Sentencia Penal Nº 452/20...io de 2008

Última revisión
03/06/2008

Sentencia Penal Nº 452/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 79/2008 de 03 de Junio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA

Nº de sentencia: 452/2008


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEPTIMA

Rollo de Apelación núm. Apfal 79/08-G

Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 1133/05

Juzgado de Instrucción núm. 8 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de mayo de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey de España, vista en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, y en grado de apelación el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 1133/06, Rollo de Apelación núm. Apfal 79/08-G, sobre una falta de lesiones imprudentes procedente del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelantes, y a la vez apelados, D.ª Luisa, asistida por el Letrado D. Octavi Lunes Palau, y por otro la compañía aseguradora Liberty Seguros, S.A., asistida por el Letrado D. Dalmacio Monseguí Gracia, habiéndose adherido al último recurso presentado D. Adrián Campos Ruiz, asistido por el Letrado D. Alberto Dasca de Mokó.

Antecedentes

PRIMERO. En fecha 08 de noviembre de 2007 y por el Juzgado de Instrucción núm. 8 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 1133/05 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia tanto por la citada perjudicada denunciante como por la referenciada mercantil aseguradora, condenada como responsable civil directa, y previos los trámites legales, habiéndose opuesto recíprocamente al recurso de la otra parte, y habiéndose adherido al segundo la representación letrada del denunciado condenado, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el pasado día 13 de los corientes, en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada, salvo añadiendo al final del segundo un último párrafo en los siguientes términos: "con una incapacidad parcial para actividades bimanuales de precisión y fuerza, de tipo administrativo, así como algunas actividades básicas de la vida diaria".

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEPTIMA

Rollo de Apelación núm. Apfal 79/08-G

Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 1133/05

Juzgado de Instrucción núm. 8 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de mayo de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey de España, vista en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, y en grado de apelación el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 1133/06, Rollo de Apelación núm. Apfal 79/08-G, sobre una falta de lesiones imprudentes procedente del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelantes, y a la vez apelados, D.ª Luisa, asistida por el Letrado D. Octavi Lunes Palau, y por otro la compañía aseguradora Liberty Seguros, S.A., asistida por el Letrado D. Dalmacio Monseguí Gracia, habiéndose adherido al último recurso presentado D. Adrián Campos Ruiz, asistido por el Letrado D. Alberto Dasca de Mokó.

PRIMERO. En fecha 08 de noviembre de 2007 y por el Juzgado de Instrucción núm. 8 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 1133/05 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia tanto por la citada perjudicada denunciante como por la referenciada mercantil aseguradora, condenada como responsable civil directa, y previos los trámites legales, habiéndose opuesto recíprocamente al recurso de la otra parte, y habiéndose adherido al segundo la representación letrada del denunciado condenado, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el pasado día 13 de los corientes, en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada, salvo añadiendo al final del segundo un último párrafo en los siguientes términos: "con una incapacidad parcial para actividades bimanuales de precisión y fuerza, de tipo administrativo, así como algunas actividades básicas de la vida diaria".

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Liberty Seguros Cia. De Seguros y Reaseguros, SA., y con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por D.ª Luisa, contra la sentencia dictada en fecha 08 de noviembre de 2007 por el Juzgado de Instrucción núm. 8 de los de Barcelona, en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 1133/05 , debo revocar y revoco la misma en cuanto a que en concepto de responsabilidades civiles además de los importes por lesiones y secuelas declarados, se incluirá como factor de corrección por incapacidad permanente parcial para la realización de su ocupación o actividad habitual, la cantidad de 15.000 euros, confirmándose los restantes pronunciamientos de dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Liberty Seguros Cia. De Seguros y Reaseguros, SA., y con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por D.ª Luisa, contra la sentencia dictada en fecha 08 de noviembre de 2007 por el Juzgado de Instrucción núm. 8 de los de Barcelona, en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 1133/05 , debo revocar y revoco la misma en cuanto a que en concepto de responsabilidades civiles además de los importes por lesiones y secuelas declarados, se incluirá como factor de corrección por incapacidad permanente parcial para la realización de su ocupación o actividad habitual, la cantidad de 15.000 euros, confirmándose los restantes pronunciamientos de dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

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