Sentencia Penal Nº 451/20...io de 2008

Última revisión
13/06/2008

Sentencia Penal Nº 451/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 61/2007 de 13 de Junio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GRAU GASSO, JOSE

Nº de sentencia: 451/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 61/2007

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 5286/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 31 DE BARCELONA

ACUSADO: Imanol

Magistrado ponente:

JOSE GRAU GASSO

SENTENCIA 451/2008

ILMOS. SRS.

D. JOSE GRAU GASSO

D. JOSEP NIUBÓ I CLAVERÍA

Dª. ROSER BACH FABREGO

Barcelona, a trece de junio del dos mil ocho.

VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa,

Procedimiento Abreviado nº 61/2007, correspondiente a las Diligencias Previas nº 5286/2006 del Juzgado de Instrucción nº 31 de

Barcelona, seguida por delito contra la salud pública contra el acusado Imanol , nacido el día 1 de enero del año 1986,

hijo de Almas y de Sofia, domiciliado en calle HOSPITAL000 nº NUM000 de Barcelona, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por

esta causa, representado por el Procurador D. Jordi Ribo Caldellas y defendido por la Letrada Dña. María Teresa Servent Vidal, y

en la que ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Carmen Rubio. Como Magistrado

Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado policial por un delito contra la salud pública atribuido a Imanol.

Tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, y tras diversas incidencias se me nombró magistrado ponente señalándose fecha para la celebración de la vista que tuvo lugar el día 11 de junio del año en curso.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud de las personas, del art. 368 del C.P .; estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Imanol; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitando se le impusieran las penas de un año de prisión y multa de doscientos cincuenta euros, con cinco días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas procesales.

TERCERO.- La Letrada de la defensa y el propio acusado mostraron expresamente su conformidad con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que sobre las 0,05 horas del día 15 de noviembre de 2006, Imanol, nacido en Pakistan el día 1 de enero del año 1986, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se encontraba en las inmediaciones de la calle Carme de Barcelona donde, a cambio de dinero, suministraba hachís a los consumidores de dicha sustancia que con él contactaban, siendo detenido por los Mossos d'Esquadra cuando acababa de vender a Arturo un trozo de hachís por diez euros. La policía, tras interceptar a Imanol, le ocupó tres envoltorios de cocaína que sumaban un peso neto de 1,167 gramos con un percentaje de riqueza de 43,32%, así como varios fragmentos de hachís, que unidos al vendido a Arturo, alcanzaban un peso total de 13,907 gramos.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 61/2007

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 5286/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 31 DE BARCELONA

ACUSADO: Imanol

Magistrado ponente:

JOSE GRAU GASSO

SENTENCIA 451/2008

ILMOS. SRS.

D. JOSE GRAU GASSO

D. JOSEP NIUBÓ I CLAVERÍA

Dª. ROSER BACH FABREGO

Barcelona, a trece de junio del dos mil ocho.

VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa,

Procedimiento Abreviado nº 61/2007, correspondiente a las Diligencias Previas nº 5286/2006 del Juzgado de Instrucción nº 31 de

Barcelona, seguida por delito contra la salud pública contra el acusado Imanol , nacido el día 1 de enero del año 1986,

hijo de Almas y de Sofia, domiciliado en calle HOSPITAL000 nº NUM000 de Barcelona, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por

esta causa, representado por el Procurador D. Jordi Ribo Caldellas y defendido por la Letrada Dña. María Teresa Servent Vidal, y

en la que ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Carmen Rubio. Como Magistrado

Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado policial por un delito contra la salud pública atribuido a Imanol.

Tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, y tras diversas incidencias se me nombró magistrado ponente señalándose fecha para la celebración de la vista que tuvo lugar el día 11 de junio del año en curso.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud de las personas, del art. 368 del C.P .; estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Imanol; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitando se le impusieran las penas de un año de prisión y multa de doscientos cincuenta euros, con cinco días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas procesales.

TERCERO.- La Letrada de la defensa y el propio acusado mostraron expresamente su conformidad con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que sobre las 0,05 horas del día 15 de noviembre de 2006, Imanol, nacido en Pakistan el día 1 de enero del año 1986, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se encontraba en las inmediaciones de la calle Carme de Barcelona donde, a cambio de dinero, suministraba hachís a los consumidores de dicha sustancia que con él contactaban, siendo detenido por los Mossos d'Esquadra cuando acababa de vender a Arturo un trozo de hachís por diez euros. La policía, tras interceptar a Imanol, le ocupó tres envoltorios de cocaína que sumaban un peso neto de 1,167 gramos con un percentaje de riqueza de 43,32%, así como varios fragmentos de hachís, que unidos al vendido a Arturo, alcanzaban un peso total de 13,907 gramos.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Imanol como autor de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año de prisión y doscientos cincuenta euros de multa, con cinco días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada, el mismo día de su fecha, por el magistrado ponente en audiencia pública. Doy fe.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Imanol como autor de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año de prisión y doscientos cincuenta euros de multa, con cinco días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada, el mismo día de su fecha, por el magistrado ponente en audiencia pública. Doy fe.

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