Sentencia Penal Nº 451/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 451/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 81/2012 de 17 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: DIAZ DE ANTOÑANA, MARIA RIVAS

Nº de sentencia: 451/2012

Núm. Cendoj: 39075370012012100426


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 000451/2012

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria.

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.

Don Ernesto Saguillo Tejerina.

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En la Ciudad de Santander, a Diecisiete de octubre de dos mil doce.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa J. Rapido núm. 334-11 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Santander, Rollo de Sala nº 81-12, seguida por delito de Quebrantamiento de condena, contra Fausto , representado por el procurador Sra. Montes Guerra.

Ha sido parte apelante en éste recurso el acusado.

Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.

Antecedentes

PRIMERO: En la causa de que éste Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 22 de Noviembre de 2011, se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: " QUEDA PROBADO Y ASI SE DECLARA que el acusado D. Fausto , mayor de edad, con antecedentes penales, sobre las 13:05 horas del día 2 de Noviembre de 2011, se encontraba en el vehículo Volkswagen Golf matrícula .... TZL , parado a la altura de la plaza de la Villa de Noja, portando en el interior del maletero una navaja de 15 cms de longitud -6 cms de hoja-, una navaja de 22 cms de longitud -9 cms de hoja-, un cuchillo de 20 cms de longitud -10 cms de hoja-, una navaja de 15 cms de longitud -7 cms de hoja-, una navaja de 17,5 cms de longitud -7,5 cms de hoja-, una navaja de 12 cms de longitud - 5 cms de hoja-, una navaja multiusos, un puñal de doble filo de 22 cms de longitud -11 cms de hoja-, objetos que portaba a sabiendas de que por sentencia firme de 15 de noviembre de 2.007 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao había sido condenado, entre otras, a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 4 años, privación que se encontraba vigente. FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Fausto como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito de quebrantamiento de condena tipificado en el Art. 468.1 del CP , a la pena de quince meses de multa a razón de una cuota diaria de 6€, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme al Art. 53 del CP . Se imponen al condenado el pago de las costas procesales."

SEGUNDO: Por Fausto , con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley se elevó la causa a ésta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria y, tras su examen, se ha deliberado y Fallado en los siguientes términos.

Hechos

Se aceptan los de la Sentencia de Instancia, que se dan por reproducidos

Fundamentos

PRIMERO: Recurre Fausto la sentencia del Juzgado de lo Penal que le condenó como autor de un delito de quebrantamiento de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cuatro años, y solicita su absolución alegando que las armas no eran suyas sino de su novia que es alpinista.

La sentencia recurrida considera acreditado que, el ahora recurrente, el 2 de noviembre de dos mil once llevaba en el maletero del coche varias navajas, un cuchillo y un puñal y tenía una condena, entre otras, de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cuatro años que se encontraba vigente.

SEGUNDO: Se trata de determinar si es correcta la valoración que de la prueba practicada en el acto del juicio oral efectuó el Juzgador de la instancia , prueba que tuvo a su disposición y quien, gracias a la inmediación y contradicción de la que se carece en esta alzada, pudo apreciar de manera personal y directa lo expuesto por aquellas personas que declararon en la vista oral, entre quienes se encontraba el acusado , dos agentes de la Policía Local de Noja y dos agentes de la guardia Civil agente que practicó la detención, no así su novia que ni siquiera fue propuesta como testigo. Los cuatro agentes afirmaron que el acusado reconoció en todo momento que todo lo que había en el maletero era suyo y que la orden ya no estaba en vigor; luego llegó su novia y no dijo que las armas fuesen suyas; el acusado en el acto del juicio reconoció que el resto de los objetos que había en el maletero, con exclusión de las armas, eran de su propiedad e introdujo una coartada, que las armas eran propiedad de su novia que hace escalada y alpinismo, testimonio exculpatorio que resulta inverosímil pues; las armas no son aptas para el alpinismo; se encontraban en el maletero del coche junto con otros objetos propiedad del acusado, tal y como el mismo reconoció; sabía que no podía portar armas; en ningún momento su novia manifestó a los agentes que las armas fuesen suyas y, por último, en todo momento reconoció el acusado a los agentes que todos los objetos que había en el maletero eran de su propiedad, incluidas las armas, prueba suficiente para fundar la condena, dado que el recurrente conocía que no podía tener ni portar armas durante cuatro años , privación del derecho a la tenencia y porte de armas que se encontraba vigente en el momento de producirse los hechos y que quebrantó , por lo que se desestima este extremo del recurso.

SEGUNDO: Respecto de la cuota diaria de la multa impuesta, se interesa se le imponga el mínimo previsto legalmente. Si bien es cierto que tal y como consta acreditado documentalmente no percibe prestación por desempleo ello no implica sin más que esté en desempleo, a lo que debemos añadir que se le ha impuesto una cuota diaria de 6 euros muy próxima al mínimo legal, tiene hasta cuatro teléfonos móviles y un domicilio en Basauri, lo que revela que una cierta capacidad económica tiene y que no se encuentra en la indigencia, supuesto para el que queda reservada la imposición de una cuota en el mínimo legal.

TERCERO: Por cuanto antecede es visto que procede la integra desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , procede imponer al recurrente condenado las costas de ésta alzada.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey;

Fallo

Que debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por Fausto contra la ya citada Sentencia del Juzgado de lo Penal número Uno de Santander, la que debemos confirmar y confirmamos, con imposición al recurrente de las costas de esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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