Sentencia Penal Nº 452/20...io de 2011

Última revisión
08/07/2011

Sentencia Penal Nº 452/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 15/2011 de 08 de Julio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 452/2011

Núm. Cendoj: 03014370012011100381

Núm. Ecli: ES:APA:2011:2398

Resumen:
03014370012011100381 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 452/2011 Fecha de Resolución: 08/07/2011 Nº de Recurso: 15/2011 Jurisdicción: Penal Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2011-0003571

Procedimiento: Rollo apelación juicio de faltas Violencia de Género Nº 000015/2011- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000010/2011

Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ORIHUELA

Apelante Alexis

Abogado NOEMI CUTILLAS MARTINEZ

Apelado/s Filomena

Abogado MARIO SANCHEZ NAVARRO

SENTENCIA Nº 452/2011

En la ciudad de Alicante, a Ocho de julio de 2011

EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET , Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 16 de mayo de 2011 dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ORIHUELA en el Juicio de Faltas - 10/2011 , por habiendo actuado como parte apelante Alexis , dirigido por el Letrado Sr./a. CUTILLAS MARTINEZ, NOEMI, y como parte apelada Filomena , dirigido por el Letrado Sr./a. SANCHEZ NAVARRO, MARIO.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "CONDENO a Alexis como autor de una falta de injurias, a la pena de 4 días de localización permanente así como a la accesoria de prohibición de comunicarse y acercarse a una distancia inferior a los 300 metros a la denunciante durante 3 meses.".

Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Alexis se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo Nº 000015/2011 de esta sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- El recurrente cuestiona la valoración probatoria realizada por el Juzgador, que trata de sustituir por la suya, ya que señala que la declaración de la denunciante carece de credibilidad y que es improbable o imposible que pudiera ser cierto lo que señala, ya que no había más testigos que ratifiquen lo expuesto por ella. El recurrente insiste en que no profirió tales expresiones y que debe dudarse de la declaración de la denunciante entendiendo que no se ha acreditado en modo alguno lo que consta en los hechos probados, ya que ningún testigo más compareció a declarar lo que la denunciante señala.

Sin embargo, pese a la oposición del recurrente, lo cierto y verdad es que la convicción del Juzgador es absoluta y que si el recurrente discrepa de que lo que señala la denunciante , y en realidad es la inmediación del juez la que le lleva a la convicción de que los insultos se produjeron, ya que el juez reseña en la sentencia el mantenimiento en la declaración de la víctima respecto a las expresiones proferidas. El juez basa su condena en la coherencia en la declaración y pese a la insistencia del recurrente en la duda que le merece las declaraciones de denunciante, lo cierto es que la valoración del juez no es errónea y en la Sentencia explicita claramente la convicción que le supone lo que la victima señala sin que sean precisos más testigos como apunta el recurrente, sino que se trata de una cuestión valorativa a la que llega el Juzgador de forma suficiente para enervar la presunción de inocencia con respecto a que los insultos se produjeron al llegar al domicilio de la denunciante.

La convicción del juez es absoluta respecto de las expresiones proferidas pese a que lo niegue el recurrente.

SEGUNDO.- Así, el Juzgador efectúa una valoración conjunta de la prueba, en uso de la facultad que le confiere el artículo 741 de la L.E . Criminal , y sobre la base de la actividad probatoria desarrollada en el juicio, bajo el imperio de los principios de oralidad inmediación y contradicción. Principio de inmediación que, en casos como el que nos ocupa, cobra especial relevancia, al poder observar directamente las exposiciones y reacciones de las partes. Ventajas de las que carece el órgano de apelación lo que justifica que debe respetarse , en principio, el uso que haya hecho el juez de una facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas , siempre que el proceso valorativo se motive o razones adecuadamente. La apelación transfiere al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta de la prueba ha actuado el Juzgador de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana critica, o sí, por el contrario, la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por la adecuación a los resultados obtenidos en el proceso ( ST.S. de 26-1-1998 y 15-2-1999 ).

En resumen , la segunda instancia, cuando se trata de revisar la valoración probatoria realizada por el Juzgador de instancia, se limita a constatar que esta suficientemente motivada, como sucede en el caso que nos ocupa, y que la misma no resulta arbitraria, injustificada o injustificable, lo que tampoco sucede en este caso, a el que el Juzgador razona pormenorizadamente sobre el resultado a las pruebas realizadas en la vista y que ha tenido en consideración para alcanzar sus conclusiones , que no quedan desvirtuadas por la argumentación de la defensa del apelante , que realiza una interpretación divergente de la del Juzgador, desde su propia perspectiva tan licita como interesada.

Se niega la existencia de prueba de cargo y se alega que el Juzgador de instancia ha realizado una valoración parcial de la prueba sin tener en cuenta la que beneficia al recurrente.

El recurso debe ser desestimado, el Juzgador señala y valora las pruebas de cargo que ha teniendo en cuenta para alcanzar su convicción y en particular las declaraciones de la víctima, que no es preciso reiterar la aptitud que posee aun por si sola para integrar la prueba de cargo suficiente capaz de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia S.S.T.S. nº 801/99 ; 1845/2000 ; 104/2002 de 29 de Enero y 519/2005 de 25 de Abril, entre otras, pronunciándose sobre la credibilidad que la misma le merece, sin que se acrediten hechos o circunstancias que hagan dudar de la sinceridad del testimonio, declaración que se ha mantenido persistente , sin ambigüedades ni contradicciones.

Tercero.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Alexis contra la Sentencia de fecha 16 de mayo de 2011, dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ORIHUELA en el Juicio de Faltas - 000010/2011, debo confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio , mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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