Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 452/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 365/2011 de 17 de Septiembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ALVARO LOPEZ, MARIA CRUZ
Nº de sentencia: 452/2012
Núm. Cendoj: 28079370022012100701
Encabezamiento
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AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo: 365/2011
Autos de Procedimiento Abreviado J.O. nº 87/2008
Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares
S E N T E N C I A Nº 452/2012
ILMOS. SRES. DE LA SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTA: DÑA. LUCÍA Mª TORROJA RIBERA
MAGISTRADA: DÑA. Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
MAGISTRADA: DÑA. Mª CRUZ ALVARO LÓPEZ
En Madrid a diecisiete de septiembre de dos mil doce.
Vistos por esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los presentes Autos J.O. nº 87/2009 de Procedimiento Abreviado procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Alcalá de Henares seguidos por supuesto delito de falsedad en documento oficial siendo apelante el acusado Romualdo y apelado el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Magistrado Ponente Dña. Mª CRUZ ALVARO LÓPEZ que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Sra. Magistrada-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 29 de junio de 2011 con los siguientes hechos probados:
"El día 18 de diciembre de 2006 Romualdo no acudió a un juicio que tenía contra la Empresa Castellón S.A. de la que era trabajador. Como quiera que tenía la intención de que el juicio volviera a repetirse, procedió a elaborar, con la colaboración de un tercero no identificado, al que le aportó sus datos personales y la fecha en la que necesitaba que constara la baja, un justificante de baja por enfermedad de ese día 18 de Diciembre, parte que depositó en la empresa a efectos de que se procediera a dar trámite al expediente y que pudiera admitirse el Recurso de Reposición contra el auto de Archivo que su ausencia a juicio había provocado.
Ha quedado acreditado que el certificado médico presentado por el acusado ha sido íntegramente manipulado siendo que se imitó la firma de la doctora que no le trató en aquella fecha por enfermedad alguna".
Y parte dispositiva:
"CONDENO a Romualdo como autor de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL con la aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas a la pena de 6 MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses a razón de seis euros de cuota diaria, lo que hace un total de mil ochenta euros (1080 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y abono de las costas procesales."
SEGUNDO.- Notificada la misma interpuso contra ella recurso de apelación el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -trámite en el que la defensa del acusado impugnó el recurso presentado y solicitó la confirmación de la resolución recurrida- elevándose las Actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Una vez recibidos los Autos en esta Sección 2ª, se pasó la causa al Magistrado Ponente y previa deliberación, votación y fallo quedaron los autos vistos para Sentencia.
Hechos
Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.
Fundamentos
PRIMERO.- A través del primero de los motivos del recurso invoca el recurrente el error de la juzgadora en la valoración de la prueba practicada por cuanto considera que se ha producido la falsedad de un parte de baja médica cuando en realidad afectaba a un solo día laboral y el trabajar no reclamó cantidad alguna de dinero, puesto que su intención era únicamente la de recurrir la resolución judicial con la que se había archivado un procedimiento laboral por la incomparecencia del trabajador al juicio oral señalado para el día al que se refiere el mencionado parte de baja, presentado ante la misma empresa contra la que se dirigía dicho procedimiento laboral.
Añade que en todo caso no participó en la falsedad ni alteró ni simuló ningún documento, que a él se lo realizaron y se limitó a presentarlo ante la empresa.
A continuación se alega que la juzgadora no ha valorado la consideración que se efectuaba en el propio escrito de acusación del Ministerio Fiscal al establecer como alternativa el uso de documento falso
Invoca finalmente, que en la Sección Tercera ubicada en el Código Penal dentro de las Falsedades recoge entre otros el artículo 399 una modalidad de falsificación de certificados a cuyo amparo debía de haberse calificado la conducta imputada, puesto que se castiga con una pena de multa que es de menor gravedad que la de seis meses de prisión impuesta por la juzgadora al amparo de los artículos 390.1. 2 º y 3º en relación con el artículo 392 al considerarla como falsedad de documento oficial cometida por particular.
SEGUNDO.- En cuanto a la primera de las alegaciones, es evidente que debe ser desestimada pues no nos encontramos ante una falsedad inocua o irrelevante, pues como el propio recurrente reconoce tenía una ilícita finalidad muy concreta y determinada, resultando irrelevante que la situación de baja médica que se pretendía acreditar con el documento falso afectase a uno o a más días.
Como se recoge textualmente en la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 28 de septiembre de 1999 , "curiosamente la mejor definición de la falsificación de los documentos se contiene en el Proyecto del Código Penal de 1992, cuando señala que tal falsificación es, "además de la simulación total o parcial del mismo o de la realidad jurídica que refleja, toda actuación o intervención material o intelectual que, incidiendo en su contenido, sentido o integridad, intencionadamente configure una situación jurídica que no se corresponde con la realidad o altere su relevancia o eficacia, o lo atribuya a persona u órgano que no haya intervenido en su creación, contenido o firma".
Tampoco puede ser acogido el segundo de los argumentos porque también es irrelevante que el acusado no participara materialmente en la elaboración del documento falso pues desde el momento en que facilitó sus propios datos personales y la fecha en la que no compareció al juicio laboral con la finalidad de acreditar una supuesta enfermedad, facilitó una necesaria cooperación que permitió la elaboración del documento en esos términos, por lo que siguiendo constante y reiterada jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, es autor, tanto quien falsifica materialmente como el que se aprovecha de la acción teniendo el dominio funcional sobre la propia falsificación, como ocurre en el presente supuesto.
TERCERO.- Sin embargo, debemos dar acogida a la última de las pretensiones que la defensa del acusado plantea de forma alternativa, al indicar que los hechos debieron ser calificados al amparo del artículo 399 del Código Penal en lugar de hacerlo al amparo del artículo 392 en relación con el 390 que invocó el Ministerio Fiscal en sus conclusiones elevadas a definitivas, por cuanto que por el principio de especialidad debe ser de aplicación el primer precepto que prevé una pena de menor gravedad que el referido artículo 392 del Código Penal .
Y ello porque la falsedad afecta a un documento de parte de baja médica que de haberse actuado dentro de los cauces legales debía de haber sido emitido por un facultativo médico de la Seguridad Social, que es en definitiva lo que se trató de simular con la falsedad realizada.
En este sentido, el artículo 399 del Código Penal tipifica la conducta del particular que falsificare una certificación de las designadas en los artículos anteriores, y el artículo 397 se refiere a los certificados librados por facultativos, como corrobora la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2011 al referirse al radio de acción del art. 399, perfectamente definido e integrado por las certificaciones expedidas por facultativos, autoridades o funcionarios
CUARTO.- Por ello, y estimado dicho motivo del recurso debe revocarse parcialmente la sentencia impugnada en el sentido de dejar sin efecto la condena del acusado al amparo de los referidos preceptos, y la pena de seis meses de prisión impuesta por su aplicación, y en su lugar calificarlos al amparo del artículo 399.1º del Código Penal e imponer igualmente, siguiendo el mismo criterio que la juzgadora que apreció la atenuante de dilaciones indebidas, la pena mínima de seis meses de multa con la misma cuota de 6 euros por día, lo que equivale a una multa de 1080 euros, con la misma responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y abono de las costas procesales.
Vistos los razonamientos jurídicos expuestos,
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso interpuesto por la representación procesal de Romualdo contra la Sentencia de la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares de fecha 29 de junio de 2011 cuyo FALLO literalmente se transcribe en los Antecedentes que preceden, procede REVOCAR PARCIALMENTE la misma y ACORDAR en su lugar CONDENAR al acusado como autor penalmente responsable de un DELITO DE FALSEDAD DE CERTIFICADO previamente definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, e imponerle la pena de SEIS MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, y al pago de las costas de la primera instancia, declarando de oficio las de este recurso.
Notifíquese y devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia con Certificación de esta Resolución.
Así, por esta Sentencia, de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª CRUZ ALVARO LÓPEZ, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
