Sentencia Penal Nº 451/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 451/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 955/2012 de 09 de Noviembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: GONZALEZ CUARTERO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 451/2012

Núm. Cendoj: 47186370042012100435

Resumen
FALTA DE LESIONES

Voces

Falta de lesiones

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00451/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS Nº 21

Telf: 983 413275-76

Fax: 983 310 333

Modelo: N54550

N.I.G.: 47186 43 2 2012 0115278

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000955 /2012

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000261 /2012

RECURRENTE: Arsenio

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Domingo

Procurador/a:

Letrado/a:

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000955 /2012

SENTENCIA nº 451/2012

Ilma. Sra MAGISTRADA Dña. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a nueve de Noviembre de dos mil doce.

La Sala 4 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID ha visto en grado de apelación, con celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, en el que han sido intervinientes Candida , Gumersindo , Arsenio , Milagrosa , Patricio , Domingo y Saturnino , siendo las partes en esta instancia como apelante Arsenio , y como apelado, Domingo y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 1 de VALLADOLID, con fecha 20 de junio de 2012 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes :

"PRIMERO: Se declara probado que el día 29 de enero de 2012 en el bar ANANDA de calle León de Valladolid, Candida que estaba en compañía de Gumersindo y Milagrosa , fue a recoger su abrigo en una zona donde estaba Arsenio , junto con Patricio , Domingo , Saturnino . Al pasar junto a ellos interpretó que le dijeron palabras vejatorias, discutiendo unos segundos. En la discusión Domingo golpeó a Candida en la cara.

Los cuatro citados fueron desalojados del local. Al salir entraba Milagrosa , que fue golpeada por Domingo . Una vez fuera, salieron Candida , Gumersindo y Milagrosa , y Candida señaló a Domingo diciendo "ha sido ese", propinándole un golpe. Respondió Arsenio con varios golpes a Candida , y al intervenir el novio de ésta, Gumersindo , le golpeó también. Candida respondió golpeando también a Arsenio .

Gumersindo , Milagrosa , Candida y Arsenio resultaron lesionados por los golpes recibidos, pero Arsenio presentaba contusión en zona palpebral por un lado y contusión en mano izquierda con costras sobre articulaciones en falange distal de dedos 1 a 5.

Candida tardó en curar 10 días, 3 de ellos impeditivos, con secuela de 1 punto, Gumersindo 21 días, 3 de ellos impeditivos, con secuela de 3 puntos, Arsenio 10 días, 2 de ellos atribuibles a Candida , y Milagrosa 4 días".

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"El Magistrado-Juez, por la autoridad que le confiere la Constitución Española ha decidido:

CONDENAR a Arsenio , Domingo , como autores responsables de dos faltas cada uno contra las personas ya definida y en virtud de lo que antecede a la pena de multa de 30 días con cuota día de 5 euros por cada falta, 300 euros cada uno en total, estableciendo para el caso de impago de la misma y una vez hecha excusión de sus bienes un día de arresto sustitutorio en Centro Penitenciario por cada dos cuotas dejadas de abonar, condenándoles igualmente al abono de las costas causadas.

CONDENAR a Candida , como autora responsables de una falta contra las personas ya definida y en virtud de lo que antecede a la pena de multa de 30 días con cuota día de 5 euros, 150 euros en total, estableciendo para el caso de impago de la misma y una vez hecha excusión de sus bienes un día de arresto sustitutorio en Centro Penitenciario por cada dos cuotas dejadas de abonar, condenándole igualmente al abono de las costas causadas.

CONDENAR a Candida , como autora responsables de una falta contra las personas ya definida y en virtud de lo que antecede a la pena de multa de 20 días con cuota día de 5 euros, 100 euros en total, estableciendo para el caso de impago de la misma y una vez hecha excusión de sus bienes un día de arresto sustitutorio en Centro Penitenciario por cada dos cuotas dejadas de abonar, condenándole igualmente al abono de las costas causadas.

Arsenio indemnizará al denunciante Gumersindo en la cantidad de 960 euros por lesiones y 1.800 euros por secuelas, así como 100.40 euros a SACYL por la asistencia de urgencia;

Indemnizará a Candida en la cantidad de 50 euros, así como a SACYL en 121,08 euros;

Domingo indemnizará de modo solidario con Arsenio a SACYL en 121,08 euros, y a Candida en 520 euros por las lesiones y 600 euros por la secuela, y a Milagrosa en 160 euros por los días de curación;

Candida indemnizará a Arsenio en 80 euros.

ABSOLVER a Gumersindo , Patricio , Saturnino declarando para ellos las costas de oficio".

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Arsenio , practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Hechos

Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declararon probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso no puede tener acogida favorable. Como se informa por el Ministerio Fiscal el mismo recurrente admitió, desde su declaración en Comisaría, que se zafó de Candida dándole un manotazo en la cara, de modo que las prueban han sido correctamente valoradas a quo, valiéndose además del instrumento de la indemnización, y en su conjunto, ya que no solo se valoran las declaraciones testificales sino los partes médicos que objetivan las lesiones. Y, en cuanto a la atribución de la responsabilidad solidaria, ello obedece a lo preceptuado en el art. 116 del Código Penal , con lo que se considera ajustado a derecho.

SEGUNDO .- No se hace pronunciamiento en costas.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Arsenio , contra la sentencia de 20 de junio de 202 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid, recaída en Juicio de Faltas nº 261/12, se confirma la misma en su integridad, sin hacer pronunciamiento en costas.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública en el día 12 de no viembre de 2012, de lo que yo el/la Secretario/a, doy fe.

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