Sentencia Penal Nº 451/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 451/2014, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 1040/2014 de 03 de Noviembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX

Nº de sentencia: 451/2014

Núm. Cendoj: 10037370022014100533

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00451/2014
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Teléfono: 927620339
213100
N.I.G.: 10148 41 2 2011 0106959
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001040 /2014
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: Milagrosa
Procurador/a: D/Dª ROSA MARIA MATEOS PAYAN
Abogado/a: D/Dª ASCENSION MARIA RINCON ROMERO
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
SENTENCIA NÚM. 451/14
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS
DON VALENTIN PEREZ APARICIO
DON JESUS MARIA GOMEZ FLORES
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ROLLO Nº: 1040/14
JUICIO ORAL: 664/12
JUZGADO DE LO PENAL DE PLASENCIA

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En Cáceres, a tres de noviembre de dos mil catorce.

Antecedentes

Primero.- Que por el Juzgado de lo Penal de Plasencia, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de ESTAFA, contra Milagrosa , se dictó Sentencia de fecha 30 de junio de 2014 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: Queda probado y así se declara que Higinio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y Milagrosa , mayor de edad y sin antecedentes penales, hicieron uso, a sabiendas que no eran de su titularidad, de dos tarjetas bancarias -n° NUM000 y NUM001 - de la entidad Bankia a nombre de Felisa y una tarjeta bancaria de la entidad Caja de Ahorros de-n° NUM002 - a nombre de Luis Miguel , que previamente habían sido sustraídas por el acusado, Higinio , con ánimo de obtener un beneficio económico con las mismas en fecha no determinada, pero en todo caso en fecha anterior al 31 de octubre de 2011.

Una vez en poder de los acusados, los mismos efectuaron, entre los días 31 de octubre y 2 de noviembre de 2011, diversos reintegros en distintos cajeros automáticos, obteniendo 20 euros de la tarjeta correspondiente a Caja Extremadura y otros 590 euros de la tarjeta de Bankia. Igualmente los días 4 y 10 de noviembre de 2011 intentaron efectuar distintos reintegros en cajeros automáticos sitos en las localidades de Jaraíz de la Vera y Tejada de Tiétar, por importe total de 570 euros que no lograron finalmente obtener al haber sido bloqueadas las cuentas por sus titulares.

Las citadas tarjetas fueron sustraídas por el acusado Higinio del interior de la vivienda del matrimonio formado por Luis Miguel y Felisa , tíos del acusado, síta en la C/ DIRECCION000 número NUM003 letra DIRECCION001 de la localidad de Arroyomolinos de la Vera. Todas las tarjetas se encontraban en el interior de un cajón en una de las habitaciones de la vivienda, junto con el número PIN de cada una de ellas, sin que haya quedado probado que se empleara fuerza para acceder al lugar donde las mismas se encontraban.

Los perjudicados fueron resarcidos en parte del total defraudado por el Seguro del Hogar, reclamando por la cantidad restante.

FALLO: 'Que debo condenar y condeno a Higinio , como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa y una falta de hurto, concurriendo la atenuante de confesión, a las siguientes penas: 1°) Por el delito la pena de un año y nueve meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2°) Por la falta la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Que debo condenar y condeno a Milagrosa , como autora criminalmente responsable de un delito continuado de estafa, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de un año y nueve meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, ésta deberá quedar fijada en ejecución de sentencia, una vez se acredite por los perjudicados la cantidad en la que fueron resarcidos por el Seguro del Hogar.

Se imponen las costas causadas a los acusados, Higinio y Milagrosa .

Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Milagrosa que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero.- Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la L.E. Cr . Pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr.

Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el 27 de octubre de 2014.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidenta DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON.

Fundamentos


PRIMERO.- El error en la valoración de la prueba es el alegato para pedir la revocación de la sentencia de instancia. Ese error parte de que la declaración del coacusado no es válida para condenar a la apelante, menos aún cuando el mismo ha variado su declaración porque en instrucción dijo que a Milagrosa le había dicho que las tarjetas se las había encontrado.

En primer lugar debemos apuntar que la condena de Milagrosa no proviene solo de esa declaración del otro coimputado, sino de otra serie de pruebas o varios indicios que llevan al juzgador a declararla coautora de ese delito continuado de estafa.

Esos indicios, en primer lugar, son que Milagrosa fue a uno de los cajeros el 4 de noviembre a intentar sacar dinero con una de esas tarjetas porque las cámaras de seguridad de la entidad bancaria así lo recogen, que en esa grabación se observa que la misma había adoptado ciertas medidas para evitar un reconocimiento fácil, dato, el de ir a ese cajero, que Milagrosa termina admitiendo cuando en instrucción se le hace ver la grabación, y entonces es cuando dice que el otro coacusado se había dejado las tarjetas en su coche.



SEGUNDO.- Aún partiendo de ello, lo que no puede negar esta acusada es que no sabía que las tarjetas no eran de Higinio . Las tarjetas bancarias llevan todas impreso el nombre de su titular, y estas en concreto también, es suficiente con leerlo, y de hecho, para saber de quién eran las tarjetas que alguien, dice la apelante, se había dejado en su coche tendría que leer el nombre. Y si partiendo de que ese nombre no es de quién ella le pregunta por las tarjetas, y el no titular le dice que se las ha encontrado, que es la versión que ya en apelación se mantiene, y la misma va a usarlas no concurre error como pretende la parte, sino que a esa acusada le resulta indiferente de quienes son, lo que según la jurisprudencia del TS, constituye, como poco, dolo eventual porque la acusada no hace nada para averiguar la legalidad de esa disposición de dinero que va a realizar. La jurisprudencia del TS, entre las que citaremos la sentencia de 17-4-2013 en el sentido de establecer que 'es indudable que el dolo exigido al agente puede acomodarse al dolo eventual y, dentro de este concepto, al llamado dolo de indiferencia. Más allá de las limitaciones puestas de manifiesto por la dogmática para supuestos fronterizos, lo cierto es que cuando el autor desconoce en detalle uno de los elementos del tipo, puede tener razones para dudar y además tiene a su alcance la opción entre desvelar su existencia o prescindir de la acción. La pasividad en este aspecto seguida de la ejecución de la acción no puede ser valorada como un error de tipo, sino como dolo eventual. Con su actuación pone de relieve que le es indiferente la concurrencia del elemento respecto del que ha dudado, en función de la ejecución de una acción que desea llevar a cabo. Actúa entonces con dolo eventual (cfr. SSTS 123/2001, 5 de febrero y 159/2005, 11 de febrero , entre otras). Y el dolo eventual deviene tan reprochable como el dolo directo, pues ambas modalidades carecen de trascendencia diferencial a la hora de calibrar distintas responsabilidades criminales pues, en definitiva, 'todas las formas de dolo tienen en común la manifestación consciente y especialmente elevada de menosprecio del autor por los bienes jurídicos vulnerados por su acción' ( SSTS 737/1999, de 14 de mayo ; 1349/20001, de 10 de julio ; 207672002 , de 23 enero 2003 ).

Si alguien te dice que se ha encontrado unas tarjetas, tu ya sabes que el uso de las mismas es ilegítimo porque encontradas o usurpadas, lo cierto es que no tienes el beneplácito del titular para usarlas, y quien las usa o participa de la ilegalidad de ese uso, que es lo que hizo la apelante, es coautor del ilícito cometido, por lo que ningún error se aprecia en la autoría en el delito.

A ello pueden añadirse otra serie de indicios como que el mismo día 4 de noviembre se pretende sacar de otro cajero, y con otra de las tarjetas, otra cantidad de dinero y en otro pueblo distinto con la diferencia horaria suficiente para llegar de un cajero y población a otro. Si tu no sabes nada de la ilegitimidad de las tarjetas y con una de ellas no te han dado dinero, no vas a otro cajero de otra población a intentar con otra de esas tarjetas sacar otra vez dinero. Lo que a su vez es contradictorio con la declaración que mantiene esta apelante en el acto del juicio, que según ella, cuando en el primer cajero no le dieron dinero llamó inmediatamente a Higinio , y fue a devolverle las tarjetas, en medio se paró en otro pueblo y volvió a intentar otra extracción de peculio.

Colofón de lo expuesto es la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de la sentencia.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Milagrosa contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de Plasencia de fecha 30 de junio de 2014 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS citada resolución, imponiéndole las costas causadas en esta alzada a la parte apelante-condenada.

Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Instrucción 1/2011 del C.G.P.J., practíquense las notificaciones que puedan realizarse a través del sistema de gestión de notificaciones telemáticas Lexnet, e imprímanse las copias necesarias para el resto de las partes cuyos datos se encuentren debidamente registrados en el sistema de gestión procesal, a las que se unirán las cédulas de notificación que genere automáticamente el sistema informático, y remítanse al Servicio Común que corresponda para su notificación.

Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento con certificación literal de esta resolución para la práctica del resto de las notificaciones legalmente previstas, seguimiento de todas las realizadas, cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública y ordinaria en el mismo día de su fecha. Certifico.-
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