Sentencia Penal Nº 452/20...io de 2008

Última revisión
16/07/2008

Sentencia Penal Nº 452/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 159/2008 de 16 de Julio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: TOMAS Y TIO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 452/2008

Núm. Cendoj: 46250370022008100451

Resumen:
Se estima parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Massamagrell, sobre falta de lesiones. Al encontrarse el acusado conduciendo su vehículo a una velocidad superior a la permitida y bajo el consumo de bebidas alcohólicas, atropello a una menor, quien falleció a consecuencia del accidente. Los hechos se encuentran probados por las declaraciones del padre de la menor y por la prueba de alcoholemia realizada. No corresponde indemnizar a los demandantes por el concepto de hija única, debido a que tal circunstancia no ha sido acreditada. Se revocar la sentencia apelada, en el sentido de incluir en la cuantía indemnizatoria el importe de los servicios funerarios prestados a la víctima, debido a que la prueba documental aportada acredita los gatos que abonó el padre de la fallecida.

Encabezamiento

Sª penal . Secc. 2ª A. P. Valencia

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

SENTENCIA APELACION J. FALTAS 452-08

Valencia, a dieciséis de julio de dos mil ocho.

Datos del recurso:

Apelación 159/2008

Órgano sentenciador: Audiencia Provincial, Sección Segunda.

Composición:

Señor Presidente:

D. José María Tomás Tío

Identificación del procedimiento:

J. Faltas 234/2007, Instrucc. 1 de Massamagrell

Acusados: Jose Pedro , y Mapfre Automóviles, que recurren

Abogado: D. Vicente Vicente Añó

Acusadores: María Purificación y Rogelio , que recurren

Abogado: D. José María Cervell Pinillos

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 25 de abril de 2008 , concluía que: "debo condenar y condeno a Jose Pedro , como responsable en concepto de autor de una falta contra las personas, prevista y penada en el artículo 621.2º del Código Penal , a la pena de multa de un mes, a razón de una cuota diaria de 6 euros, quedando sujeto, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de quince días de arresto, y pago de las costas procesales. Y a que por vía de responsabilidad civil, indemnice a María Purificación y Rogelio en la cantidad de 90.954 euros y pago de las costas procesales, con declaración de la responsabilidad civil directa de la Compañía Aseguradora Mapfre, quien deberá abonar los intereses establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . ".

SEGUNDO.- Motivos del recurso:

De los perjudicados:

-Vulneración del principio de congruencia, en relación con factor de corrección.

-Error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de congruencia, en relación con gastos funerarios.

Del condenado y la Cía aseguradora:

-Errónea valoración de la prueba.

-Infracción del art. 24 de la Constitución Española.

TERCERO.- Se recibieron las actuaciones para su tramitación en esta Sección el 9 de julio de 2008.

Hechos

Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, y que declara que "sobre las 21,15 horas del día 3 de julio de 2007 , se produjo un accidente de tráfico en la Avd. Font de Mora de la localidad de Puzol, consistente en el atropello de la menor Rocío , hija de María Purificación y Rogelio , de 4 años de edad por parte del vehículo Hunday matrícula F-....-FQ conducido por Jose Pedro , propiedad de Margarita y asegurado por la Entidad Mapfre, resultando fallecida la citada menor.

Dicho accidente de tráfico se produjo cuando Jose Pedro circulaba con el mencionado vehículo, debidamente autorizado por su propietaria, a una velocidad aproximada de 50 km/h en la indicada avenida dirección Sur-Norte, vía urbana, en tramo recto, calzada de dos carriles uno en cada sentido de la circulación de 3,6 metros, frente a un supermercado "Mercadona" y un parque infantil, cuya velocidad está limitada a los 30 km/h con iluminación suficiente, zona de estacionamiento en batería de 4,23 metros, cuando en un determinado momento no se percató de la presencia junto a la calzada de la menor, quien se encontraba junto a su padre, el cual terminaba de estacionar su vehículo en dicho estacionamiento en batería, arrollando a la niña y golpeándola con la parte delantera del turismo y lanzándola a una distancia aproximada de 13 metros del punto de la colisión.

Agentes de la Policía Local de Puzol acudieron instantes después al lugar del accidente, y practicaron al conductor del turismo, Sr. Jose Pedro , quien obtuvo el permiso de conducir de la clase B en Valencia en fecha 23-7-2002, la prueba de alcoholemia mediante etilómetro evidencial que arrojó un resultado de 0'15 mg por libro de aire espirado.

Como consecuencia del relatado accidente Rocío , falleció horas más tarde tras ser conducida y asistida en el Hospital La Fe de Valencia.".

Se añade que "en el acto del Juicio Oral se aportó factura por los servicios funerarios prestados a Rocío , por importe de 2.400 euros, abonados por Rogelio .".

Fundamentos

1.- Frente a la Sentencia dictada en este procedimiento por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Instrucción nº 1 de Massamagrell, en la que condena a Jose Pedro como responsable en concepto de autor de una falta contra las personas del art. 621 del Código Penal a una pena de multa, al pago de las costas y a la concreción de una responsabilidad civil por el fallecimiento de la menor Rocío , declarando la responsabilidad civil directa de la Compañía Aseguradora Mapfre, se interponen sendos recursos de apelación por D. José María Cervell Pinillos, en representación de los padres de la fallecida, y por D. Vicente Vicente Añó, en representación del condenado y de la compañía aseguradora declarada responsable civil, cuyos motivos deben atenderse de manera lógica y separada, iniciando por aquellos que tienen que ver con la responsabilidad penal, de la que depende la determinación de las cuantías indemnizatorias, en su caso.

2.- Respecto de la responsabilidad penal y civil directa, declaradas en la Sentencia dictada por la Sra. Juez de Instrucción nº 1 de Massamagrell, se formula recurso de apelación en representación del condenado y la responsable civil directa, sobre la base del error en la apreciación de la prueba e infracción por desconocimiento del principio de presunción de inocencia, que debe alcanzar al imputado sobre la base de lo dispuesto en el art. 24 de la Constitución.

La afirmación de estos recurrentes, fundada en la errónea valoración de la prueba, no contiene otra pretensión que la de sustituir su propia versión de los hechos por la efectuada por la Juzgadora de instancia, en tanto que a ella compete en exclusiva su apreciación en conciencia, según el mandato del art. 741 en relación con el 973 de la L.E.Crim . La afirmación del modo de ocurrir los hechos, que el padre de la menor fallecida ofreció junto con el relevante dato de la distancia a la que se lanzó a la menor en una vía con una velocidad limitada a 30 km/h y teniendo en cuenta las huellas de frenada y el resto de la prueba practicada en el Juicio Oral, no permiten afirmar que se haya producido una omisión, error o contradicción entre la prueba practicada y la que sirve de presupuesto fáctico para la calificación jurídica realizada por la Juzgadora de instancia, a quien compete la determinación de los hechos a partir de la posición privilegiada que la inmediación le otorga, sin que las omisiones denunciadas por esta parte recurrente sean lo relevantes que los mismos estiman, lo que provoca en consecuencia la desestimación del referido motivo de impugnación. Esa desestimación origina la del segundo de los motivos del recurso, en tanto que ha existido prueba, ha sido evaluada correctamente por la Juzgadora de instancia, y por la misma se ha desactivado el principio del que partía el imputado de la presunción de inocencia, en tanto que ésta lo es salvo prueba en contrario. Los dos motivos del recurso deben desestimarse.

3.- Una vez confirmados los pronunciamientos penales que la Sentencia contiene, es momento de evaluar la corrección de los parámetros utilizados para la declaración de responsabilidades civiles a costa de la compañía aseguradora como directa y del conductor sobre cuya conducta se establece aquélla.

Son dos también los puntos controvertidos, que la dirección letrada de los recurrentes estiman que requiere la corrección: la falta de pronunciamiento sobre el montante indemnizatorio configurado como factor de corrección, respecto del fallecimiento de la menor como hija única, así como una mera omisión vinculada con la falta de precisión de la indemnización equivalente a los gastos funerarios acreditados:

A) Respecto del factor de corrección por la condición de hija única, a que se refiere la Tabla II del anexo del Texto Refundido de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor, no puede acogerse, en tanto que en el folio 47 no consta dicha circunstancia, ni en el acto del Juicio Oral se efectuó otra prueba que la mera declaración del perjudicado sin acreditación documental de lo que le hubiera resultado, no solo fácil sino obligatorio, para fundamentar sobre la misma la petición que se sustenta, ni en la Sentencia se ha producido incongruencia alguna en este particular, en tanto que en el fundamento jurídico tercero se afirma categóricamente que no cabe la indemnización por el concepto de hija única porque tal circunstancia no ha sido acreditada, como de modo irregular se pretende efectuar con la aportación de una fotocopia de un pasaporte con el escrito del recurso, que carece no solo de valor por su insuficiencia literal, sino que extemporáneamente se acompaña como prueba documental en la fase del recurso, lo que resulta improcedente desde el punto de vista técnico procesal. Esta partida no puede más que desestimarse;

B) En punto a los gastos acreditados por el enterramiento y sepelio de la menor fallecida, se ha aportado documento aparentemente original y certero del importe total de los servicios prestados a la menor Rocío y abonados por su padre Rogelio , cuyo importe debe incluirse en la indemnización de los perjuicios, habiendo merecido la inclusión en el relato de hechos probados por considerarse una omisión respecto de la prueba practicada.

4.- La improcedencia de los motivos del recurso presentado por D. Vicente Vicente Añó justifica la imposición de las costas del mismo a los apelantes; y la estimación parcial del recurso interpuesto por D. José María Cervell Pinillos, en representación de Rogelio y María Purificación , impide la condena a los mismos de las costas generadas por el recurso por ellos planteado.

Por virtud de lo anterior y en aplicación de la Ley,

Fallo

PRIMERO: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Vicente Vicente Año, en representación Mapfre Automóviles y de Jose Pedro , frente a la Sentencia de 25 de abril de 2008, dictada por la Sra. Juez sustituta de Instrucción nº 1 de Massamagrell en este procedimiento.

SEGUNDO: Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. José María Cervell Pinillos, en representación de Rogelio y de María Purificación , frente a la misma Sentencia.

TERCERO: Confirmar el pronunciamiento penal que la referida Sentencia contiene, incluyendo en la cuantía indemnizatoria recogida en ella la cantidad de 2.400 euros, como importe de los servicios funerarios prestados a Rocío , cuyo pago deberá realizarse por el condenado con la responsabilidad civil directa de la aseguradora Mapfre.

CUARTO: Declarar de oficio las costas causadas por el recurso planteado por D. José María Cervell Pinillos y condenar a los apelantes, representados por D. Vicente Vicente Añó, al pago de las costas causadas por su recurso.

Contra esta sentencia no caben recursos.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.

Así, por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA.- En Valencia, a veintidós de julio de dos mil ocho. La extiendo yo el Secretario para hacer constar que en el día de la fecha se deposita en esta Secretaria la precedente resolución una vez firmada por la totalidad de Magistrados que la han dictado. Procedo a su registro, obtengo los testimonios y copias necesarias para llevarlos a los autos originales y notificar a partes e interesados, y conservo el original en el correspondiente legajo hasta su encuadernación. De todo lo cual, doy fe.

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