Última revisión
07/04/2005
Sentencia Penal Nº 451/2005, Tribunal Supremo, Rec 273/2004 de 07 de Abril de 2005
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Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 07 de Abril de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: BACIGALUPO ZAPATER, ENRIQUE
Nº de sentencia: 451/2005
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Almería (sección 2ª) , en autos nº Rollo de Sala 9/2003, dimanante de la causa Sumario 1644/2002 del juzgado de Instrucción 1 de Berja, se dictó Sentencia de fecha 5 de diciembre de 2003, en la que se condenó a Domingo y Marcos, como autores criminalmente responsables de un delito de contra la salud pública, al primero a la pena de cuatro años de prisión, multa y accesoria legal, y al segundo y al tercero a las penas de tres años de prisión, multa y accesoria legal.
SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso , basó su decisión en considerar acreditado que los acusados "venían dedicándose a la venta de papelinas de heroína y cocaína ..., y para este fin tenían a su disposición, ocultas bajo unas piedras y dentro de una cartera, 55 bolsitas de una sustancia que , debidamente analizada, resultó ser heroína, con un peso neto de 4'8 grs. y una pureza del 11'48% , ..., así como 17 bolsitas de una sustancia que, analizada, resultó ser cocaína, con un peso de 1'2 grs., y una pureza del 82'35% ... Las referidas sustancias fueron intervenidas por agentes de la Guardia Civil ..., tras haber realizado una labor de vigilancia y observación, así como una grabación videográfica, pudiendo los agentes observar cómo se realizaban por los acusados operaciones de venta y ocultación de la droga en dicho lugar , tras acudir conocidos consumidores de aquellas sustancias. En la misma fecha ..., se practicó entrada y registro en el domicilio del acusado Domingo, ..., en el que los agentes de la Guardia Civil intervinieron una bolsa conteniendo varios trozos que, analizados, resultaron ser heroína , con un peso neto de 14'8 grs., con una pureza del 11'19% ...; una bolsa con un polvo que, debidamente analizado, resultó ser heroína y cocaína, con un peso neto de 7'6 grs., y una pureza del 9'85 y 68'13% ...; una bolsa conteniendo un trozo de una sustancia que , debidamente analizada, resultó ser cocaína, con un peso neto de 14'8 grs., y una pureza del 18'96% ... Las referidas sustancias igualmente iban a ser destinadas por Domingo a la venta a terceras personas (...)".
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Casación por Marcos, mediante la representación del correspondiente escrito por los Procuradores de los Tribunales Dª. Marta Isla Gómez, en base a los siguientes motivos: el primero, al amparo del art. 849.1º LECrim . , por aplicación indebida del art. 368 CP ; el segundo, al amparo de los arts. 849.2º y 5.4 LOPJ, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia; y el tercero, al amparo del art. 5.4 LOPJ, por infracción del art. 14.5 PIDCyP . También se interpuso recurso de casación por Domingo, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Sonia Esquerdo Villodres, en base a los siguientes motivos: el primero y el segundo, al amparo del art. 849.1º LECrim . , por aplicación indebida del art. 368 ; y el tercero, al amparo del art. 849.1º LECrim ., por inaplicación indebida del art. 21.2ª CP .
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Enrique Bacigalupo Zapater
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil cinco.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Almería (sección 2ª) , en autos nº Rollo de Sala 9/2003, dimanante de la causa Sumario 1644/2002 del juzgado de Instrucción 1 de Berja, se dictó Sentencia de fecha 5 de diciembre de 2003, en la que se condenó a Domingo y Marcos, como autores criminalmente responsables de un delito de contra la salud pública, al primero a la pena de cuatro años de prisión, multa y accesoria legal, y al segundo y al tercero a las penas de tres años de prisión, multa y accesoria legal.
SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso , basó su decisión en considerar acreditado que los acusados "venían dedicándose a la venta de papelinas de heroína y cocaína ..., y para este fin tenían a su disposición, ocultas bajo unas piedras y dentro de una cartera, 55 bolsitas de una sustancia que , debidamente analizada, resultó ser heroína, con un peso neto de 4'8 grs. y una pureza del 11'48% , ..., así como 17 bolsitas de una sustancia que, analizada, resultó ser cocaína, con un peso de 1'2 grs., y una pureza del 82'35% ... Las referidas sustancias fueron intervenidas por agentes de la Guardia Civil ..., tras haber realizado una labor de vigilancia y observación, así como una grabación videográfica, pudiendo los agentes observar cómo se realizaban por los acusados operaciones de venta y ocultación de la droga en dicho lugar , tras acudir conocidos consumidores de aquellas sustancias. En la misma fecha ..., se practicó entrada y registro en el domicilio del acusado Domingo, ..., en el que los agentes de la Guardia Civil intervinieron una bolsa conteniendo varios trozos que, analizados, resultaron ser heroína , con un peso neto de 14'8 grs., con una pureza del 11'19% ...; una bolsa con un polvo que, debidamente analizado, resultó ser heroína y cocaína, con un peso neto de 7'6 grs., y una pureza del 9'85 y 68'13% ...; una bolsa conteniendo un trozo de una sustancia que , debidamente analizada, resultó ser cocaína, con un peso neto de 14'8 grs., y una pureza del 18'96% ... Las referidas sustancias igualmente iban a ser destinadas por Domingo a la venta a terceras personas (...)".
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Casación por Marcos, mediante la representación del correspondiente escrito por los Procuradores de los Tribunales Dª. Marta Isla Gómez, en base a los siguientes motivos: el primero, al amparo del art. 849.1º LECrim . , por aplicación indebida del art. 368 CP ; el segundo, al amparo de los arts. 849.2º y 5.4 LOPJ, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia; y el tercero, al amparo del art. 5.4 LOPJ, por infracción del art. 14.5 PIDCyP . También se interpuso recurso de casación por Domingo, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Sonia Esquerdo Villodres, en base a los siguientes motivos: el primero y el segundo, al amparo del art. 849.1º LECrim . , por aplicación indebida del art. 368 ; y el tercero, al amparo del art. 849.1º LECrim ., por inaplicación indebida del art. 21.2ª CP .
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Enrique Bacigalupo Zapater
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

