Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 452/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 90/2014 de 23 de Abril de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 23 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CAMARENA GRAU, SALVADOR
Nº de sentencia: 452/2014
Núm. Cendoj: 46250370022014100391
Núm. Ecli: ES:APV:2014:2756
Núm. Roj: SAP V 2756/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
- - -
SECCIÓN SEGUNDA
Apelación de Juicio de Faltas nº 90-2014
Dimana del Juicio de Faltas nº 716-2009
Juzgado de Instrucción de Valencia número 8
SENTENCIA
Nº 452/14
En la ciudad de Valencia, a 23 de abril de dos mil 2014.
D. Salvador Camarena Grau, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal
unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº
37-2014 de fecha 27-1-2014 del Juzgado de Instrucción de Valencia nº 8 en Juicio de Faltas nº 716-2009.
Han intervenido en el recurso el Sr Horacio y la Sra Luz , asistidos por el Sr Domingo Merelo , en
calidad de apelantes y Mapfre Familiar SA, en calidad de apelado.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: Ha quedado probado que el pasado día 17 de julio de 2009 circulaba el turismo ....WWW conducido por Horacio propiedad de Luz , asegurado en la compañía Zurich, por la Avda Cataluña de Valencia, haciéndolo por el segundo carril de la derecha, saliendo del semáforo allí existente, cuando el turismo conducido por Maximiliano , propiedad de Teodosio , asegurado en la compañía Mapfre, invadió su trayectoria, cruzando varios carriles al querer aparcar en la zona, sin tener en cuenta los vehículos, como el del denunciante, que circulaban por los carriles contiguos de forma correcta.
A consecuencia del accidente, Horacio sufrió lesiones de las que estuvo 30 días impedido, 3 hospitalizado, quedándole 3 puntos de secuela. Siendo satisfecho por la entidad Mapfre la cantidad de 5.851'70 euros por las mismas, y en exceso , al consignarse para el pago antes del informe definitivo; debiendo haber percibido 5843'07 euros .
También sufrió el lesionado daños por importe de 436'79 euros.
La propietario del turismo, Luz , lo declaró siniestro total, estando valorado el turismo, pues era de reciente adquisición, en 23.940 euros, y percibiendo la propietaria de la compañía Zurich, y por los restos del mismo, un total de 21.430 euros, reclamando la diferencia de 2.510 euros , y teniendo que hacer uso de taxi y alquiler de coche hasta recibir el nuevo, y necesitar transporte , lo que le supuso un gasto de 639 euros, unos 15'20 euros de taxi, 50 de gastos en Tráfico y 74'40 de pago de impuesto.
La cantidad de 5.851'70 , siendo parte de la indemnización por lesiones, fue embargada al lesionado .
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: ABSUELVO libremente a Maximiliano , de la falta de Lesiones imprudentes del art. 621 del Código Penal , que se le imputaba, con declaración de las costas de oficio.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por los citados se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaría de la Sección Segunda de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
Como sea que no se propuso prueba, se señaló día para estudio y resolución.
II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO.- Los recurrentes alegan: 1.- infracción en la sentencia de las normas sustantivas relativas a los arts 10 , 621 y 147.2 CP , infracción del principio de congruencia y de tutela judicial efectiva, pues absuelve a pesar de los hechos probados, 2.- infracción de los arts 100 . 112 , 113 y 117 Lecrim , 3.- Vulneración del sistema de incriminación de la imprudencia, 4.- Infracción del principio del bien juridico protegido, 5.- Vulneración del principio de responsabilidad ex delicto, 6.- Infracción normas obligación resarcir daños, solicitando que se condene en los términos del escrito que presenta. Mapfre Familiar SA solicita la confirmación.
La argumentación es la siguiente: 'El artículo 621 del C.P . establece que los que causaren alguna de las lesiones del art. 147.2, por lo tanto el juicio de faltas por accidente de circulación, tiene como único objetivo la reparación de las lesiiones que se causan, al tratarse de conductas de imprudencia no grave, y de hecho, cuando únicamente se producen daños materiales, la acción del perjudicado se deriva a los procedimientos civiles correspondientes.
En el presente caso no hay reclamación alguna por las lesiones causadas, ya que la compañía de seguros consignó para pago más cantidad, incluso, que la que hubiera correspondido al lesionado, a la vista del informe forense, aceptado por el mismo.
Sólo existe , por lo tanto, una reclamación por daños, y por gastos de taxi, farmacia, daños en el teléfono, y la mayoría de ellos por parte de la titular del turismo.
La cantidad que el lesionado hubiera debido de percibir por sus lesiones hubiera sido la de 5843'07 euros al aplicarse el baremo del año 2009 que establece 53'20 euros por día impeditivo, 65'48 euros por día de hospitalización, y 758'11 euros por cada uno de los 3 puntos de secuela , atendida la edad de 33 años que tenía en la fecha del accidente.
Además, en cuanto al pago de los intereses legales del art. 20 de la LCS , los mismos nunca se hubieran aplicado al haber consignado la compañía Mapfre las cantidades que se han referido.
Debiendo mencionar, por último, que el denunciante , como compensando la cantidad por daños sufridos de 436'79 euros, debería devolver el exceso percibido en concepto de indemnización, no pudiendo afectar los embargos de que ha sido objeto, ya que, a todos los efectos, el mismo ha percibido dichas cantidades, siendo indiferente el destino dado a las mismas.
Siendo además de aplicación el baremo de la fecha del accidente, es decir, el del año 2009. ' Delimitado el objeto devolutivo, cabe anunciar, ya desde ahora, su éxito. En efecto, ello es derivado de la propia producción de la sentencia, que comporta un efecto indefensión para la parte que ejercita la acción, cuya reparación pasa por la declaración de nulidad de la misma y la retroacción al momento anterior al que se dictó para que se proceda a dictar nueva sentencia que satisfaga los estándares exigibles .
La sentencia declara determinados hechos como probados, pero en la misma no se justifica por que, (sin embargo no se extraerá ninguna consecuencia de ello, pues el acusado no ha recurrido). Por otra parte, el principio de legalidad en materia penal se corresponde con la idea democrática del derecho, según la cual la legislación le corresponde al pueblo. Es evidente que existiendo petición de condena penal (tal como se deduce del acta del juicio, folio 2 del acta vuelto), no hay norma en el Código penal actual, que implique la desaparición sea de: la tipicidad, la antijuricidad, la culpabilidad, o la punibilidad del hecho delictivo respecto del cual se acusa por el Sr Horacio , tampoco la hay en la L.e.crim, que impida al Sr Horacio efectuar esa petición de condena, por ello la sentencia debía de haber respondido a esa petición (en un sentido u otro).
Si suprimimos el argumento central de la sentencia (que como la Cia ha consignado ya no hay reclamación, pues el juicio de faltas por accidente solo tiene como objetivo la reparación de las lesiones que se causan, por lo que parece establecer como causa de desaparición de la infracción el pago, algo no previsto en el CP) hay ausencia de motivación sobre las pretensiones del recurrente que plantea en su recurso: si concurre o no la infracción penal etc. Por otra parte el recurrente también debió establecer con claridad que es lo que pedía y no remitirse al cuerpo de su escrito.
En cualquier caso, solo parece haber una solución razonable y es la nulidad de la sentencia. La solución anulatoria resulta razonable a partir de la voluntad impugnativa, pues permite recomponer los derechos e intereses en conflicto, tanto el de la parte acusadora a recibir una respuesta judicial motivada a su pretensión condenatoria como, fundamentalmente, el de permitir instrumentar de manera eficaz el derecho al recurso que ostentan cada una de las partes del proceso (también respecto de la responsabilidad civil).
SEGUNDO.- No se considera procedente hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos aplicables del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial sus artículos 962 y siguientes .
Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Magistrado D. Salvador Camarena Grau ha decidido: Primero: Se estima el recurso interpuesto por l Sr Horacio y la Sra Luz , asistidos por el Sr Domingo Merelo contra la sentencia nº 37-2014 de fecha 27-1-2014 del Juzgado de Instrucción de Valencia nº 8 en Juicio de Faltas nº 716-2009 y en consecuencia declaramos su nulidad, ordenando la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior para que se dicte otra resolución.Segundo: No hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.
Contra la presente sentencia no cabe ningún recurso.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
