Última revisión
14/07/2015
Sentencia Penal Nº 451/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 1437/2014 de 25 de Mayo de 2015
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 25 de Mayo de 2015
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: COMPAIRED PLO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 451/2015
Núm. Cendoj: 28079370022015100271
Núm. Ecli: ES:APM:2015:6789
Núm. Roj: SAP M 6789/2015
Encabezamiento
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO:CG
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0025820
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1437/2014
Origen :Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid
Procedimiento Abreviado 401/2012
Apelante: D. /Dña. Isaac
Procurador D. /Dña. MARIA JOSE GONZALEZ DE LA MALLA
Letrado D. /Dña. JOSE CARLOS GARCIA HERNANDEZ
Apelado: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 451/2015
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
PRESIDENTA : Dña. CARMEN COMPAIRED PLO (PONENTE)
MAGISTRADA : Dña. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
MAGISTRADA : Dña. MODESTA MEDINA HERNANDEZ
En MADRID, a veinticinco de mayo de dos mil quince.
VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación
interpuesto por la Procuradora Dña. Ma José González de la Malla, en nombre y representación de Isaac
, contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal n° 16 de Madrid, siendo parte apelada el Ministerio
Fiscal.
Es ponente el/a Magistrado/a Ilmo./a. Sr./a. D. /Da CARMEN COMPAIRED PLO, quien expresa el
parecer de la Sala
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 01/07/2014 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO:>' Que debo condenar y condeno al acusado Isaac como autor de un delito contra la seguridad del tráfico ya definido, con concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a las penas de tres meses multa a razón de tres euros diarios, debiendo cumplir en caso de impago un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y, al abono de las costas procesales.. '
Practicadas las pruebas de alcoholemia con etilometro evidencial ya que se encontraba atendido por personal sanitario en una ambulancia y fue evacuado al hospital, arrojo un resultado de de 1,10 mgr de alcohol por litro de aire espirado; practicada analítica de sangre a las 6,18 horas del día 12 de febrero arrojo un resultado de etanol de 2,318 mgr por litro de sangre.
El procedimiento ha estado paralizado por causas ajenas al acusado desde el día 22 de agosto de 2.012 al 5 de febrero de 2014..'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal del hoy recurrente se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación.
CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.
HECHOS PROBADOS Se aceptan y se tienen por reproducidos los de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por la representación de Isaac contra la sentencia de 01/07/2014 y se invocan como motivos: error en la valoración de la prueba e infracción de normas del ordenamiento jurídico.
Así, manifiesta que la prueba de alcoholemia le fue practicada con un etilómetro manual, sin que se hubiera, con posterioridad, realizado con un etilómetro evidencial y, por ello, ante una defectuosa práctica de medición, cobra importancia la sintomatología recogida por los agentes en el atestado, así como su ratificación posterior en el plenario, seis años y medio después, no recordando nada, por lo que procede la libre absolución.
Que se solicitó, con carácter subsidiario, la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, debiéndose rebajar en dos grados la pena prevista y ello de conformidad al acuerdo adoptado por las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Madrid en Junta de Magistrados de 06/07/2012 y al tratarse de causa no compleja y de un delito menos grave, la pena sería de un mes y quince días de multa a razón de tres euros día y la privación del derecho a conducir vehículos a motor por plazo de tres meses.
SEGUNDO.- El Fiscal impugna el recurso e interesa la confirmación toda vez que la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas es adecuada, siendo razonable la imposición de la pena en un grado inferior y no en dos grados como pretende la parte recurrente, más teniendo en cuenta que en el acto del juicio oral concretó su petición en la pena de tres meses de multa y seis meses de privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores.
TERCERO.- Dado que se invoca como primer motivo del recurso error en la valoración de la prueba, este Tribunal, ante las actuaciones, acto del juicio oral y sentencia dictada no evidencia tal error, sino que por el Magistrado a quo se han tenido en cuenta el test del etilómetro manual y, ante la imposibilidad de seguir practicando pruebas al encontrarse en la ambulancia y en camilla, el resultado de la analítica de sangre realizada en el hospital, más la prueba testifical de los agentes de la Guardia Civil que refirieron que el acusado estaba ya en la camilla y en la ambulancia y en el interior de la ambulancia había fuerte olor alcohol.
El resultado que arroja la prueba realizada no deja lugar a dudas, junto con la conducción realizada - salida de la vía con accidente- de que el acusado conducía bajo la influencia de las bebidas alcohólicas, que no negó haber tomado, creando un peligro para la seguridad vial, por lo que el motivo se debe desestimar.
En relación con el motivo referido a la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, debiéndose rebajar en dos grados la pena prevista, este Tribunal entiende que el motivo debe prosperar, ya que la doctrina sobre esta cuestión, en cuanto a su apreciación como muy cualificada, así la STC 78/2013, de 8-4 , indica que 'habiendo sido definida la atenuante por el legislador con base en diversos parámetros (la dilación indebida ha de existir, ha de ser extraordinaria, debe producirse en la tramitación del procedimiento, no puede ser atribuible al propio inculpado y debe no guardar proporción con la complejidad de la causa), su consideración como muy cualificada debe ser determinada por la jurisdicción ordinaria en atención a la especial intensidad de todos o alguno de los mismos.' Pues bien, a este respecto, la doctrina -por todas, la recogida en la STS n° 416/2013, de 26 de abril - recuerda que para apreciarla con el carácter de muy cualificada, 'se requiere que concurran retrasos en la tramitación de la causa de una intensidad extraordinaria y especial, esto es, de supuestos excepcionales de dilaciones verdaderamente clamorosas y que se sitúan muy fuera de lo corriente o de lo más frecuente ( SSTS 739/2011, de 14-7 ; y 484/2012, de 12-6 ).' Así, se ha estimado en las causas que se celebran en un periodo que supera como cifra aproximada los ocho años de demora entre la imputación del acusado y la vista oral del juicio. Así, por ejemplo, se apreció la atenuante como muy cualificada en las sentencias 291/2003, de 3 de marzo (ocho años de duración del proceso); 655/2003, de 8 de mayo ( 9 años de tramitación); 506/2002, de 21 de marzo ( 9 años); 39/2007, de 15 de enero (10 años); 896/2008, de 12 de diciembre (15 años de duración); 132/2008, de 12 de febrero (16 años); 440/2012, de 25 de mayo (diez años ); 805/2012, de 9 octubre (10 años ); o incluso, en la 37/2013, de 30 de enero (ocho años ).
Pero también se ha apreciado en causas de menor duración, cuando se compruebe que concurrieron varias paralizaciones de la causa o alguna de una duración bastante notable.
Y así, en la sentencia 658/2005, de 20 de mayo , aunque el periodo de duración del proceso en la primera instancia no alcanzó los cinco años, se apreció la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada debido a que la causa estuvo paralizada en exceso en la Audiencia Provincial, transcurriendo casi tres años entre la fecha de remisión y la celebración del juicio. Y es que, en ese caso, la tramitación total del proceso estuvo más tiempo parada que en marcha.
Siguiendo la misma pauta interpretativa, en la sentencia 630/2007, de 6 de julio , se estimó que una paralización de casi cuatro años en la fase de juicio oral se hacía acreedora a la aplicación de la atenuante como muy cualificada aunque la duración total del procedimiento no fuera especialmente extraordinaria. Y en la sentencia 484/2012, de 12 de junio , en una causa con un periodo total de tramitación que no alcanzó los seis años, se estimó que la existencia de varios periodos de paralización , uno de ellos superior a un año, justificaba la aplicación de la atenuante como muy cualificada.
Igualmente se apreció, en la STS 416/2013 de 26 de abril , citada, 'toda vez que aunque la tramitación del proceso con respecto a la acusada tardó aproximadamente unos seis años, sin embargo, la causa estuvo paralizada sin responsabilidad de la recurrente por un periodo superior a los cuatro años '.
En el presente supuesto, aplicando tales criterios y teniendo en cuenta que desde que suceden los hechos hasta que este recurso pone punto final, han transcurrido más de siete años, es por lo que se debe bajar la pena en dos grados.
CUARTO.- Se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que ESTIMADO EN PARTE el recurso interpuesto por la representación procesal de Isaac contra la sentencia de fecha 01/07/2014 dictada por el Juzgado de lo Penal número 16 de Madrid, en Procedimiento Abreviado 401/2012, debemos REVOCAR EN PARTE la sentencia en el sentido de que la pena será de DOS MESES Y UN DÍA de multa, a razón de tres euros día, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por cinco meses.Se mantienen los demás pronunciamiento de la sentencia.
Se declaran de oficio las costas de este recurso Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/a Magistrado/a limo./a. Sr./a. D. /Da CARMEN COMPAIRED PLO, estando celebrando audiencia pública. Certifico.
