamente calificado por el juez a quo.
El recurso será desestimado en todos sus motivos.-
TERCERO.-Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.-
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por Sara contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2019, dictada por el juzgado de primera instancia e instrucción nº 2 de Loja (Granada), en autos de juicio de delito leve nº 74/2019, CONFIRMO la misma en su integridad, sin pronunciamiento expreso sobre las costas de esta segunda instancia.-
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes y devuélvanse los autos originales al juzgado remitente con certificación de la presente para su cumplimiento.-
Hágasele saber a las partes que la presente resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.-
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.-
