Sentencia Penal Nº 451/20...io de 2011

Última revisión
08/07/2011

Sentencia Penal Nº 451/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 93/2011 de 08 de Julio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 451/2011

Núm. Cendoj: 03014370012011100380

Núm. Ecli: ES:APA:2011:2397

Resumen:
03014370012011100380 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 451/2011 Fecha de Resolución: 08/07/2011 Nº de Recurso: 93/2011 Jurisdicción: Penal Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2011-0003922

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000093/2011- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000354/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE VILLAJOYOSA

Apelante María Angeles

Abogado SUSANA GOMEZ LAIN

SENTENCIA Nº 451/2011

En la ciudad de Alicante, a Ocho de julio de 2011

EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET , Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 21 de enero de 2011 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE VILLAJOYOSA en el Juicio de Faltas - 354/2010 , por habiendo actuado como parte apelante María Angeles , dirigido por el Letrado Sr./a. GOMEZ LAIN, SUSANA.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Debo condenar y condeno a Pedro Antonio y María Angeles como autores de sendas faltas de injurias, a la pena, a cada uno de ellos, de multa de veinte días a razón de seis euros diarios, con abono de las costas procesales.".

Tercero.- Contra dicha sentencia , en tiempo y forma y por la representación procesal de María Angeles se interpuso recurso , que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo Nº 000093/2011 de esta sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Con respecto a la solicitud de intervención del ministerio fiscal, dado el objeto de la denuncia circunscrito a una falta de injurias hay que señalar que al no ser preceptiva no ha lugar al motivo del recurso deducido y con respecto a la petición de prueba en segunda instancia o el alegato respecto de la testifical hay que hacer constar e insistir en que lo que se denuncian son hechos de injurias, por lo que los conocimientos sobre hechos o circunstancias que queden al margen de estos no son objeto de la litis y es improcedente la testifical propuesta por cuanto se refieren, según el recurso, a otros hechos aunque puedan tener una relación indirecta con los que son objeto del juicio. No obstante, en este caso no se trata de acreditar si los hechos objeto de alegación o denuncia de unos a otros son ciertos o no, sino si lo son , y queda probado, los de injurias, por lo que la prueba se debe circunscribir a estos.

Con respecto a la multa y vista la documental aportada se reduce la cuantía a los dos euros por día de mínimo establecido en el art. 50 CP, por lo que al imponérsele 20 días multa el importe total serán de 40 euros.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de María Angeles contra la Sentencia de fecha 21 de enero de 2011, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 de Villajoyosa en el Juicio de faltas nº 354/10 debemos fijar para la recurrente la pena de multa en cuota diaria de 2 euros con los 20 días multa , declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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