Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 452/2015, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 170/2015 de 14 de Octubre de 2015
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 14 de Octubre de 2015
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 452/2015
Núm. Cendoj: 03014370022015100328
Núm. Ecli: ES:APA:2015:2138
Núm. Roj: SAP A 2138/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20
FAX.-965.169.822
NIG: 03014-37-1-2015-0005935
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000170/2015- APELACINES -
Dimana del Nº 000538/2014
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ALICANTE
Apelante: Adolfo
Letrado: YOLANDA JORDA TEROL
Procurador: ESTHER PEREZ HERNANDEZ
SENTENCIA Nº 000452/2015
Iltmos. Sres.:
D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.
Dª . Mª CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ.
En Alicante a catorce de octubre de dos mil quince.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al
margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha
10-04-2015 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ALICANTE en el Juicio Rápido nº
000538/2014 , dimanante de las Diligencias Urgentes Nº 162/2014 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante.
Habiendo actuado como parte apelante Adolfo ; representado por la Procuradora Dª . ESTHER PEREZ
HERNANDEZ y asistido por la Letrada Dª . YOLANDA JORDA TEROL y como parte apelada el MINISTERIO
FISCAL (M.A. Agulló).
Antecedentes
PRIMERO .- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: ' ÚNICO.- Se declara probado que sobre las 20:00 horas del día 16-12-14, el acusado, Adolfo , mayor de edad, de nacionalidad rumana y sin antecedentes penales, movido por el propósito de obtener un ilícito beneficio, se dirigió a la urbanización sita en el número NUM000 de la AVENIDA000 de Alicante, y tras entrar a la parcela del bungalow número NUM001 por la puerta, que estaba abierta, accedió al patio adyacente y ahí, violentando una puerta corredera de aluminio, se introdujo en dicha vivienda, apoderándose de una torre de ordenador, una televisión, un teclado y una tarjeta de visita.
El ordenador y la torre los sacó de la casa y los dejó en el jardín contiguo a la misma, mientras que la tarjeta la usó para tratar de impedir que la puerta de la urbanización se cerrara. El teclado lo escondió entre sus ropas.
El acusado fue sorprendido por vecinos que consiguieron retenerlo hasta la llegada de la Policía, sin que pudiera llegar a disponer de los citados objetos, reintegrados a su titular.
La vivienda, en la que se hallaba la hija menor de la propietaria, de 17 años, no se percató de nada, pues estaba estudiando en el piso de arriba de la casa con la puerta cerrada. La propietaria del bungalow y madre de la menor es Mercedes . La cerradura de la puerta corredera de aluminio violentada por el acusado resultó dañada, pero fue reparada por la aseguradora.
Una vez en el interior del coche policial el acusado se dirigió a los vecinos, especialmente a Jose Carlos , llamándole hijo de puta y diciéndole que le iba a matar, haciendole además gestos intimidatorios con la mano.
Durante el traslado policial el acusado se dirigió a los agentes de Policía Local que lo conducían en términos tales como 'cuando os vea por la calle os voy a matar, hijos de puta, maricones', que o le quitaban los grilletes o se rompía la mano e iba a decir que habían sido ellos. Y manifestó nuevamente que iba a matar a los vecinos.'; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .
SEGUNDO .- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: ' QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Adolfo como autor de las siguientes infracciones penales: A) un delito intentado de robo con fuerza en casa habitada, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; B) una falta de injurias y amenazas del art. 620 nº 2 CP , a la pena de 20 días de multa con cuota diaria de 6 euros (en total, 120 euros), con sometimiento a la responsabilidad personal subsidiaria que para caso de impago establece el art. 53 CP ; C) una falta contra el orden público del art. 634 CP , a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros (en total, 180 euros), con sometimiento a la responsabilidad personal subsidiaria que para caso de impago establece el art. 53 CP .
Se impone al condenado el pago de las costas procesales.
Dese a la pieza de convicción el destino que legalmente proceda.'.
TERCERO .- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Adolfo se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación.
CUARTO .- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.
QUINTO .- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.
VISTO , siendo ponente el Iltmo. Sr. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
ÚNICO: La sentencia del Juzgado de lo Penal condena a Adolfo como autor de un delito intentado de robo con fuerza en casa habitada, de una falta de injurias y amenazas (620.2 CP) y de una falta contra el orden público ( art. 634 CP ).El acusado interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar el principio de presunción de inocencia que le asiste.
Cuando se invoca en el recurso de apelación vulneración del derecho a la presunción de inocencia, la Sala debe ceñirse a la supervisión de que ha existido prueba de cargo, la comprobación de que la actividad probatoria se ha practicado con todas las garantías y que la sentencia impugnada ha exteriorizado las razones que le han conducido a constatar el relato de hechos probados a partir de la actividad probatoria practicada.
La sentencia de instancia califica los hechos como un delito intentado de robo con fuerza en las cosas 'porque el acusado no llegó a tener la mínima disponibilidad necesaria sobre los objetos, y con fuerza, porque el acusado forzó la puerta de aluminio que da acceso a la zona de la cocina de la casa. En este sentido, la propietaria, Mercedes , manifestó en el juicio que si bien al principio no sabía por dónde había entrado el acusado a su vivienda, posteriormente, después de interponer la denuncia en Comisaría, comprobó que la citada puerta estaba forzada, pues no cerraba bien, estando dañado el ganchillo que servía para cerrar.
Mercedes dijo que dicha puerta corredera es de aluminio, que no es una puerta robusta y que se puede abrir relativamente fácil, si bien en todo caso requiere que sea forzada. En la medida en que la perjudicada manifiesta que dicha puerta ha tenido que ser reparada por el seguro a raíz de lo acontecido, no hay duda de que el acusado entró por esa puerta para acceder al domicilio, estando las demás cerradas y no dañadas.
Este forzamiento de la puerta determina que nos hallemos ante un delito de robo con fuerza ( art. 238 nº 2 CP ), ya que al parecer el acusado a la parcela del bungalow sí que entró por una puerta que estaba abierta, si bien posteriormente tuvo que violentar la puerta de aluminio ya citada que da acceso a la zona de la cocina de la casa'.
El Magistrado de instancia, después de presenciar la prueba practicada en virtud de los principios de inmediación y oralidad, concluye que los hechos acaecieron del modo y manera que expone en el relato de hechos probados de la sentencia, valoración que debe respetarse por no existir razón alguna que permita al Tribunal cuestionar el grado de credibilidad ofrecido por unos y otros en la vista oral. Como expresa la STS de 8 de febrero de 1999 'la credibilidad del testigo, está sujeta a la percepción directa del Tribunal que la recibe, es decir, a la inmediación, de forma y manera que sólo el tribunal que directamente ha percibido la prueba puede valorarla por ser el destinatario de la actividad probatoria'. El Magistrado de instancia atribuye plena credibilidad a la declaración en el plenario de Mercedes , quien, debidamente juramentada, manifestó que la puerta de aluminio que daba acceso a la zona de la cocina de la casa estaba forzada.
En el caso de autos concurre prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que asiste al recurrente. Se constata que hubo actividad probatoria obtenida sin vulneración de derechos y garantías fundamentales e incorporada al proceso con arreglo a los principios que le son propios, siendo razonables las conclusiones alcanzadas por el Juzgador de instancia, debiendo prevalecer su objetiva e imparcial valoración sobre la parcial e interesada del recurrente.
Por ello, debe ser desestimado el recurso de apelación en relación con el delito intentado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada.
SEGUNDO: Como decíamos en el apartado anterior, el acusado fue igualmente condenado como autor de dos faltas, de una falta de injurias y amenazas (620.2 CP) y de una falta contra el orden público ( art.
634 CP ).
Hay que determinar la influencia de la modificación del Código Penal operada por la L.O. 1/2015, disposición que deroga el Libro III CP, operando lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la mencionada norma . Por ello, quedando despenalizada la falta tipificada en el artículo 634 CP y estando sometido el delito leve de amenazas leves del artículo 171.7 CP al régimen de denuncia previa, procede absolver al acusado de las mencionadas faltas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.
Fallo
FALLAMOS: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Adolfo debemos revocar y REVOCAMOS la sentencia nº 150/15 dictada el 10 de abril del 2015 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alicante , en el juicio rápido 538/14, dimanante de las Diligencias Urgentes 162/14 tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante, en el sentido de que procede absolver al acusado de las faltas objeto de condena, DEJANDO SUBSISTENTE LA CONDENA COMO AUTOR DE UN DELITO INTENTADO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN CASA HABITADA Y LA CONDENA EN COSTAS DE LA INSTANCIA, declarando de oficio las costas de la alzada.Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
