Sentencia Penal Nº 451/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 451/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 2064/2011 de 16 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: BARROS SANSIFORIANO, MARGARITA

Nº de sentencia: 451/2011

Núm. Cendoj: 41091370042011100448


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº 2064/11

Asunto Penal nº 503/09

Juzgado de lo Penal nº 3 de Sevilla

SENTENCIA Nº 451/11

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Manuel de Paúl Velasco

Dª. Margarita Barros Sansinforiano, ponente

D. Francisco Gutiérrez López

D. Carlos Luis Lledó González

En Sevilla, a 16 de septiembre de 2011.

Vista en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito de amenazas en ámbito familiar, contra el acusado Juan Manuel , cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

Antecedentes

PRIMERO .- Con fecha 5 de Mayo de 2010 el Juzgado de lo Penal nº 3 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:

"HECHOS PROBADOS: UNICO .- El acusado Juan Manuel , mayor de edad y antecedentes penales, ha mantenido una relación sentimental con Brigida durante catorce años, teniendo dos hijos en común de 7 años y 18 meses de edad, terminado dicho relación el día 25 de diciembre de 2007, fecha en la que el acusado abandonó el domicilio familiar sito en la C/ CASA000 , NUM000 - NUM001 - NUM002 de San José de la Rinconada, para marcharse a Galicia.

El acusado volvió a los dos meses, y como no le fue permitida la entrada en el domicilio, ha manifestado ha Brigida que el piso es suyo y que va a quedarse con el mismo, hasta que el 25 de marzo de 2008, en el domicilio indicado, le dijo a su ex pareja que le iba a meter fuego al piso sin importarle quien hubiera dentro. Todo esto además de llamarla "puta" , "desgraciada" o "muerta de hambre".

El día 18 de abril de 2008, sobre las 20:15 horas, el acusado y un hermano suyo se dirigieron al domicilio de los padres de Brigida , en San José de la Rinconada, para reclamar un "carrito", al parecer propiedad del segundo. Allí el acusado se encontró con su expareja a la que le dijo que no le iba a pegar pero conocía a otras personas que lo harían por él."

La parte dispositiva de dicha resolución aclarada por auto de 24/9/10 resulta del tenor literal siguiente:

"FALLO: "Condeno al acusado Juan Manuel , como autor responsable de un delito de amenazas, definido y circunstanciado, a la pena de prisión de nueve meses, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años, y prohibición de aproximarse a una distancia inferior a cuatrocientos metros a Brigida , a su domicilio, o comunicar con ella por cualquier medio, durante dos años; y al pago de las costas, entre las que se incluyen las correspondientes a la acusación particular".

SEGUNDO .- Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal del acusado Juan Manuel recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO .- Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales, las actuaciones fueron elevadas a la Audiencia y turnadas a esta Sección, designándose ponente y señalándose para deliberación y fallo el día 15 de Septiembre de 2011.

Hechos

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

Fundamentos

PRIMERO .- Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena a Juan Manuel por la comisión de un delito de amenazas leves en el ámbito familiar, la representación procesal del acusado interpone recurso de apelación, argumentando que la sentencia de instancia infringe el principio de presunción de inocencia e incurre en error en la valoración de las pruebas practicadas, entendiendo que de las mismas no existe base razonable suficiente para declarar, sin posible duda, la culpabilidad del denunciado apelante por los hechos por los que fue condenado en primera instancia.

Este Tribunal considera que las alegaciones del recurrente no pueden prosperar, pues, por una parte, la sentencia se fundamentó en prueba válidamente practicada y hábil para enervar la presunción de inocencia, y, por otra, porque aunque discrepa legítimamente de la valoración probatoria efectuada por el Magistrado a quo, no alcanza a demostrar que en ella exista una clara vulneración de las reglas de la lógica, de la experiencia o de la sana crítica; sin que sea lícito, por ello, sustituir el recto e imparcial criterio probatorio del juzgador por el que propone la parte recurrente, que sólo se sustenta en su propia versión de los hechos, lógicamente interesada.

Las alegaciones del apelante no pueden prosperar, resultando frente a lo que se aduce en el recurso que el juzgador de instancia ha contado con prueba suficiente de cargo apta y suficiente para enervar la presunción de inocencia. Así la declaración de la denunciante aparece corroborada por las de su madre que en fase de instrucción y en el acto del juicio donde ha manifestado como escuchó el día de autos al acusado amenazar a su hija diciéndole que le iba a hacer daño a través de otras personas, además de insultarla llamándola puta y desgraciada. Asimismo relata como su hija le ha manifestado haber sido amenazada e insultada por el acusado en otras ocasiones. También declaró en juicio la testigo Jacinta , quien refiere que estuvo con denunciante y denunciado el día de autos, 18 de abril. Y cuenta la testigo que aunque no escuchó las amenazas enjuiciadas pues ella estaba hablando con otras personas y denunciante y denunciado se fueron para "dentro", si explica que luego salió la denunciante Sra. Brigida diciendo que el hoy apelante la había amenazado y que iba a denunciarle por ello. En definitiva, a la vista de todo ello no se evidencia que el juzgador de instancia haya incurrido en error al valorar las pruebas practicadas bajo su inmediación, por lo que se impone la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO.- Las costas procesales de esta segunda instancia se declaran de oficio dado el tenor de los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Juan Manuel contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Sevilla en los autos del Asunto Penal nº 503/09, debemos confirmarla y la confirmamos íntegramente, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, y devuélvanse los autos con testimonio de esta resolución al Juzgado de lo Penal para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido publicada por el Magistrado Ponente en el día de la fecha. Doy fe.

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