Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 452/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 232/2014 de 10 de Junio de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 10 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 452/2014
Núm. Cendoj: 46250370042014100361
Núm. Ecli: ES:APV:2014:2203
Núm. Roj: SAP V 2203/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2014-0005237
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000232/2014- P -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000083/2012
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SUECA
SENTENCIA Nº 000452/2014
En Valencia, a diez de junio de dos mil catorce.
En nombre de S.M. el Rey, el Iltmo. Sr. D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Magistrado Presidente
de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia y designado por turno de reparto del presente
recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 19/2/14 , pronunciada por el
Sr. Juez del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Sueca, en el Juicio de Faltas seguido en el expresado Juzgado
con el nº 83/12 por falta de lesiones imprudentes.
Han sido partes en el recurso, como apelante MAPFRE defendido por el Letrado D. RICARDO GUARCH
BONORA y como apelado el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: 'El día 27 de noviembre de 2011, siendo aproximadamente las 10:00 horas, Coral conducía su vehículo marca VOLKSWAGEN, modelo GOLF, matrícula .... DWB , cuando fue colisionada por detrás por el vehículo marca PEUGEOT, modelo 206, matrícula .... QCP , conducido por Felicisima y propiedad de Inmaculada . Como consecuencia de la colisión Coral sufrió lesiones de las que tardó en sanar 60 días no impeditivos, necesitando de tratamiento médico consistente en rehabilitación. Asimismo, a consecuencia del accidente le quedaron como secuelas, algias cervicales postraumáticas, valoradas en dos puntos y clínica derivada de abombamiento difuso C5-C6, valorado en 3 puntos'.
SEGUNDO.- Que por el Juzgado de Instrucción ya referido se dictó, en el también mencionado ya Juicio de Faltas, sentencia con el siguiente FALLO: ' CONDENO a Felicisima como autora de una falta del 621.3 del CP a la pena de multa de 15 días a razón de 6 euros día y a que indemnice a la denunciada en la cuantía de 6.619,85 euros, más los intereses de demora y las costas.
CONDENO a la Compañía MAPFRE como responsable civil directo, debiendo calcularse los intereses de demora en su caso conforme al artícullo 20 de la LCS.'.
TERCERO.- Que la referida sentencia fue recurrida en tiempo y forma por MAPFRE, formulando escrito de alegaciones en el que, por las razones que expuso, solicitó la revocación de la sentencia y que se dictase otra con arreglo a sus pedimentos.
CUARTO.- El Juez de Instrucción admitió el recurso en ambos efectos y concedió traslado a las demás partes interesadas del citado escrito para que en legal término formulasen, si a su derecho convenía, escritos de impugnación o adhesión al recurso, transcurrido el cual elevó a esta Audiencia lo actuado que fue turnado a quien firma esta resolución, habiéndose recibido las actuaciones el día 9/6/14.
QUINTO.- Estudiados los escritos de las partes y vistos los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se mandó traer a la vista las actuaciones para dictar sentencia, al considerarse el nominado instruido y no considerar necesario la celebración de vista.
SEXTO.- En la substanciación de este Juicio se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTA el relato de los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, excepto la frase: 'y clínica derivada de abombamiento difuso C5-C6, valorado en 3 puntos', que se elimina.
Fundamentos
PRIMERO .- El único motivo de disconformidad de la parte apelante con la sentencia es el de la valoración de la prueba pericial y como consecuencia de ello la inclusión como secuela del abombamiento C5-C6 en la lesionada, una cuestión ya discutida en el acto de la vista oral que la sentencia salda con la denegación de la pretensión de la exclusión de la secuela, tomando como fundamento el informe de la médico forense en la que consta dicha secuela y no haciendo caso al informe privado de la parte, al que reprocha no haber sido puesto a disposición de la anterior para que pudiera en su caso revisar sus iniciales conclusiones.
La parte apelante considera que esta parte de la carga de la prueba corresponde a la denunciante después de la presentación de su pericial para el acto de la vista, y alega que en todo caso este informe está dotado de las garantías de objetividad que se desprenden de la cualificación técnica de la autora y de su falta de relación de dependencia o laboral entre ambos.
SEGUNDO.- Los argumentos de la sentencia incluyen en cierto modo el reconocimiento de que si la médico forense hubiera tenido conocimiento de los antecedentes lesivos de la denunciante hubiera podido cambiar su diagnóstico y parte de sanidad, lo que sucede es que considera esta fiscalización pericial imprescindible para la admisión de la propuesta y descarga sobre el proponente el perjuicio de su omisión.
Siendo pues lo más importante el fondo de la cuestión, esto es, la existencia o no de las lesiones precedentes, la valoración de la médico forense se erige como un elemento axiliador de singular valor pero no excluyente de la capacidad judicial para analizar la pericial de la parte, una regla general que en el presente caso es susceptible de materializarse con relativa facilidad atendido que el tema de fondo no es la emisión de un diagnóstico médico sino sólamente la constatación de la lesión antecedente, para lo cual basta con la lectura de la documental aportada en la que consta la certificación médica de la lesión degenerativa en los espacios C5-C6 con anterioridad al accidente del presente juicio.
El hecho de que el informe médico forense certifique la presencia del mismo abombamiento induce a pensar que se trata de la misma lesión aunque no figure expresamente anotado así, sobre todo teniendo en cuenta el corto espacio de tiempo entre los dos accidentes padecidos por la lesionada.
Por tanto ha de darse la razón a la parte apelante en su pretensión de excluir la meritada lesión, dado el padecimiento anterior de la misma y la causa diferente a que obedece, lo cual trae consigo evidentemente la exclusión de los puntos concedidos por la referida secuela.
Sin embargo, a pesar de la petición de la apelante, la preexistencia de la lesión mencionada no conlleva la desaparición de los días necesarios para sucuración y elimpedimento laboral, pues en esta ocasión se trata de evaluar las consecuencias del segundo accidente según el estado inicial de la lesionada, ciertamente de mayor intensidad facultativa si presentaba la deficiencia del abombamiento, dado en todo caso tenía que volver a ser tratado de nuevo a causa de la acción interruptiva del apelante, lejos ya de cualquier causalidad con el primer accidente.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
CON ESTIMACIÓN PARCIAL DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Letrado D. Ricardo Guarch Bonora,contra la sentencia nº 25/14,de fecha 19 de febrero de 2014 ,dictada por laIlmaSra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Sueca,en los autos de Juicio de Faltas allí seguidos bajo el número 83/12.PRIMERO.- Revocar dicha sentencia en el concreto extremo de la secuela por abombamiento difuso C5-C6 y su valor de tres puntos, más la indemnización correspondiente de 3 puntos, que se elimina, reduciendo la indemnización en la parte correspondiente a determinar en ejecución de sentencia, manteniendo íntegramente el resto de la sentencia.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta apelación.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con certificación de la presente e interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
