Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 452/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 367/2011 de 14 de Diciembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Nº de sentencia: 452/2011
Núm. Cendoj: 15030370022011100683
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00452/2011
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6
6 981-18.20.73
N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 367/11-Pg
ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña
PROCEDIMIENTO.: Juicio Oral nº 170/10
APELANTE: Erasmo
Procurador Sr. Sanzo Ferreiro
Letrada Sra. Pallas Quintela
APELADO: Leonardo
Procuradora Sra. Neira López
Letrada Sr. Vidal Negreira
APELADO: Valentín
Procurador Sr. Bejerano Pérez
Letrado Sra. Vidal Negreira
APELADO : MINISTERIO FISCAL
APELADO: MINISTERIO FISCAL
ILMO. Sr. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a catorce de Diciembre de dos mil once.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº 452
En el recurso de apelación penal Nº 367/11, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 6 de A Coruña, en el Juicio Oral Nº 170/10, seguido de oficio por un delito de hurto, figurando como apelante el acusado Erasmo representado por procurador Sr. Sanzo Ferreiro y defendido por Letrada Sra. Pallas Quintela y como apelados los acusados Valentín y Leonardo , representados, el primero, por procurador Sr. Bejerano Pérez, y el segundo, por procuradora Sra. Neira López, y defendidos ambos acusados por Letrada Sra. Vidal Negreira, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sa. Magistrado DON LUIS BARRIENTOS MONGE.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 6 de A Coruña con fecha 18-05-11 dictó Sentencia , cuya Parte Dispositiva dice lo siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a Erasmo como autor de un delito de hurto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 MESES DE PRISION E INHABILITACIÓN ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA.
Deberá satisfacer un tercio de las costas causadas.
Y debo absolver y absuelvo del referido delito a Leonardo y Valentín , con declaración de oficio de dos tercios de las costas causadas.".
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el acusado Erasmo que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 26-07-11, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 31-10-11 se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- Se acepta, asimismo, la fundamentación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO .- El objeto del presente recurso es cuestionar la valoración de lo sustraído que se ha hecho por el Tribunal sentenciador, y, por ende, la calificación jurídica que de los hechos ha realizado aquél, que estima que no es acertada, al basarse en una simple declaración personal, que tendría un carácter marcadamente equívoco, pero el recurso no puede prosperar. Dado que en nuestro sistema procesal penal no existe un sistema de prueba tasada o legal, de manera que aparezcan preconstituídos los medios de prueba concretos que sirven, o no, para acreditar concretos hechos litigiosos, nada impide que una realidad económica se acredite por las manifestaciones verbales de los perjudicados, que, en cuanto se han prestado con las debidas garantías procesales, a la hora de relatar la cantidad de dinero en efectivo que fue sustraída, puede, y debe, servir de elemento de convicción a valorar, y utilizar, por el Tribunal sentenciador.
Es por ello que, partiendo de tal versión, que no se presenta como una cuantificación económica excesiva, si se pone en relación con el negocio violentado, dicha cuantificación se presenta como razonable, y, por ende, creíble la versión que la da, de ahí que haya de estarse y pasarse por ella, que supone una cantidad suficiente para calificar los hechos como delito, resultando al efecto si el topo distintivo de la falta-delito es rebasado en una cantidad mínima o muy superior.
Es por ello que ha de estimarse que la apreciación e inferencia probatorias realizadas por el Tribunal sentenciador no adolecen de ningún defecto que deba ser corregido en esta alzada.
En consecuencia, se desestima el recurso de apelación interpuesto.
TERCERO .- Se declaran de oficio las posibles costas procesales causadas en esta alzada.
POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,
Fallo
Que , con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Erasmo , contra la sentencia de fecha 18 de Mayo de 2011, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 170/2010, por el Juzgado de lo Penal número 6 de los de A Coruña, DEBEMOS CONFIRMAR dicha resolución en todos sus términos.
Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
