Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 451/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 47/2016 de 28 de Junio de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Junio de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANZ CREGO, SALVADOR PEDRO
Nº de sentencia: 451/2016
Núm. Cendoj: 15030370022016100361
Núm. Ecli: ES:APC:2016:1793
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00451/2016
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15030 43 2 2013 0028471
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000047 /2016- M
JUZGADO DE ORIGEN: XDO. DO PENAL N.5 DE A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000116/2015
Delito: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Recurrente: Anselmo
Procurador/a: D/Dª MARIA MONTSERRAT LOPEZ RODRIGUEZ
Abogado/a: D/Dª RAFAEL JOSE LOPEZ JACOME
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILMA. SRA. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
En A Coruña, a veintiocho de junio de dos mil dieciséis.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal nº 47/2016, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña, en el Juicio Oral nº 116/2015, seguido de oficio por un delito contra la seguridad vial, figurado como apelante el acusado Anselmo representado por la procuradora Sra. López Rodríguez y defendido por el letrado Sr. López Jácome, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Magistrado D. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de A Coruña con fecha 26-11-2015, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente 'FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a Conrado como autor de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el art. 384.2 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 17 meses a razón de 20 euros diarios, con apercibimiento al mismo de que si no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, responsabilidad que también podrá ser cumplida mediante trabajos en beneficio de la comunidad. Y al pago de las costas procesales.'
SEGUNDO.-Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Conrado , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 16-12-2015, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO.-Por Diligencia de Ordenación de fecha 11-1-2016, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO.-En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO.-La sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Penal Número 5 de A Coruña, condenó al acusado Anselmo como autor de un delito contra la seguridad vial del artículo 384.2 del Código Penal a la pena de 17 meses de multa, con una cuota diaria de 20 euros, y frente a ella recurre en apelación su representación procesal alegando una infracción de los artículos 50.5 y 66.1.6ª del Código Penal , solicitando por ello su revocación en cuanto a la extensión de la pena de multa impuesta y al importe de la cuota diaria, solicitando la imposición de una pena de 12 meses de multa, con cuota diaria de 3 euros.
El recurso ya se anticipa, será estimado, si bien únicamente de manera parcial, en esta alzada. En la comisión del delito objeto de la presente causa, como así se reflejó en la sentencia de instancia, se puso el presente caso no concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 66.1 , 6ª del Código Penal que establece que 'Cuando no concurran atenuantes ni agravantes (los jueces o tribunales) aplicarán la pena establecida por la ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho'.
Como ha establecido la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo «no puede establecerse la misma exigencia de motivación cuando se impone el mínimo legalmente previsto, necesaria consecuencia de la afirmación de la existencia del delito sin circunstancias que la modifiquen, -y que no precisa justificación o motivación alguna, STC 57/2003, de 24 de marzo , FJ 5- que en aquellos otros casos en los que el Tribunal considera procedente una exasperación relevante de la pena. En la medida en que se aleje del mínimo legal se hará más patente la necesidad de explicar fundadamente la razón de la pena que se impone, motivación que en su corrección es controlable en casación por la vía de la corriente infracción de ley ( SSTS 1478/2001, de 20 de julio y 24 de junio de 2002 )» ( STS 892/2008, de 26 de diciembre ). Por ello -sigue diciendo la indicada STS 892/2008, de 26 de diciembre - «este deber de razonar en la sentencia sobre la pena concreta que se impone adquiere especial relieve cuando el órgano judicial se aparta de modo notable del mínimo legalmente previsto, de modo que cuando tal se hace sin argumentación jurídica alguna al respecto o cuando la existente viola las reglas de la razonabilidad, o no existe explicación o justificación alguna sobre las razones que ha tenido en cuenta el Tribunal para imponer esa pena que supera la mínima que legalmente puede ser impuesta, y no hay datos en la sentencia recurrida de los que pudiera deducirse esa elevación de penas, esto y cuando el Tribunal de casación no puede inferir de los hechos probados, en relación con la normativa y jurisprudencia aplicable a ellos, que las penas impuestas no vulneran el principio de proporcionalidad, este tribunal es quien tiene el deber de suplir ese precepto procesal con sus propios razonamientos y ante aquella ausencia de datos la pena no deberá ser otra que la mínima dentro del mínimo legal ( SSTS de 2 de junio de 2004 , 15 de abril de 2004 , 16 de abril de 2001 , 25 de enero de 2001 , 19 de abril de 1999 )».
Y la STS 229/2016, de 17/03/2016 , con cita de la STS 962/2009 ,puso de manifiesto que'Reiteradamente ha señalado esta Sala que la obligación constitucional de motivar las sentencias expresada en el artículo 120.3 de la Constitución comprende la extensión de la pena. El Código Penal en el artículo 66 establece las reglas generales de individualización, y en el artículo 72 concluye disponiendo que los Jueces y Tribunales razonarán en la sentencia el grado y la extensión de la pena concretamente impuesta. La individualización realizada por el Tribunal de instancia es revisable en casación no solo en cuanto se refiere a la determinación de los grados, a la que se refiere especialmente el citado artículo 66, sino también en cuanto afecta al empleo de criterios admisibles jurídico- constitucionalmente en la precisa determinación de la pena dentro de cada grado o de la mitad superior o inferior que proceda.- Asimismo ha señalado que la imposición del mínimo no precisa de una especial motivación en cuanto que se trata de una ineludible consecuencia de la calificación jurídica de los hechos, previamente establecida.- Ante la ausencia de motivación suficiente, el Tribunal debe examinar la proporcionalidad de la pena en función de los hechos declarados probados, así como la alegación de elementos de hecho relevantes, favorables al acusado, cuya valoración haya sido indebidamente omitida en la sentencia, y en caso de que no exista justificación implícita de la pena impuesta, proceder a imponer la pertinente, o la mínima legalmente procedente en caso de ausencia total de datos que justifiquen la exasperación punitiva. ( STS nº 809/2008, de 26 de noviembre ).'.
En el presente caso, en que la pena (17 meses de multa, estando castigado el delito tipificado en el artículo 384.2 del Código Penal , con multa de 12 a 24 meses) ha sido impuesta cerca del límite máximo de su mitad inferior, ni las circunstancias personales del acusado ni la gravedad del hecho justifican la imposición de la pena en el citado límite, si bien tampoco resulta procedente imponerla en el mínimo legal por cuanto, según se reflejó en el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, el acusado, que carecía del permiso de conducir por no haberlo obtenido nunca, 'perdió el control sobre el vehículo que conducía', por lo que se estima adecuado fijar la extensión de la pena en el término medio de su mitad inferior, esto es 15 meses de multa.
El segundo aspecto que debe ser analizado es el relativo a la cuota diaria -20 euros- de la multa impuesta. Como ha puesto de manifiesto el Tribunal Supremo en jurisprudencia reiterada, de la que puede citarse como exponente la sentencia 320/2012, de 3 de mayo ,"el artículo 50.5 ( del Código Penal ) dispone que en la determinación de la cuota diaria el tribunal tendrá en cuenta exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo. La jurisprudencia ha considerado ( STS nº 87/2011 ) que la cuota debería fijarse teniendo en cuenta los datos que resulten de las actuaciones, aunque, como señalan las sentencias núm. 175/2001, de 12 de febrero y STS nº 1265/2005 , que la cita, 'con ello no se quiere significar que los Tribunales deban efectuar una inquisición exhaustiva de todos los factores directos o indirectos que pueden afectar a las disponibilidades económicas del acusado, lo que resulta imposible y es, además, desproporcionado, sino únicamente que deben tomar en consideración aquellos datos esenciales que permitan efectuar una razonable ponderación de la cuantía proporcionada de la multa que haya de imponerse'. De otro lado, no siempre es procedente la imposición de la cuantía mínima, que debe quedar para supuestos de indigencia, miseria o similares. Igualmente esta Sala ha señalado en alguna ocasión (STS nº 996/2007 ), que la fijación de una cuota cercana a la cuantía mínima no precisa de una especial motivación".
Y la reciente STS 419/2016, de 18/05/2016 ha venido a señalar que 'Como apuntaba el ATS 9 diciembre 2004 (recurso de casación 961/2004 ), ha de tenerse en cuenta que el reducido nivel mínimo de la pena de multa en el CP ha de quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria, por lo que en casos ordinarios en que no concurren dichas circunstancias extremas resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior.
...
Sea como fuere, entre el límite mínimo (2 euros) y el máximo (400 euros), fijados por el art. 50.4 del CP , la cuota finalmente cifrada en la cantidad de 12 euros se sitúa en el tramo inferior, bien cercano al mínimo legal. Y como recuerda el Fiscal, no estamos en uno de los supuestos extremos que justificarían reducir todavía más ese importe. De ahí que se estime prudente la cuota diaria fijada en la sentencia de instancia'.
En el presente caso la cuota diaria de la pena de multa (20 euros) fijada en la sentencia de instancia se encuentra próxima al mínimo legal (2 euros), por lo que ni precisa de una motivación especial ni puede, en principio, ser calificada como arbitraria o desproporcionada. Sin embargo, en el escrito de recurso se han realizado una serie de alegaciones respecto a las circunstancias personales del recurrente, a quien le ha sido reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, de las que se desprende que la cuota fijada en la sentencia pudiera no resultar lo suficientemente adecuada a su situación económica. Por ello, y con estimación parcial del recurso, procede fijar la cuota diaria de la pena de multa en 12 euros, sin que resulte procedente establecerla en los 3 euros diarios interesado por la representación del recurrente que, como se ha dicho, está previsto para las situaciones de indigencia o similares, lo que no es el caso.
SEGUNDO.-Se declaran de oficio las hipotéticas costas procesales causadas en esta alzada.
VISTOSlos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, con estimaciónparcialdel recurso de apelación interpuesto por la representación de Anselmo contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2015, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 116/2015, por el Juzgado de lo Penal Número 5 de A Coruña, DEBEMOS REVOCAR PARCIALMENTEdicha resolución solamente para fijar en 15 meses, con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiara para el caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal , la extensión de la pena de multa impuesta al recurrente como autor del delito contra la seguridad vial por cuya comisión fue condenado, manteniendo invariables el resto de los pronunciamientos de la citada sentencia.
Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

