Sentencia Penal Nº 451/20...yo de 2008

Última revisión
21/05/2008

Sentencia Penal Nº 451/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 71/2008 de 21 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO

Nº de sentencia: 451/2008


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juicio de Faltas núm. 111/07.

Rollo de Apelación núm. 71/08

Juzgado de Instrucción nº. 2 de Santa Coloma de Gramanet

S E N T E N C I A NÚM. 451

En Barcelona, a veintiuno de Mayo del dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 111/07. Rollo de Sala núm. 71/08, sobre falta contra las personas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 2 de los de Santa Coloma de Gramanet, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Plácido, defendido por el Letrado Don Fernando Serrano Guillermo, y en calidad de apelado Don Darío.

Antecedentes

Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo . -- Con fecha 13 de Febrero del 2008, y por el Juzgado de Instrucción nº. 2 de los de Santa Coloma de Gramanet, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 111/07, cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Plácido, y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 16 de Mayo del 2008, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales, excepción hecha del plazo para su resolución habida cuenta la carga competencial actualmente afectante a este Tribunal.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juicio de Faltas núm. 111/07.

Rollo de Apelación núm. 71/08

Juzgado de Instrucción nº. 2 de Santa Coloma de Gramanet

S E N T E N C I A NÚM. 451

En Barcelona, a veintiuno de Mayo del dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 111/07. Rollo de Sala núm. 71/08, sobre falta contra las personas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 2 de los de Santa Coloma de Gramanet, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Plácido, defendido por el Letrado Don Fernando Serrano Guillermo, y en calidad de apelado Don Darío.

Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo . -- Con fecha 13 de Febrero del 2008, y por el Juzgado de Instrucción nº. 2 de los de Santa Coloma de Gramanet, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 111/07, cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Plácido, y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 16 de Mayo del 2008, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales, excepción hecha del plazo para su resolución habida cuenta la carga competencial actualmente afectante a este Tribunal.

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Don Plácido, contra la sentencia dictada en 13 de Febrero del 2008 por el Juzgado de Instrucción nº. 2 de los de Santa Coloma de Gramanet en los autos de Juicio de Faltas núm. 111/07, la que, en consecuencia, debo confirmar y confirmo íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a quienes se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Don Plácido, contra la sentencia dictada en 13 de Febrero del 2008 por el Juzgado de Instrucción nº. 2 de los de Santa Coloma de Gramanet en los autos de Juicio de Faltas núm. 111/07, la que, en consecuencia, debo confirmar y confirmo íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a quienes se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.