Sentencia Penal Nº 452/20...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 452/2017, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 2539/2017 de 25 de Septiembre de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Septiembre de 2017

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ROJO BELTRAN, MARIA PILAR ESTHER

Nº de sentencia: 452/2017

Núm. Cendoj: 46250370012017100247

Núm. Ecli: ES:APV:2017:2819

Núm. Roj: SAP V 2819/2017


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avda. Profesor López Piñero, 14,2ª, zona roja
Tfno: 961929120, Fax: 961929420
NIG: 46244-43-1-2014-0018773
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 2539/2017- MC
Causa Procedimiento Abreviado 689/2015
JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE VALENCIA CON SEDE EN TORRENT
SENTENCIA Nº 452/2017
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. FERNANDO DE ROSA TORNER
Magistrados/as
Dª REGINA MARRADES GOMEZ
Dª ESTHER ROJO BELTRAN
===========================
En Valencia, a veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados
al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia condenatoria
nº 284/17 de fecha 21/06/17 , pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE VALENCIA CON
SEDE EN TORRENT en el Procedimiento Abreviado con el número 000689/2015, seguida por delito de
QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA contra Abel .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Abel , representado por el Procurador de los
Tribunales D/Dª MANUEL VIDAL SANCHEZ y defendido por el Letrado D/Dª MARI CARMEN COLL SEGURA;
y en calidad de apelado/s, el MINISTERIO FISCAL representado por el ILTMO. SR. D. EDUARDO OLMEDO;
y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª ESTHER ROJO BELTRAN, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Abel cuyos datos personales ya constan, con antecedentes penales a efectos de reincidencia pues fue ejecutoriamente condenado, entre otras, en Sentencia firme de 21-6-2015 dictada por este mismo Juzgado , como autor de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de seis meses de prisión, y en sentencia firme de 28-1-2013 de este mismo Juzgado como autor de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de nueve meses de prisión, y por sentencia nº 465/2012 de este Juzgado de 17-12-2012 como autor de un delito de lesiones, por la que se le impuso, entre otras, la pena de 66 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad. Esta última condena dio lugar a la Ejecutoria 704/2012, tramitada en este mismo Juzgado. Se le abonó a dichas jornadas un día que estuvo detenido, quedándole por cumplir 65 jornadas.

En la misma se elaboró un primer plan de cumplimiento de los referidos trabajos en beneficio de la comunidad, de fecha 18 de junio de 2013, en el que se le requirió de cumplimiento, y se le apercibió de las consecuencias penales desfavorables de su conducta. El Sr. Abel firmó la diligencia de notificación. Dicho plan establecía como día de inicio de ejecución el 15 de julio de 2013. No compareció el día indicado, por lo que no cumplió ninguna de las jornadas.

El segundo plan se elaboró el 29 de julio de 2013, y se le requirió de cumplimiento, y firmó la diligencia de notificación en la que se fijó como día de inicio de la ejecución el 2 de septiembre de 2013 en el Ayuntamiento de Torrent. De este segundo plan cumplió 19 jornadas de las 65 impuestas, dejando de cumplir el resto puesto que se limitó a firmar la entrada y la salida pero no realizó los trabajos.

Por este motivo se elaboró un tercer plan de cumplimiento de los 46 días de trabajos en beneficio de la comunidad restantes, de fecha 20 de noviembre de 2013, y se le volvió a requerir para que los cumpliera, firmando el Sr. Abel la diligencia de notificación de dicho plan que preveía como fecha de inicio el 2 de diciembre de 2013, esta vez en el Ayuntamiento de Valencia. De dicho plan cumplió únicamente cinco jornadas, mostrando un rendimiento sensiblemente inferior al mínimo exigible.

Por ello se le volvió a citar ante el Servicio de gestión de penas el día 24 de junio de 2014 para elaborar un nuevo plan de cumplimiento de las jornadas restantes, para que compareciera el 25 de septiembre de 2014 y no acudió.

En fecha 22 de septiembre de 2014 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria se acordó que realizara un nuevo plan, y se le dio cita en mano para marzo de 2015 en Cruz Roja, sin que el Sr. Abel se presentara siquiera a la primera jornada.

Por auto de 15 de octubre de 2014 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 1 de Valencia se declaró el incumplimiento de la pena al haberse infringido el art. 49.6.b) del Código Penal , ordenándose la deducción de testimonio por presunto delito de quebrantamiento de condena frente al Sr. Abel .

Le restan por cumplir 41 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad de las 65 que le fueron impuestas.



SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: CONDENO a Abel como autor de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENAa la pena de VEINTICUATROMESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas yabono de las costas procesales.



TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Abel se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que le condena como autor de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.1del Código Penal , interpone el acusado recurso de apelación a fin de que se revoque la resolución combatida y, en su lugar, se le absuelva de dicha infracción, pretensión a la que se opone el Fiscal que solicita la confirmación de la sentencia.

Aduce el recurrente que se ha incurrido en vulneración del principio de presunción de inocencia, art.

24.2 CE , y en aplicación indebida del art. 468 CP al condenarle sin la existencia de prueba de cargo suficiente, al contar únicamente con el testimonio de Dª Azucena , del Servicio de Gestión de Penal, que a su entender no tiene un conocimiento directo de los hechos.



SEGUNDO.- Afirma el recurrente que la juzgadora de grado habría vulnerado el citado principio de presunción de inocencia, pues no habría pruebas de cargo que permitieran declarar probada la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del delito de quebrantamiento de condena. Seguidamente lo que hace la parte apelante es cuestionar el proceso de apreciación y valoración de la prueba, cuestionado la credibilidad y la aptitud del testimonio prestado por la Sra. Azucena para enervar la presunción de inocencia que ampara al acusado. En fin, pese al rótulo de su motivo, hace una amalgama de cuestiones distintas de la que se desprende, con claridad, que no comparte dicha valoración de la prueba.

En el presente caso, es evidente que no ha habido vulneración alguna del principio de presunción de inocencia, pues existe en el proceso prueba constitucionalmente obtenida, legalmente practicada y racionalmente valorada.En este sentido, el testimonio de la Ejecutoria nº 704/2012 seguida ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Torrent (folios 6 a 39), donde constan los tres planes de cumplimiento de los trabajos en beneficio de la comunidad impuestos al penado, los requerimientos de cumplimiento firmados por éste y las comunicaciones del Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas relativas a su incomparecencia.Cosa distinta es que la parte recurrente no comparta el resultado a que llega la juzgadora, la cual se ha basado, bajo el primado del principio de inmediación, en la prueba practicada en el plenario para decidir la condena del acusado que, a la sazón, no compareció al acto del juicio oral, ni dio explicación alguna de su conducta. Esta Sala comprueba que el proceso valorativo seguido por la juzgadora de instancia es coherente, racional y ayuno de irregularidades desde el punto de vista de la lógica y de la experiencia humana.

Tampoco podemos entrar en las cuestiones de credibilidad de los testigos, pues sin inmediación difícilmente puede contradecirse una apreciación llevada a cabo por quien sí la tuvo de su parte.

Se desestima por ello el motivo.



TERCERO.- En segundo lugar, y de manera subsidiaria, se pide la pena mínima al considerar el recurrente que la pena de 24 meses de multa impuesta es desproporcionada, máxime cuando el penado ha cumplido en parte la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.

En cuanto a la extensión de la pena de multa, la Ilma. Magistrada Juez justifica la misma de manera individualizada, razonada y razonable. Se indica en la sentencia impugnada que concurre la agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas. Al concurrir una atenuante y una agravante, el artículo 66.1. 7 del C. Penal permite recorrer la pena en toda su extensión (de doce a veinticuatro meses). La pena de multa impuesta, en la extensión de 24 meses, se ajusta pues a la legalidad, al concurrir en el recurrente la agravante de reincidencia, que se 'compensa' con la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP ., apreciando la juzgadora un fundamento cualificado de agravación, que comparte la Sala, y ello toda vez que el penado desaprovechó, de forma reiterada, todas las oportunidades que le fueron facilitadas por la Administración Penitenciaria, que llegó a elaborar hasta cuatro planes distintos de cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.

Finalmente, la cuota diaria de 10 euros para la multa no puede ser considerada desproporcionada, pues el TS ya hace muchos años que viene estimando que hasta 10 euros es una cuota perfectamente asumible a salvo de las situaciones de indigencia absoluta. Y no se ha probado que estemos ante ese caso.



CUARTO.- Por todo ello, el recurso debe ser desestimado. No obstante, procede declarar de oficio las costas de esta alzada, conforme a los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido: Primero: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Manuel Vidal Sánchez en nombre y representación de Abel contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Valencia, con sede en Torrent , en los autos de que dimana el presente rollo.

Segundo: Confirmar íntegramente dicha sentencia, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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