Sentencia Penal Nº 452/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 452/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 151/2012 de 13 de Diciembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON

Nº de sentencia: 452/2012

Núm. Cendoj: 30030370022012100421

Resumen:
NEG. REALIZAR PRUEBAS DET.ALCOHOL/DROGAS(LO 15/07)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00452/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 151/21

SECCION SEGUNDA Penal nº 5-Murcia

MURCIA Instrucción nº2-Yecla

J.R. nº 29/12

S E N T E N C I A N º 452 / 2 0 1 1

ILMOS. SRES.:

D. Abdón Díaz Suárez

PRESIDENTE

D. AUGUSTO MORALES LIMA

Dª. MARIA POZA CISNEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a 13 de diciembre de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, que por el delito de negativa a realización de pruebas de Alcoholemia, se ha seguido en el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Murcia, con el nº 29/12, contra Pascual ; habiendo sido partes en esta alzada y el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado, quien estuvo representado en primera instancia por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y defendido por el Letrado Sr. López Prats; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Abdón Díaz Suárez, quien expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 27 de marzo de 2012 sentando como hechos probados lo siguiente: 'Único.- Se declara probado que sobre las 20.30 horas del día 4 de Marzo de 2012 el acusado Pascual (mayor de edad, titular del DNI/NIE NUM000 y sin antecedentes penales; conducía el turismo Ford Probe matrícula I-....-SL por el casco urbano de la ciudad de Yecla, cuando, debido a una distracción de su conductor y a la velocidad excesiva a la que circulaba, perdió el control del miso cuando circulaba por la Avenida de Juan Carlos I, Carretera de Villena, atravesando por medio de una rotonda y saliéndose luego de la calzada (subiéndose por el bordillo que delimita el carril de bicicletas), quedando finalmente detenido bajo un cartel publicitario de la empresa 'Kenza'.

SEGUNDO.-Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente 'FALLO.- Que debo condenar y condeno al acusado Pascual como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial por negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia, ya definido, a las penas de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 1 día, y al pago de las costas procesales.'

TERCERO.-Contra tal sentencia en nombre y representación de Pascual se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en los motivos que se expresan y analizan en los fundamentos de esta resolución.

CUARTO.-Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

QUINTO.-A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo, con el nº 151/12 ,señalándose día, para deliberación y fallo al no estimarse preciso la celebración de la vista pública.

SEXTO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.


Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.-Condenado el apelante por negativa a realizar prueba de alcoholemia, construye su impugnación a través de alegaciones que objetan a la corrección de la sentencia no haber descrito en ella la juzgadora su inferencia, explicando por qué da prioridad a las declaraciones de los policías, atribuyendo los resultados obtenidos por la juzgadora a su intuición, no a la deducción racional que se obtiene rebatiendo los argumentos exculpatorios, pues, se añade, el apelante se negó a someterse a las pruebas porque tenía prisa por coger un tren que le llevaría a Madrid, mostrándose dispuesto a hacerlo cuando, una vez en dependencias policiales, se entrevistó con su abogado, por lo que no hay prueba de que fuera requerido y de que se negara, ya que de habérsele informado de las consecuencias, hubiere accedido a practicar las pruebas, para concluir afirmando que el hecho de haber accedido después, degrada la desobediencia en simple falta.

SEGUNDO.-De la lectura de la sentencia ha de extraerse, como primera conclusión, que la convicción obtenida por la Magistrada sentenciadora aparece racionalmente expuesta en su fundamentación. Formó soberanamente su convicción a partir del examen e interrogatorio del propio acusado y del testimonio de los dos agentes policiales que intervinieron en los hechos, confeccionaron el atestado y lo ratificaron en juicio.

Es facultad jurisdiccional y corresponde a esa soberanía decisoria, optar por una u otra versión. Al decantarse por la mas desfavorable al inculpado, tal opción se ve paradójicamente fortalecida por las dos líneas maestras de la dialéctica del recurso, donde se admite llanamente que se negó a someterse a las pruebas, para tratar de amparar su perseverante y obstinado rechazo (hasta en 3 ocasiones) en la premura que despertaba un supuesto viaje en tren, coartada de escaso fuste que no le exime de respetar la ordenación viaria (perdió en una rotonda el control de su vehículo, subiéndose al bordillo y quedando empotrado bajo un cartel publicitario) y de atender las indicaciones que impartan quienes están encargados de velar por su cumplimiento.

No tiene mayor consistencia aducir no haber sido debidamente informado de unas consecuencias que se manifestaron de inmediato al ser esposado, tras ser advertido al respecto en tres ocasiones, y conducido así a dependencias policiales.

Una retractación posterior y tardía (varias horas después) para nada influye en una infracción formal de mera actividad, y no de consumación 'diferida', que se perfecciona con la renuente actitud mostrada por el apelante.

TERCERO.- Las costas de este recurso se declaran de oficio.

En atención a lo expuesto.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Pascual , contra la sentencia de 27 DE MARZO DE 2012, dictada por el Juzgado de Lo Penal N. 5 de MURCIA, en el Juicio Rápido, n. 29/12 ; confirmamosdicha resolución, declarando de oficio las costas del recurso.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente, para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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