Sentencia Penal Nº 452/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 452/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 869/2013 de 15 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: SAGÜILLO TEJERINA, ERNESTO

Nº de sentencia: 452/2013

Núm. Cendoj: 39075370012013100500


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 000452/2013

Ilmo. Sr. Presidente

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana

Don Ernesto Saguillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a Quince de Noviembre del año dos mil trece.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa P.A. núm. 78 de 2013 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Santander, Rollo de Sala núm.869 de 2013, seguida por delito de continuado de Estafa, de Falsedad en documento mercantil y hurto, contra Lorenza , cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representada por el Procurador Sra. Diez Garrido y defendido por el Letrado Sr. Serna Gómez.

Han sido parte apelante en este recurso la acusada, y apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Ernesto Saguillo Tejerina.

Antecedentes

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 12 de Julio de 2013, Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: ' Primero.-Que la acusada Lorenza , mayor de edad con NIE. NUM000 , nacida en Colombia el NUM001 -77 y ejecutoriamente condenada en sentencias de 25-03-09 y 11-06-09 por hurto, mayor de edad, quien puestas de común acuerdo con otros acusados declarados en rebeldía y movidos por el afán de enriquecerse obteniendo una ventaja patrimonial ilícita, junto a un varón no identificado, cometieron los siguientes hechos, simulando era cada operación la firma del verdadero titular de la tarjeta de crédito en el justificante documental de la misma. Segundo.-El 27 de octubre de 2007, acudieron al establecimiento Interni-Armarios, sito en la calle Joaquín Cayón de Torrelavega apoderándose del interior del bolso de la empleada Carina , de su tarjeta de crédito, utilizándola en compras en los supermercados Lupa de la calle Garcilaso de la Vega a las 13,13 horas, y en el Lupa de la calle Julián Ceballos de dicha localidad a las 13,23 horas, por un importe total de 784,84 euros, Tercero.-E] día 30 de octubre. De 2007, se personaron en el establecimiento Cortinajes Fernández Herrero de Torrelavega apoderándose de la cartera de la empleada Marisa , y del DNI. Y su tarjeta de crédito que utilizaron en la Farmacia Lanza de Santander, en el supermercado Lupa, en la Estación Servicio Termino SL de Hoznayo, en Carrefour de Torrelavega, en Carrefour de Santander, en Beep, y en el Carrefour Sestao, por un importe total de 1.744,81 Euros, FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENOa Lorenza :

Primero.-Como autora penalmente responsable de un delito continuado de ESTAFA en concurso con un delito continuado de

FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTILprevistos y penados en

los artículos 248 , y 249 del Código Penal y 392 del Código Penal , en

relación con lo dispuesto en el art. 390.3 del mismo texto legal sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓNcon la accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y MULTA DE DIEZ MESESa razón de una cuota diaria de SEIS EUROS (6.-). Segundo.-Como autora penalmente responsable de una Faltade HURTOprevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de SEIS DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE. Tercera.-Por vía de responsabilidad civil la condenada indemnizará: * Marisa en 1.744,81 Euros; O en su caso, a la entidad que se acredite que se hubieran repercutido los gastos. *Se reserva la BBVA las acciones que pudieran corresponderle para su ejercicio ante la jurisdicción correspondiente como consecuencia del importe abonado a Carina . Cuarta.-Las costas se imponen a la condenada.'

SEGUNDO: Por la acusada, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso en el día de la fecha.


Se aceptan los de la resolución recurrida y


Fundamentos

PRIMERO.- Recurre Lorenza la sentencia del Juzgado de lo Penal que condenó a la misma como autora de un delito continuado de estafa en concurso con otro también continuado de falsedad documental y falta de hurto y solicita su absolución.

La sentencia condena a la recurrente por la sustracción y posterior utilización de dos tarjetas de crédito, en distintos lugares, momentos y de diferentes titulares, y la posterior utilización de las mismas con ánimo de lucro; considera que los delitos objeto de condena se prueban a través de la prueba testifical, por los fotogramas y ruedas fotográficas y de reconocimiento, citando también la existencia de antecedentes penales.

El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO.- Partiendo de que en la valoración de la prueba personal reviste singular importancia las conclusiones a que llegue el juez de instancia pues es, a través de la inmediación, quien mejor puede apreciar la prueba practicada en su presencia directa, si bien ciertamente no puede compartirse con la sentencia de instancia la relevancia de los fotogramas puesto que, a través de los mismos, no consta identificada la recurrente ni tampoco, aunque sea 'a mayor abundamiento', la cita de los antecedentes penales -pues los hechos han de acreditarse por medio de la prueba practicada en la presente causa-, entiende esta Sala que ha existido prueba bastante para la condena de la recurrente por las dos sustracciones de tarjeta de crédito recogidas en la sentencia recurrida y por el posterior uso de las mismas y ello por cuanto ha quedado indubitadamente acreditada la presencia de la misma en el momento y lugar en que se produjeron ambas sustracciones y su intervención activa -acompañada de otras personas- para conseguir distraer a la víctima y apoderarse de su tarjeta de crédito y así ambas víctimas la han reconocido sin género de dudas. Ante ello, es claro el objetivo de la misma para desapoderar de tales efectos a su legítima titular y que ello no podía tener otro fin que el uso posterior de la tarjeta pues ningún valor tiene una tarjeta por sí misma; a ello cabe añadir como indicio corroborador de su participación en este segundo momento del delito, el de la consumación de los mismos mediante el uso fraudulento de la tarjeta, que una de ellas fue utilizada escasos momentos después de su sustracción -según se desprende de la documental y declaración de la víctima- y que, en relación con el uso de la otra, también una testigo ha señalado que su creencia de que ella era la persona que hizo uso de la tarjeta.

Lo expuesto lleva a la desestimación del recurso.

TERCERO.- Desestimado el recurso, se imponen al apelante las costas del recurso.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Lorenza y contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal número Dos de Santander a que se refiere este rollo, debemos confirmar y confirmamos la misma con imposición a la recurrente de las costas de esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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