Última revisión
14/07/2015
Sentencia Penal Nº 451/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 15/2012 de 29 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: GARCÍA FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS
Nº de sentencia: 451/2014
Núm. Cendoj: 30030370032014100515
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00451/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
SECCIÓN TERCERA
MURCIA
Rollo nº 15/2012
Delito de tráfico de droga con sustancia no grave a la salud
Acusados:
1º.- Teodoro
Procurador Sr. José Julio Navarro Fuentes
Abogado Sr. Torres Martínez
2º.- Antonio
Procurador Sr. José Julio Navarro Fuentes
Abogado Sr. Torres Martínez
3º.- Epifanio
Procurador Sr. José Julio Navarro Fuentes
Abogado Sr. Labraca López
4º.- Leopoldo
Procurador Sr. José Julio Navarro Fuentes
Abogado Sr. Manuel Maza Ayala, sustituido en segunda sesión por Francisco Antón Bernal Salvador
5º.- Teofilo
Procurador Sr. Alfonso Canales Valera
Abogado Sr. Bo Sánchez
6º.- Pablo Jesús
Procurador Sr. José Julio Navarro Fuentes
Abogado Sr. Martínez Pérez
7º.- Damaso
Procurador Sr. José Julio Navarro Fuentes
Abogado Sra. Moya Sánchez, sustituido por Miguel Ángel Torres Martínez
8º.- Indalecio
Procurador Sr. José Julio Navarro Fuentes
Abogado Sr. Martínez Pérez
9º.- Rafael
Procurador Sr. José Julio Navarro Fuentes
Abogado Sr. Jesús Torres
10º.- Luis Francisco
Procurador Sr. José Julio Navarro Fuentes
Abogado Sra. Martínez Correas
11º.- Bernardo
Procurador Sr. José Julio Navarro Fuentes
Abogado Sr. Hernández Miguel
12º.- Franco
Procurador Sr. Alfonso Canales Valera
Abogado Sr. Ramón Quiñonero Alcázar
13º.- Melchor
Procurador Sr. José Julio Navarro Fuentes
Abogado Sr. Jesús Torres
Sra. Fiscal Ilma. Doña Mercedes Soler
ILMOS. SRS.
D. JOSE L. GARCIA FERNANDEZ
PRESIDENTE
D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ
Dª. BRIGIDA GIL PAEZ
MAGISTRADOS
SENTENCIA
NÚM. 451 /2014
En la ciudad de Murcia, a 29 de octubre dos mil catorce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 15/2012, dimanantes del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1.988 tramitado en el Juzgado 1ª Instancia e Instrucción núm. 4 Lorca, Murcia, bajo el núm. 63/2010, por un delito de contra la salud pública, en la modalidad tráfico de sustancias o productos que no causa grave daño a la salud, contra los siguientes imputados:
1º.- Teodoro , mayor de edad, nacido en Adra, Almería, el NUM000 .1971, con DNI núm. NUM001 , hijo de Ángel Daniel y de Estefanía , sin antecedentes penales, privado de libertad por la presente causa, del 30.04.2010 al 26.05.2011, fecha que por abono de la fianza impuesta de dos mil quinientos euros fue puesto en libertad provisional por la presente causa, vecino de Cueva de Adra, Almería, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 - NUM003 , de solvencia no acreditada, y representado por procurador don Miguel Sevilla Torres y defendido por letrado don Miguel Ángel Torres Martínez, ambos designados por él.
2º.- Antonio , mayor de edad, nacido en Adra, Almería, el NUM004 .1977, con DNI nº NUM005 , hijo de Ángel Daniel y de Sagrario , sin antecedentes penales, privado de libertad por la presente causa, del 30.04.2010 al 18.03.2011, desde dicha fecha por abono de la fianza impuesta de cinco mil euros, en libertad provisional por la presente causa, vecino de Adra, Almería, con domicilio en CALLE001 nº NUM006 , portal NUM007 , NUM008 , de solvencia no acreditada, vienen ambos representados por procurador don Miguel Sevilla Torres y defendidos por letrado don Miguel Ángel Torres Martínez, ambos designados por él.
3º.- Epifanio , mayor de edad, nacido en Almería, el NUM009 .1979, con DNI núm. NUM010 , hijo de Gregorio y de Cristina , sin antecedentes penales, privado de libertad por la presente causa, del 03.05.2010 al 18.03.2011, desde dicha fecha por abono de la fianza impuesta de cinco mil euros en libertad provisional por la presente causa, vecino de Puente del Rio, Adra, Almería, con domicilio en CALLE002 nº NUM011 , representado por procurador don Antonio Serrano Caro y defendido por letrado don José Labraca López, ambos designados por él.
4º.- Leopoldo , mayor de edad, nacido en Elvissa, Islas Baleares, el NUM012 .1984, con DNI nº NUM013 , hijo de Sabino y de Petra , sin antecedentes penales, privado de libertad por la presente causa, del 30.04.2010 al 10.03.2011, desde dicha fecha por abono de la fianza impuesta de cinco mil euros en libertad provisional por la presente causa, vecino de Bejar, Almería, con domicilio en CALLE003 nº NUM014 - NUM003 , de solvencia no acreditada, y representado por procuradora doña Natalia Oliva Sánchez y defendido por letrado don Manuel Maza Ayala, sustituido en el segundo día del juicio oral por su compañero don Francisco Antón Bernal Salvador, ambos designados por él.
5º.- Teofilo , mayor de edad, nacido en Adra, Almería, el NUM015 .1961, con DNI nº NUM016 , hijo de Aurelio y de Crescencia , sin antecedentes penales, privado de libertad por la presente causa, del 01.05.2010 al 29.06.2010, desde dicha fecha en libertad provisional por la presente causa, vecino de Adra, Almería, con domicilio en CALLE004 , Bloque NUM007 - NUM017 , de solvencia no acreditada, viene representado por procuradora doña Ana Isabel Egea Hernández y defendido por letrado don Mariano Bó Sánchez, ambos designados por él.
6º.- Pablo Jesús , mayor de edad, nacido en Almería, el NUM018 .1980, con DNI nº. NUM019 , hijo de Héctor y de Piedad , sin antecedentes penales, privado de libertad por la presente causa, del 03.05 al 10.09.2010, desde dicha fecha en libertad provisional por la presente causa, vecino de Balerma, El Ejido, Almería, con domicilio en CALLE005 nº NUM020 , representado por procurador doña Ana Isabel Egea Hernández y defendido por letrado don Pablo Martínez Pérez, ambos designados por él.
7º.- Damaso , mayor de edad, nacido en Almería, el NUM021 .1982, con DNI nº NUM022 , hijo de Ruperto y de Cristina , sin antecedentes penales, privado de libertad por la presente causa, del 01.05.2010 al 14.07.2010, desde dicha fecha en libertad provisional por la presente causa, vecino de La Cueva, Almería, con domicilio en CALLE006 nº NUM023 , de solvencia no acreditada y representado por procurador doña Dolores Carrillo López y defendido por letrada doña Mónica Moya Sánchez, sustituida en el acto del juicio oral por su compañero Don Miguel Ángel Torres Martínez, ambos designados por él.
8º.- Indalecio , mayor de edad, nacido en Albuñol, Granada, el NUM024 .1979, con DNI nº NUM025 , hijo de Romulo y de Ascensión, sin antecedentes penales, privado de libertad por la presente causa, del 03.05. al 10.09.2010 desde dicha fecha en libertad provisional por la presente causa, vecino de La Rabita, Granada, con domicilio en CALLE007 nº NUM014 , de solvencia no acreditada, viene representado por procuradora doña Ana Isabel Egea Hernández y defendido por letrado don Pablo Martínez Pérez, ambos designados por él.
9º.- Rafael , mayor de edad, nacido en Roquetas de Mar, Almería, el NUM026 .1982, con DNI núm. NUM027 , hijo de Augusto y de Eufrasia , sin antecedentes penales, privado de libertad por la presente causa, del 03 al 07.05.2010 desde dicha fecha en libertad provisional por la presente causa, vecino de Roquetas de Mar, Almería, con domicilio en CALLE008 nº NUM011 , representado por procuradora doña Ana Isabel Egea Hernández y defendido por letrado don Rafael Jesús Torres, ambos designados por él.
10º.- Luis Francisco , mayor de edad, nacido en Adra, Almería el NUM028 .1968, con DNI nº NUM029 , hijo de Ángel Daniel y de Cristina , sin antecedentes penales, privado de libertad por la presente causa, del 06 al 07.05.2010 desde dicha fecha en libertad provisional por la presente causa, vecino de Adra, Almería, con domicilio en CALLE009 nº NUM023 , de solvencia no acreditada, y representado por procurador don José María Terrer Artes y defendido por letrada doña Antonia Martínez Correas, ambos designados de oficio.
11º.- Bernardo , mayor de edad, nacido en Adra, Almería, el NUM030 .1979, con DNI nº NUM031 , hijo de Héctor y de Eufrasia , sin antecedentes penales, privado de libertad por la presente causa, del 12.05.2010 al 18.03.2011 desde dicha fecha por abono de la fianza impuesta de cinco mil euros en libertad provisional por la presente causa, vecino de Adra, Almería, con domicilio en CALLE010 nº NUM023 , de solvencia no acreditada, viene representado por procurador don Antonio Serrano Caro y defendido por letrado don Antonio Ramón Hernández Miguel, ambos designados por él.
12º.- Franco , mayor de edad, nacido en Blanes, Girona, el NUM032 .1974, con DNI núm. NUM033 , hijo de Romulo y de Caridad , sin antecedentes penales, privado de libertad por la presente causa, del 07.05.2010 al 14.07.2010, desde dicha fecha en libertad provisional por la presente causa, vecino de Blanes, Girona, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM034 - NUM035 , representado por procurador don Manuel Carlos Mas Pinilla y defendido por letrado don Ramón Quiñonero Alcázar, ambos designados de oficio.
13º.- Melchor , mayor de edad, nacido en Almería el NUM036 .1979, con DNI nº NUM037 , hijo de Ruperto y de Nicolasa , sin antecedentes penales, privado de libertad por la presente causa, del 25.05.2010 al 14.07.2010, desde dicha fecha en libertad provisional por la presente causa, vecino de Adra, Almería, con domicilio en CALLE011 nº NUM038 , de solvencia no acreditada, y representado por procuradora doña Ana Isabel Egea Hernández y defendido por letrado don Juan José Gómez Martínez, ambos designados por él.
En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público Ilma. Sra. Fiscal Doña Mercedes Soler.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE L. GARCIA FERNANDEZ, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Lorca, Murcia, ordeno con fecha 02.05.2010 incoar Diligencias Previas nº 606/2010, por atestado del puesto de la guardia civil de Águilas, Murcia nº NUM039 , sobre presunto delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico de sustancias que casan no grave daño a la salud, habiéndose practicado las diligencias de investigación que estimaron convenientes. El Juzgado Instructor por Auto de fecha 15.10.2010, acordó continuar el trámite por Procedimiento Abreviado nº 63/2010 de LO. 7/88 de 28 de diciembre, dando traslado a las partes personadas, habiendo solicitado la apertura del juicio oral, emitiendo escrito de acusación provisional con fecha 24.03.2011 Sr. Fiscal.
Juzgado de Instrucción acordó abrir juicio oral con fecha 04.04.2011, teniendo por formulada la acusación contra; Teodoro , Antonio , Epifanio , Leopoldo , Teofilo , Pablo Jesús , Damaso , Indalecio , Rafael , Luis Francisco , Bernardo , Franco , Melchor como autores de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan no grave daño a la salud de notoria importancia y con organización criminal y contra Antonio como autor de un delito de atentado, tras emplazar a los acusados, quienes comparecieron con procuradores Sres. don Manuel Sevilla Flores, don Antonio Serrano Caro, doña Natalia Oliva Sánchez, doña Ana Isabel Egea Hernández, doña Dolores Carrillo López, don José María Terrer Artes, don Manuel Carlos Mas Pinilla y defendidos por Letrados don Miguel Ángel Torres Martínez, don José Labraca López, don Manuel Maza Ayala, don Mariano Bo Sánchez, don Pablo Martínez Pérez, doña Mónica Moya Sánchez, don Rafael Jesús Torres, doña Antonia Martínez Correas, don Antonio Ramón Hernández Miguel, don Ramón Quiñonero Alcázar y don Juan José Gómez Martínez.
La remisión a Audiencia Provincial de la Región de Murcia que unas vez recibidas las actuaciones tras reparto adecuado, se turnó a la Sección 3º, que ordeno incoar Rollo nº 15/2012, admitiendo las pruebas solicitadas por las partes y señalando para la celebración de juicio oral para los días 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16 y 17, del mes de octubre del 2014.
Al inicio de la sesión del juicio oral, el día 6 de octubre, las defensas de los acusados comparecidos Teodoro , Antonio , Epifanio , Leopoldo , Teofilo , Pablo Jesús , Damaso , Rafael , Luis Francisco , Bernardo , y Melchor manifestaron al Tribunal, su intención de reconocer los hechos por los que vienen acusados y conformarse con la pena a que han llegado al acuerdo con Ilma. Sra. Fiscal, al tiempo que acusado Indalecio , solicita la celebración del juicio oral, así como, que no ha comparecido el acusado Franco , quien alega no disponer de medios económicos para el desplazamiento, ante lo cual, se acordó, tener por manifestada la conformidad de los acusados conformados comparecientes y ratificada por sus letrados y dado que se solicita la continuación del juicio oral, por uno acusado, que así lo solicita, se ordeno la continuación del juicio, respecto del acusado no comparecido Franco , y habiendo manifestado Ilma. Sra. Fiscal y los letrados de los acusados solicitantes de la celebración del juicio oral reducir la práctica de la prueba propuesta y admitida, por la prueba testifical que viene señalada para el día 10 de octubre.
La Sala acuerda tener como conformados a los acusados comparecidos y la continuación del acto del juicio oral para el día 10 de octubre del presente, quedando citados los acusados comparecidos, a si como el no comparecido para la práctica de la continuación del juicio oral y la prueba testifical que viene acordada para ese día.
El día 10 de octubre, compareció ante el Tribunal el acusado Franco , quien junto con su letrado Sr. Quiñonero Alcázar pusieron en conocimiento del Tribunal, el acuerdo al que habían llegado con Ilma. Sra. Fiscal, declarando su conformidad el acusado y ratificando la misma el letrado.
Continuando el juicio oral respecto del acusado no conformado, Indalecio , tras su declaración se procedió a la declaración de los testigos propuestos y una vez terminada la prueba personal, se dio por reproducida la prueba documental. Habiéndose celebrado con las prescripciones legales.
SEGUNDO.-La Ilma. Sra. Fiscal formulo sus conclusiones definitivas, modificándolas en el acto del juicio oral, calificando los hechos de autos como constitutivos de los siguientes ilícitos:
A) un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que no causan grave perjuicio para la salud, previsto y penado en los artículos 368 , art. 369. 1.2º con organización o asociación y 6º de notaria importancia y art. 370 2º, todos ellos del Código Penal , en su redacción anterior a la reforma de la LO. 5/2010, por ser más beneficiosa, respecto de los acusados como jefes: Epifanio , Leopoldo , Antonio , Teodoro y Bernardo ,
B) delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que no causan grave perjuicio para la salud, previsto y penado en los artículos 368 , art. 369. 1.2º con organización o asociación y 6º de notaria importancia todos ellos del Código Penal , en su redacción anterior a la reforma de la LO. 5/2010, por ser más beneficiosa, respecto de los acusados: Indalecio , Pablo Jesús , Teofilo , Rafael , Damaso , Luis Francisco , Melchor y Franco y
C) una falta de lesiones por imprudencia, prevista y penada en el Art. 621.3º del Código Penal , considerando como autor Antonio .
Concurren en todos los acusados las circunstancias atenuantes siguientes; 1º atenuante de dilaciones indebidas, prevista en el nº6 del art.21, 2º atenuante analógica de confesión, prevista en el nº 4 del art. 21 del Código Penal en los acusados conformados y en los acusados; Teodoro , Antonio , Epifanio , Leopoldo , Teofilo y Pablo Jesús , concurren la atenuante de drogadicción, prevista en el nº 7 en relación con las causas nº 2 del art. 21 y nº 2 del art. 20, del Código Penal , y en el acusado Antonio , además concurre la agravante de reincidencia, prevista en el nº 8 del artículo 22 en el delito contra la salud pública, por lo que solicitó la imposición a cada uno de los acusados de las siguientes penas:
Al acusado Antonio , concurriendo la agravante de reincidencia así como la atenuantes ya mencionadas, procede imponer por un delito contra la salud pública; pena de TRES AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena Y MULTA DE 2.243.522 EUROS, A SUSTITUIR EN CASO DE IMPAGO DE LA MISMA POR DOS MESES DE PRISION, MAS MULTA DE 4.081,96 EUROS, A SUSTITUIR EN CASO DE IMPAGO DE LA MISMA POR DOS MESES DE PRISION, y por una falta de lesiones por imprudencia; pena de MULTA DE TREINTA DÍAS a razón de seis euros cuota día (180€) y seis meses de privación del permiso de conducir, debiendo indemnizar el acusado Antonio al agente de la guardia civil con TIP NUM040 en la cantidades siguientes la cantidad de 3.515 euros por las lesiones ocasionadas y en la cantidad de 750 euros por el punto de secuela, en total 4.265 euros.
A los acusados Epifanio , Leopoldo , Teodoro y Bernardo , concurriendo las atenuantes manifestadas, a cada uno de ellos, por un delito contra la salud pública; pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena Y MULTA DE 2.243.522 EUROS, A SUSTITUIR EN CASO DE IMPAGO DE LA MISMA POR DOS MESES DE PRISION, MAS MULTA DE 4.081,96 EUROS, A SUSTITUIR EN CASO DE IMPAGO DE LA MISMA POR DOS MESES DE PRISION.
A los acusados Pablo Jesús y Teofilo concurren la atenuante de drogadicción ya manifestada junto con las demás mencionadas, a cada uno de ellos, por un delito contra la salud pública; pena de UN AÑO DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena Y MULTA DE 2.243.522 EUROS, A SUSTITUIR EN CASO DE IMPAGO DE LA MISMA POR DOS MESES DE PRISION,
Y para los restantes acusados; Rafael , Damaso , Luis Francisco , Melchor y Franco , concurriendo las atenuantes mencionadas a cada uno de ellos por un delito contra la salud pública; pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena Y MULTA DE 2.243.522 EUROS, A SUSTITUIR EN CASO DE IMPAGO DE LA MISMA POR DOS MESES DE PRISION.
Procede decretar el comiso definitivo de los bienes y joyas intervenidos en las entradas y registros descritos al hecho primero y los vehículos y embarcaciones relacionados en el escrito de acusación de los que se deberá hacer entrega definitiva al fondo de bienes decomisados y con expresa condena en las costas causadas.
TERCERO.-Los acusados Teodoro , Antonio , Epifanio , Leopoldo , Teofilo , Pablo Jesús , Damaso , Rafael , Luis Francisco , Bernardo , Franco , Melchor , en el mismo acto, tras conversación mantenida con sus letrados defensores reconocieron ser autores de los hechos imputados y conformase con las penas solicitadas por Ilma. Sra. Fiscal, dicha conformidad fue ratificada por sus letrados presentes, quedando los autos para dictar la correspondiente sentencia de conformidad respecto de los acusados conformados, continuándose el juicio oral para el acusado no conformado.
CUARTO.-Dado que el acusado Indalecio , manifestó su deseo de celebrar juicio oral, por lo que se ordena la continuación del juicio oral con la reducción de prueba a practicar, solicitada tanto por Ilma. Sra. Fiscal como del letrado de la defensa del referido acusado, quedando reducida a la prueba testifical fijada en el interrogatorio de los agentes de la guardia civil que viene señalada su práctica para el día 10 de octubre.
El letrado del acusado elevó a definitivas su escrito de conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución de su defendido dado que no existe prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia.
QUINTO.-Terminada la emisión de los informes, se otorgó al acusado Indalecio el turno de última palabra, reiterando su inocencia.
PRIMERO.-Son hechos probados y así se declaran en la presente instancia que: Los acusados; Antonio mayor de edad nacido el NUM004 -1977, en Almería, con DNI nº NUM005 y con antecedentes penales, habiendo sido ejecutoramente condenado por Sentencia firme de fecha 4-11-2005 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Berja por un delito de tráfico de drogas con grave daño a la salud a la pena de 2 años de prisión la cual se dejo en suspenso el 19-04-2007, por un periodo de 2 años en la ejecutoria nº 28/2003, Indalecio , mayor de edad nacido el NUM024 -1979 en Albuñol con DNI nº NUM025 y sin antecedentes penales, Bernardo , mayor de edad nacido el NUM030 -1979 en Adra y sin antecedentes penales, Epifanio , mayor de edad nacido el NUM009 -1979, en Almería y sin antecedentes penales, Pablo Jesús , mayor de edad nacido el NUM018 -1980 en Almería con DNI nº NUM019 y sin antecedentes penales, Leopoldo , mayor de edad nacido el NUM012 -1984 en Ibiza, con DNI nº NUM013 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, Teodoro , mayor de edad nacido el NUM000 -1961 en Adra, Almería y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, Teofilo , mayor de edad nacido el NUM028 -1961 en Adra, Almería con DNI nº NUM016 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, Rafael , mayor de edad nacido el NUM026 -1982 en Roquetas de Mar, con DNI nº NUM027 y sin antecedentes penales, Damaso mayor de edad nacido el NUM021 -1982 en Almería con DNI nº NUM022 y sin antecedentes penales, Luis Francisco , mayor de edad nacido el NUM028 -1968 en Adra, Almería con DNI nº NUM019 y sin antecedentes penales, Melchor , mayor de edad nacido el NUM036 -1979 en Adra, Almería con DNI nº NUM037 y sin antecedentes penales, y Franco , mayor de edad nacido el NUM032 -1974 en Blanes y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.
Los acusados forman parte de una organización persistente en el tiempo dedicada a transportar hachis desde Marruecos a España realizando diversos alijos, para a su vez en el territorio Español distribuirla y venderla con ánimo de lucro a terceras personas. En estos hechos participan de acuerdo y con mas o menos funciones directivas así como materiales de preparación y ejecución los distintos acusados a través del siguiente 'modus operandi'; los principales cabecillas de la trama alquilaban previamente almacenes en polígonos industriales los cuales les otorgaban un amparo de discreción, bajo la apariencia de negocios de venta de vehículos de segunda mano, así como también alquilaban igualmente viviendas en el litoral como centro de operaciones desde donde controlar las operaciones mientras que ponían las embarcaciones, los remolques y los vehículos todo terreno a nombre de personas intermedias que recibiera dinero a cambio de tener los vehículos y embarcaciones a su nombre llegando algunos de ellos a realizar alijos.
Así los acusados que ejercían funciones de jefatura de la organización son: Epifanio , Leopoldo , Antonio , Teodoro y Bernardo , eran los encargados de dirigir la infraestructura y controlarla, realizando los alijos y buscando a los testaferros, así eran los encargados de la adquisición por vía de arrendamiento de las naves donde se almacenaban las embarcaciones y los vehículos, realizaban las operaciones de carga y descarga de las embarcaciones cuando llegaban a la costa y la transportaban a las mencionadas naves, hasta que la distribuían en su ámbito comercial. Así eran quienes preparaban el operativo determinando cuando y en que forma se realizaban los alijos.
Por su parte son testaferros: Indalecio , Pablo Jesús , Teofilo , Rafael , Damaso , Luis Francisco , Melchor y Franco , los cuales ponían a su nombre las embarcaciones y los vehículos. Así Teofilo puso a su nombre la Renault trafic matricula ....YYF , Pablo Jesús fue titular de la embarcación DIRECCION002 , hasta que se la vendió a Damaso y es titular de la embarcación DIRECCION003 , así como de un vehículo marca Toyota con matricula .... PXK , Damaso es titular de un vehículo marca Toyota, con matricula EC .... así como de la embarcación Calcetín; Indalecio es titular de un vehículo marca Toyota con matricula ....-CXD y de la embarcación DIRECCION004 ; Rafael fue propietario de un vehículo marca Mitsubishi, con matricula .... SZM y de la embarcación DIRECCION000 ; Luis Francisco el cual llegó a examinarse para patrón de barco; Melchor al que le ofrecieron poner una embarcación y un vehículo a su nombre aunque no llego a realizarse poniendo además a otros de los anteriores en contacto con los dirigentes de la organización y Franco titular de un vehículo modelo Galloper con matricula .... SZM .
El día 30 de abril del 2010, sobre las 13:30 horas, se recibe una llamada de un trabajador del Polígono Industrial El Labradorcico de Águilas, informando de un todo terreno con un remolque y una embarcación fuera borda negra, iban circulando muy rápido por el interior del polígono y entraban en una nave.
Ante esta denuncia se inicia un dispositivo de vigilancia sobre la nave. Fruto de la misma, ese mismo día 30 de abril del 2010, los agentes inician un dispositivo de vigilancia y seguimiento a través del cual se inicia un seguimiento de un vehículo que sale de la mencionada nave, que les conduce a la playa de La Cola en Calabardina, donde se observa por los agentes a un chico joven, que llega con una embarcación blanca con motor negro y dos chicos se bajan de una furgoneta blanca ayudando a subir la embarcación hasta el remolque de un todo terreno y que van al polígono, seguido por los agentes, el cual da varias vueltas al polígono hasta finalmente entra por la puerta trasera de la nave entrando rápidamente en la misma.
A las 14: 15 horas, de la nave sita en la avenida del Carnaval Parcela F-9 Nave 2 del polígono El Labradorcico de Águilas, sale un todo terreno diferente al visto entrar antes. El susodicho vehículo es seguido hasta una playa a 5 kilómetros, la playa de la Cola en Calabardina. El coche aproxima el remolque, llegando una embarcación blanca, con motor negro pilotada por Leopoldo , al cual le ayuda el del coche y dos chicos que se bajan de una furgoneta blanca matricula ....YYF . Tanto el coche como la furgoneta emprenden marcha apreciándose que la embarcación porta gran peso.
Sobre las 15:30 horas se procede a la entrada y registro en la nave industrial sita en la Avenida del Carnaval Parcela F-9 Nave 2 del Polígono El Labradorcico de Águilas, donde se procede a detener en su interior a Epifanio y Leopoldo . La nave la alquilo Epifanio el 1 de abril de 2010.
En ella se intervienen; 7 remolques para embarcaciones, 2 GPS, 4 móviles y 2 embarcaciones, lanchas fuera borda con matriculas .ID.... ( DIRECCION001 ) y .UG...... ( DIRECCION002 ). Así como 118 fardos de resina de cannabis (HACHIS), con un peso de 1543 kg., según informe pericial del laboratorio de Sanidad del Área de Murcia, obrante al folio 853 a 856. La misma y atendiendo a los parámetros de la oficina nacional Central de estupefacientes, según informe pericial obrante a los folios 1077 a 1079, tiene un valor en el mercado ilícito de; los 1543 kg 2.243.522 euros si se atiende a su venta por kilogramos y de 7.221.240 euros si se atiende a su venta por gramos.
La embarcación denominada ' NUM007 ' pertenece a Leopoldo y la embarcación denominada ' DIRECCION002 ' a Pablo Jesús .
Así como también se incauto un todo terreno Mitsubishi Galloper matricula .... SZM perteneciente a Franco el cual había sido recientemente adquirido de Rafael y otro vehículo estacionado en la calle pero que tenía las llaves en la nave que es un Toyota Land Cruiser con matricula EC .... , a nombre de Damaso .
Esa misma tarde se encuentra abandonada en la playa una embarcación con matricula .EG.... , con restos de cintas de embalajes similares. Así como también un vecino encuentra en la playa 80 kg de hachis en la Colonia así como posteriormente en la orilla aparece hasta un total de 123 kg.
Fruto de la investigación policial se tiene conocimiento de que en la localidad de Cuevas de Almanzora existe una infraestructura idéntica a la encontrada en Águilas y utilizada por la misma organización.
Así el 2 de mayo de 2010 se procede a realizar las siguientes entradas y registros:
-Nave industrial Cuevas de Almanzora sita en la carretera N 323 km 27,020 de Cuevas, la cual estaba arrendada por Indalecio y en la que se incautaron de dos vehículos todo terreno con útiles para el arrastre y dos embarcaciones blancas cuyas matricula empiezan por AM y motor negro la .EG.... ( DIRECCION003 ) de Pablo Jesús y la .... AIA ( DIRECCION004 ) de Indalecio , los vehículos son : 1º Toyota Land Cruiser, con matricula ....-CXD de Indalecio y 1 Toyota Land Cruise con matricula .... PXK de Pablo Jesús .
-Chalet sito en la Playa de el Calón en Cuevas de Almanzora; donde residían Pablo Jesús y Indalecio en la que se interviene diversa documentación relativa a las embarcaciones implicadas, así como permisos de navegación y fracturas de compra de las embarcaciones.
Finalmente se procede el 5 de mayo al registro de la nave sita en el Polígono El Real de Antas de Almería calle Lugarico Viejo 2 arrendada por Bernardo y en la que se encuentra la embarcación ' DIRECCION005 ', con matricula .ER..... , propiedad de Luis Francisco conteniendo en su interior varios fardos de pequeño tamaño así como 7 paquetes en tabletas conteniendo resina de cannabis con un peso neto de 2.807 kg según informe pericial del laboratorio de sanidad del Área de Murcia obrante a los folios 853 a 856. La misma y atendiendo a los parámetros de la oficina nacional central de estupefacientes según informe pericial obrante a los folios 1077 a 1079, tienen un valor en el mercado ilícito de 4.081, 96 euros en su venta por kilogramos.
El mismo día 30 de abril de 2010 los agentes logran interceptar la furgoneta Renault Trafic., con matricula ....YYF en la RM.11 (Lorca- Águilas), tras huir en dirección barrio de San Antonio de Lorca. El agente con TIP NUM040 le dio el alto, llegándola furgoneta a la altura del agente y ante la intención de darse a la fuga, acelero, no teniendo intención de golpear al agente, al cual con el espejo retrovisor golpeó. Finalmente tras una persecución fue interceptada la furgoneta en el kilometro 603 de la Autovía en dirección Murcia, arrojando antes un bolso negro no siendo encontrado. La furgoneta con matrícula ....YYF era conducida por Antonio y acompañado de Teodoro .
Como consecuencia del golpe el agente con TIP NUM040 , sufrió contusión en hombro derecho y cervicalgia, para cuya sanidad fue precisa una única asistencia facultativa sin tratamiento médico, tardando en curar 88 días de los cuales 35 fueron de incapacidad para sus ocupaciones habituales. Quedándole como secuela de síndrome postraumático cervical valorado en un punto.
Los acusados Epifanio , Antonio y Bernardo , permanecieron en situación de prisión provisional respectivamente desde 3.05.10, 18.03.2011 y 12.05.2010 al 18 de marzo 2011, desde dicha fecha, por abono de la fianza declarada bastante de cinco mil euros, en libertad provisional por la presente causa, Leopoldo , permaneció en situación de prisión provisional del 30 de abril del 2010 al 10 de marzo 2011, desde dicha fecha, por abono de la fianza declarada bastante de cinco mil euros, en libertad provisional por la presente causa, Teodoro permaneció en situación de prisión provisional desde el 30 de abril de 2010 al 26 de mayo 2011, desde dicha fecha, por abono de la fianza declarada bastante de dos mil quinientos euros, en libertad provisional por la presente causa, Rafael , fue privado de libertad provisional por la presente causa del 3/04 al 07/05/2010, desde dicha fecha en libertad provisional, Luis Francisco fue privado de libertad provisional por la presente causa del 06 al 07/05/2010, desde dicha fecha en libertad provisional, Teofilo , fue privado de libertad provisional por la presente causa del 1/05 al 29/06/2010, desde dicha fecha en libertad provisional, Pablo Jesús , fue privado de libertad provisional por la presente causa del 3/05 al 10/09/2010, desde dicha fecha en libertad provisional, Damaso , fue privado de libertad provisional por la presente causa del 1/05 al 17/07/2010, desde dicha fecha en libertad provisional, Indalecio , fue privado de libertad provisional por la presente causa del 3/05 al 10/09/2010, desde dicha fecha en libertad provisional, Franco , fue privado de libertad provisional por la presente causa del 7/05 al 14/07/2010, desde dicha fecha en libertad provisional, Melchor fue privado de libertad provisional por la presente causa del 25/05 al 14/07/2010, desde dicha fecha en libertad provisional por la presente causa.
Consta acreditado que los acusados Epifanio , Leopoldo , Teodoro , Antonio , Pablo Jesús y Teofilo al momento de la comisión de los hechos descritos, eran consumidores y adictos habituales al consumo de drogas y estupefacientes, lo que les afectaba a su conciencia y voluntad de forma leve sin llegar a anularla.
Consta acreditado que las actuaciones se inician en el año 2010 y se ha celebrado el juicio oral en el año 2014, habiendo transcurrido con exceso el tiempo normal en el desarrollo de las actuaciones.
SEGUNDO.-La relación de hechos declarados resulta inferida en el uso de la libre apreciación de la prueba que autoriza el Art.741 de Ley de Enjuiciamiento Criminal y teniendo en cuenta la obligación de razonar adecuadamente los medios de prueba practicados, así como el razonamiento por el que el Juzgador llega a dicha convicción y la participación en los mismos del acusado, conforme exige el Art. 120,3º de Constitución . La Sala declara la conclusión fáctica acogida en los anteriores hechos probados se funda en la existencia de prueba de cargo bastante de carácter incriminatorio practicada en el plenario con las garantías propias del enjuiciamiento criminal (inmediación, igualdad, contradicción, concentración, oralidad y publicidad), que ha permitido desvirtuar el principio de presunción de inocencia que inicialmente amparaba a los acusados y que se considera suficiente y bastante para la fijación de los hechos y de su autoría, consistente en el propio reconocimiento de los hecho por parte de los acusados conformados y el testimonio de los agentes de la guardia civil comparecientes que se ratificaron en el atestado policial y la prueba documental aportada.
Fundamentos
PRIMERO.-Conforme lo dispuesto en el Art.787.1 de Ley de Enjuiciamiento Criminal , visto la conformidad alcanzada y manifestada por los acusados Teodoro , Antonio , Epifanio , Leopoldo , Teofilo , Pablo Jesús , Damaso , Rafael , Luis Francisco , Bernardo , Franco , Melchor , quienes reconocieron de forma libre y voluntariamente, los hechos por los que vienen siendo hoy acusados en juicio oral y ratificada dicha conformidad por sus letrados, con la calificación formulada por Ilma. Sra. Fiscal, al inicio del juicio oral, procede dictar sentencia de estricta conformidad, respecto de los mismos.
Los hechos declarados probados constituyen la existencia de los siguientes ilícitos penales:
A) un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que no causan grave perjuicio para la salud, previsto y penado en los artículos 368 , art. 369. 1.2º con organización o asociación y 6º de notaria importancia y art. 370 2º, todos ellos del Código Penal , en su redacción anterior a la reforma de la LO. 5/2010, por ser más beneficiosa, respecto de los acusados como jefes: Epifanio , Leopoldo , Antonio , Teodoro y Bernardo ,
B) un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que no causan grave perjuicio para la salud, previsto y penado en los artículos 368 , art. 369. 1.2º con organización o asociación y 6º de notaria importancia, todos ellos del Código Penal , en su redacción anterior a la reforma de la LO. 5/2010, por ser más beneficiosa, respecto de los acusados: Pablo Jesús , Teofilo , Rafael , Damaso , Luis Francisco , Melchor y Franco , y
C) una falta de lesiones por imprudencia, prevista y penada en el Art. 621.3º del Código Penal , conforme solicita Ilma. Sra. Fiscal y reconocidos por los acusados conformados.
SEGUNDO.- Respecto a la imputación del acusado Indalecio , como autor de un delito contra la salud pública, en su calidad de testaferro, debemos de tener en cuenta la doctrina jurisprudencial referente al delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 y 369,2º (organización o asociación) y 6º (notoria importancia) del Código Penal , viene siendo exigidos como requisitos de dicho delito, configurado como de peligro abstracto, como dice la S TS 17.11.1997, esto es, de aquellos que 'incriminan conductas peligrosas según la experiencia general y que resultan punibles sin necesidad de poner concretamente en peligro el bien jurídico protegido'. Siguiendo en este sentido el objeto material del delito son las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en el caso concreto de resina de cannabis, hachís.
En cuanto a la conducta punible es aquella dirigida a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de cultivo, fabricación o tráfico.
Por último y como elemento subjetivo del tipo es preciso que los sujetos tengan conocimiento de la ilicitud de la sustancia y por lo que respecta a la pertenencia a organización, sancionada y definida en el artículo 369. 2º del Código Penal , precisa el concierto de voluntades con cierto carácter de vocación de permanencia, lo que permitirá diferenciarlo de los meros supuestos de codelincuencia y así la mera presencia de varias personas con decisión común en la ejecución de unos hechos típicos del delito contra la salud pública, manifestado ello procede acudir al presente caso se constatan los siguientes indicios el acusado ha reconocido haber comprado en marzo del año 2010, la embarcación y el remolque así como el todo terreno, operación que solo la embarcación con el motor fuera borda importaban la cantidad de quince mil euros, dicha embarcación la compro coincidiendo con la embarcación comprada por el acusado conformado Pablo Jesús y así como realizo el contrato de alquiler de la nave en febrero del 2010, junto con el alquiler del chalet, donde refiere el propietario del mismo, haber visto a los dos tanto a Indalecio como a Pablo Jesús en la reuniones previas para la contratación del chalet hasta junio, pues la tenia reservada a un extranjero, es decir, que en los últimos meses son vistos los acusados juntos, así como efectuando unas operaciones de compra de embarcaciones con motor fuera borda, remolques y automóviles todo terrenos, como el arrendamiento de una nave y de un chalet, operaciones económicas que suponen una fuerte disposición de dinero, cuando uno de ellos Pablo Jesús esta en paro y Indalecio , que venia trabajando como guardia de vigilancia, termina la relación laboral en el mes de marzo, indicio que no destruye su colaboración con la organización, pues la solvencia económica de la que se dice disponer, hace referencia a la herencia de su mujer, que consta en las actuaciones que se marcha a Rusia en el mes de febrero con vuelta a mediados de mes de marzo, es decir cuando ya están realizadas las operaciones de compra venta de las embarcaciones y de los vehículos todo terreno así como el arriendo de la nave y chalet.
El registro efectuado en la nave industrial, ubicada en Cuevas de Almanzora, sita en la carretera N 323 Km. 27,020 de Cuevas, la cual fue arrendada por el acusado se intervinieron dos vehículos todo terreno con dos remolques de arrastre para las embarcaciones, dos embarcaciones, lanchas fuera borda blancas y motor negro, una con matricula .... AIA , y con nombre ' DIRECCION003 ', propiedad de Pablo Jesús , acusado ya conformado y la otra con matricula .... AIA y con nombre ' DIRECCION004 ', propiedad del acusado Indalecio , dichas embarcaciones no contenían droga, pero observaron los agentes cuando hicieron el registro, como habían sido lavadas, tenían agua en el casco, luego habían sido limpiadas, así como apreciaron como los puentes de las embarcaciones estaban a medio atornillar, encontraron destornilladores en la nave, pues al destornillar el puente y pude accederse al interior y guardar en el mismo la droga, también fueron intervenidos dos vehículos todo terreno; uno marca Toyota Land Cruiser, con matricula ....-CXD , propiedad del acusado y otro marca Toyota Land Cruise, con matricula .... PXK , propiedad del acusado Pablo Jesús ya conformado, es decir, como lo manifestó el testigo comparecido al acto del juicio oral, el agente de la guardia civil instructor de las actuaciones con carné profesional TIP NUM041 , cuyo testimonio, firme, seguro y convincente, narro el 'modus operandi', de la organización desarticulada ser el siguiente; los principales cabecillas de la trama alquilaban previamente almacenes en polígonos industriales, lo cual les otorgaba un amparo de discreción bajo la apariencia de negocios de venta de vehículos de segunda mano, así como también alquilaban igualmente viviendas en el litoral como centro de operaciones desde donde controlar las operaciones mientras que ponían las embarcaciones con los remolques y los vehículos todo terreno a nombre de personas intermedias que recibiera dinero a cambio de tener los vehículos y embarcaciones a su nombre, llegando algunos de ellos a realizar alijos, como aconteció en el presente caso, siendo reconocido por los acusados conformados .
También ha de tenerse en cuenta que ambos reconocen no tener carné de patrón de yate si bien, han usado las embarcaciones y dicen haberlas limpiado, si bien como se menciona por el registro de la guardia civil efectuado en la nave dicha embarcaciones están manipuladas para ser destornillado el puente y presentaban signos evidentes de haber sido limpiadas por dentro y por fuera, encontrando en la nave destornilladores así como útiles de limpieza.
Otro indicio lo constituye las relaciones de convivencia que venia manteniendo con uno de los acusados conformados Pablo Jesús .
Que las características de las embarcaciones compradas, lanchas fuera borda VORAZ 505, que como informa su constructor Sr. Lucas , dichas lanchas que viene construyendo, están atornilladas y selladas al puente, cuando las lanchas intervenidas y ocupadas al acusado están manipuladas y con liberación del sellado, están prontas a ser desatornilladas, para así facilitar el habitáculo dentro del interior de la lancha para esconder la droga, mostrando dichas embarcaciones una equiparación con las demás lanchas intervenidas, en las que se ha encontrado droga en su interior.
La propia diligencia de entrada y registro efectuada en la vivienda Chalet donde venia viviendo el acusado junto con Pablo Jesús , refleja como apareció con claros síntomas de haber sido abandonada de forma rápida y precipitada, al sentirse descubiertos, como lo demuestra que los agentes encontraran la vivienda con las luces encendías, maletas a medio hacer, restos de comida, siéndole ocupado en dicho lugar destornilladores con cargadores idénticos para los destornilladores usados en la nave, para el desmontar el puente de las lanchas, teléfonos móviles abandonados, GPS y hallando igualmente documentación no solo de su propia embarcación sino también de la otra embarcación perteneciente al acusado conformado Pablo Jesús , siendo dichas embarcaciones de las mismas características de las lanchas fuera a borda que fueron intervenidas por los agentes de la guardia civil en los anteriores actuaciones, lanchas que con un motor potente y rápido, para permitir su acceso rápido a un sitio cercano de la costa y proceder al intercambio de la droga, como se deduce de los alijos sorprendidos en la playa de Águilas y demás sitios Cuevas de Almanzora y Almería, todo ello fluye de manera natural, conforme a la lógica de las reglas de la experiencia humana, las consecuencias de la participación del acusado en el hecho delictivo del que es acusado.
De todo ello entiende la Sala, que la prueba practicada en el plenario, colma las exigencias probatorias respecto del acusado no conformado, pues su intervención, se centra en haberse encargado de la adquisición por vía de contrato de arrendamiento de la nave industrial, ubicada en Cuevas de Almanzora, sita en la carretera N 323 Km. 27,020 de Cuevas, la cual fue arrendada por el acusado y de las embarcaciones así como de los vehículos todo terreno y remolques y arriendo del chalet.
TERCERO.-De las infracciones ilícitas declaradas son responsables en concepto de autores, del ilícito A) un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que no causan grave perjuicio para la salud, previsto y penado en los artículos 368 , art. 369. 1.2º con organización o asociación y 6º de notaria importancia y art. 370 2º, todos ellos del Código Penal , en su redacción anterior a la reforma de la LO. 5/2010, por ser más beneficiosa, los acusados como jefes: Epifanio , Leopoldo , Antonio , Teodoro y Bernardo , por haber ejecutado voluntaria y directamente los elementos que lo integran ( Art. 27 , 28 del Código Penal ). y del ilícito B) delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que no causan grave perjuicio para la salud, previsto y penado en los articulo 368 , art. 369. 1.2º con organización o asociación y 6º de notaria importancia todos ellos del Código Penal , en su redacción anterior a la reforma de la LO. 5/2010, por ser más beneficiosa, como testaferros los acusados: Indalecio , Pablo Jesús , Teofilo , Rafael , Damaso , Luis Francisco , Melchor y Franco , por haber ejecutado voluntaria y directamente los elementos que lo integran ( Art. 27 , 28 del Código Penal ). y de la imputación C) una falta de lesiones por imprudencia, prevista y penada en el Art. 621.3º del Código Penal , como autor Antonio , por haber ejecutado voluntaria y directamente los elementos que lo integran ( Art. 27 , 28 del Código Penal ).
CUARTO.-En la realización de los ilícitos declarados, concurren las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en todos los acusados la atenuante de dilaciones indebidas, prevista en el nº 6 del art. 21, y en los acusados conformados concurre además la atenuante analógica de confesión, prevista en el nº 4 del art. 21. En los acusados: Teodoro , Antonio , Epifanio , Leopoldo , Teofilo y Pablo Jesús , concurre la atenuante de drogadicción, prevista en el nº 7 en relación con las causas nº 2 del art. 21 y nº 2 del art. 20, ambos del Código Penal , y en el acusado Antonio , concurre además la agravante de reincidencia, prevista en el nº 8 del artículo 22 en el delito contra la salud pública.
QUINTO.-En orden a las sanciones a imponer, dadas las circunstancias personales de los acusados, así como el grado de ejecución de los delitos y la falta declarada, el Tribunal estima que las penas CONFORMADAS están dentro de la legalidad y son proporcionadas a los hechos vistos y declarados probados, por lo que procede su APROBACIÓN, consistente en las siguientes penas:
Al acusado Antonio , concurriendo la agravante de reincidencia, con las atenuantes de dilaciones indebidas, la atenuante analógica de confesión y la atenuante de drogadicción, procede imponer por un delito contra la salud pública; pena de TRES AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena Y MULTA DE 2.243.522 EUROS, A SUSTITUIR EN CASO DE IMPAGO DE LA MISMA POR DOS MESES DE PRISION, MAS MULTA DE 4.081,96 EUROS, A SUSTITUIR EN CASO DE IMPAGO DE LA MISMA POR DOS MESES DE PRISION, y por una falta de lesiones por imprudencia; pena de MULTA DE TREINTA DÍAS MULTA a razón de seis euros cuota día (180€) y seis meses de privación del permiso de conducir, debiendo indemnizar el acusado Antonio al agente de la guardia civil con TIP NUM040 en la cantidades siguientes la cantidad de 3.515 euros por las lesiones ocasionadas y en la cantidad de 750 euros por el punto de secuela, en total 4.265 euros.
A los acusados Epifanio , Leopoldo , Teodoro y Damaso , concurriendo las atenuantes de dilaciones indebidas, la atenuante de confesión y la atenuante de drogadicción, a cada uno de ellos, por un delito contra la salud pública; pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena Y MULTA DE 2.243.522 EUROS, A SUSTITUIR EN CASO DE IMPAGO DE LA MISMA POR DOS MESES DE PRISION, MAS MULTA DE 4.081,96 EUROS, A SUSTITUIR EN CASO DE IMPAGO DE LA MISMA POR DOS MESES DE PRISION.
A los acusados Pablo Jesús y Teofilo concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, la atenuante analógica de confesión y la atenuante de drogadicción, a cada uno de ellos por un delito contra la salud pública; pena de UN AÑO PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena Y MULTA DE 2.243.522 EUROS, A SUSTITUIR EN CASO DE IMPAGO DE LA MISMA POR DOS MESES DE PRISION.
A los acusados; Rafael , Damaso Luis Francisco , Melchor y Franco , concurrido la atenuante de dilaciones indebidas y la atenuante analógica de confesión, a cada uno de ellos por un delito contra la salud pública; pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena Y MULTA DE 2.243.522 EUROS, A SUSTITUIR EN CASO DE IMPAGO DE LA MISMA POR DOS MESES DE PRISION.
Al acusado no conformado Indalecio , dadas sus circunstancias personales, mayor de edad, sin antecedentes penales, la gravedad del hecho imputado al concurrir la atenuante de dilaciones indebidas, procede imponer la pena en su mitad inferior en la siguiente extensión; un delito contra la salud pública; la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena Y MULTA DE 2.243.522 EUROS, A SUSTITUIR EN CASO DE IMPAGO DE LA MISMA POR DOS MESES DE PRISION
Procede decretar el decomiso de los enseres, utensilios, droga y bienes, intervenidos en los registros efectuados y descritos al hecho primero del escrito de acusación del Ilma. Sra. Fiscal, los vehículos y las embarcaciones relacionados en el escrito de acusación; Se han intervenido lanchas fuera borda con matriculas .ID.... ( DIRECCION001 ) y .UG...... ( DIRECCION002 ). La embarcación denominada ' DIRECCION001 ' pertenece a Leopoldo y la embarcación denominada ' DIRECCION002 ' a Pablo Jesús , un todo terreno Mitsubishi Galloper matricula .... SZM perteneciente a Franco y vehículo Toyota Land Cruiser con matricula EC .... , a nombre de Damaso , la embarcación con matricula .EG.... , abandonada, el vehículo marca Renault trafic matricula ....YYF , propiedad de Teofilo , la embarcación DIRECCION003 , así como de un Toyota .... PXK , propiedad de Damaso y del un Toyota EC .... así como de la embarcación DIRECCION002 ; Indalecio es titular de un Toyota ....-CXD y de la embarcación DIRECCION004 ; Rafael fue propietario de un Mitsubishi .... SZM y de la embarcación DIRECCION000 , y Franco titular de un Galloper .... SZM , embarcación ' DIRECCION005 ', con matricula .ER..... , propiedad de Luis Francisco , la embarcación con matricula .... AIA ( DIRECCION003 ), propiedad de Pablo Jesús y la .... AIA ( DIRECCION004 ) propiedad de Indalecio , los vehículos Toyota Land Cruiser, con matricula ....-CXD , propiedad de Indalecio y Toyota Land Cruise con matricula .... PXK , propiedad de Pablo Jesús , GPS, ordenar portátil y móviles intervenidos ordenando su destino legal, la droga su destrucción y los demás su destino legal, con entrega definitiva al fondo de bienes decomisados del Plan Nacional sobre Drogas.
SEXTO.-Aplicando el Art. 123 del Código Penal , 'todo responsable criminal de un delito o falta, lo es también de las costas procesales', de ahí que procede condenar a los acusados expresamente en el pago de las costas causadas en esta instancia, en la proporción de una treceava parte.
VISTOS los preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados los acusados Epifanio , Leopoldo , Antonio , Teodoro y Bernardo , como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que no causan grave perjuicio para la salud, previsto y penado en los artículos 368 , art. 369. 1.2º con organización o asociación y 6º de notaria importancia y art. 370 2º, ya definido, en su redacción anterior a la reforma de la LO. 5/2010 , por ser más beneficiosa, y a los acusados Indalecio , Pablo Jesús , Teofilo , Rafael , Damaso , Luis Francisco , Melchor y Franco como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que no causan grave perjuicio para la salud, previsto y penado en los articulo 368 , art. 369. 1.2º con organización o asociación y 6º de notaria importancia, ya definido, en su redacción anterior a la reforma de la LO. 5/2010 , por ser más beneficiosa, y al acusado Antonio como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones por imprudencia, prevista y penada en el Art. 621.3º, ya definida, todos ellos del Código Penal , concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal ya declaradas a las siguientes penas:
Al acusado Antonio , concurriendo la agravante de reincidencia, con las atenuantes de dilaciones indebidas, la atenuante analógica de confesión y la atenuante de drogadicción, procede imponer por un delito contra la salud pública; pena de TRES AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena Y MULTA DE 2.243.522 EUROS, A SUSTITUIR EN CASO DE IMPAGO DE LA MISMA POR DOS MESES DE PRISION, MAS MULTA DE 4.081,96 EUROS, A SUSTITUIR EN CASO DE IMPAGO DE LA MISMA POR DOS MESES DE PRISION, y por una falta de lesiones por imprudencia; pena de MULTA DE TREINTA DÍAS MULTA a razón de seis euros cuota día (180€) y SEIS MESES DE PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR VEHÍCUOLOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES, debiendo indemnizar el acusado Antonio al agente de la guardia civil con carnet profesional TIP NUM040 en la cantidades siguientes: la cantidad de 3.515 euros por las lesiones ocasionadas y en la cantidad de 750 euros por el punto de secuela, en total 4.265 euros, con los intereses legales.
A los acusados Epifanio , Leopoldo , Teodoro y Bernardo , concurriendo las atenuantes de dilaciones indebidas, la atenuante de confesión y la atenuante de drogadicción, esta última en todos menos en el último, a cada uno de ellos, por un delito contra la salud pública; pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena Y MULTA DE 2.243.522 EUROS, A SUSTITUIR EN CASO DE IMPAGO DE LA MISMA POR DOS MESES DE PRISION, MAS MULTA DE 4.081,96 EUROS, A SUSTITUIR EN CASO DE IMPAGO DE LA MISMA POR DOS MESES DE PRISION.
A los acusados Pablo Jesús y Teofilo concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas y atenuante analógica de confesión y la atenuante de drogadicción, a cada uno de ellos por un delito contra la salud pública; pena de UN AÑO DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena Y MULTA DE 2.243.522 EUROS, A SUSTITUIR EN CASO DE IMPAGO DE LA MISMA POR DOS MESES DE PRISION.
A los acusados Rafael , Damaso Luis Francisco , Melchor y Franco , concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas y atenuante analógica de confesión, a cada uno de ellos, por un delito contra la salud pública; pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena Y MULTA DE 2.243.522 EUROS, A SUSTITUIR EN CASO DE IMPAGO DE LA MISMA POR DOS MESES DE PRISION.
Al acusado no conformado Indalecio , concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, por un delito contra la salud pública; la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena Y MULTA DE 2.243.522 EUROS, A SUSTITUIR EN CASO DE IMPAGO DE LA MISMA POR DOS MESES DE PRISION y con expresa condena en las costas causadas en la presente instancia a cada uno de ellos en la proporción de una treceava parte .
Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas les serán de abono los días que hayan estado privados de libertad por esta causa, si no le han sido computados en otra.
Procede decretar el decomiso de los enseres, utensilios, droga y bienes, intervenidos en los registros efectuados y descritos al hecho primero del escrito de acusación del Ilma. Sra. Fiscal, los vehículos y las embarcaciones relacionados en el escrito de acusación; Se han intervenido lanchas fuera borda con matriculas .ID.... ( DIRECCION001 ) y .UG...... ( DIRECCION002 ). La embarcación denominada ' DIRECCION001 ' pertenece a Leopoldo y la embarcación denominada ' DIRECCION002 ' a Pablo Jesús , un todo terreno Mitsubishi Galloper matricula .... SZM perteneciente a Franco y vehículo Toyota Land Cruiser con matricula EC .... , a nombre de Damaso , la embarcación con matricula .EG.... , abandonada, el vehículo marca Renault trafic matricula ....YYF , propiedad de Teofilo , la embarcación DIRECCION003 , así como de un Toyota .... PXK , propiedad de Damaso y del un Toyota EC .... así como de la embarcación DIRECCION002 ; Indalecio es titular de un Toyota ....-CXD y de la embarcación DIRECCION004 ; Rafael fue propietario de un Mitsubishi .... SZM y de la embarcación DIRECCION000 , y Franco titular de un Galloper .... SZM , embarcación ' DIRECCION005 ', con matricula .ER..... , propiedad de Luis Francisco , la embarcación con matricula 7AM22410 ( DIRECCION003 ), propiedad de Pablo Jesús y la .... AIA ( DIRECCION004 ) propiedad de Indalecio , los vehículos Toyota Land Cruiser, con matricula ....-CXD , propiedad de Indalecio y Toyota Land Cruise con matricula .... PXK , propiedad de Pablo Jesús , GPS, ordenador portátil y móviles intervenidos ordenando su destino legal, la droga su destrucción y los demás su destino legal, con entrega definitiva al fondo de bienes decomisados del Plan Nacional sobre Drogas.
La presente resolución NO ES FIRME y contra esta sentencia cabe recurso de casación del que conocerá el Tribunal Supremo, que habrá de anunciarse ante esta Sala en el plazo de CINCO DÍAS computados desde la última notificación.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
