Sentencia Penal Nº 453/20...re de 2007

Última revisión
11/09/2007

Sentencia Penal Nº 453/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 140/2007 de 11 de Septiembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: GONZALEZ ZUBIETA, FERNANDO

Nº de sentencia: 453/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA.

SECCION 8ª

ROLLO DE APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 140/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE TORREMOLINOS

AUTOS DE JUICIO DE FALTAS Nº 496/05

SENTENCIA Nº 453

En la ciudad de Málaga a 11 de septiembre de 2007

Vistos en grado de apelación, por la Sala Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el Iltmo. Sr. D. Fernando González Zubieta, los Autos de Juicio Verbal de Faltas número 496/05, del Juzgado de Instrucción número 2 de Torremolinos , siendo parte el Ministerio Fiscal; como apelante Armando con la representación/asistencia del Sr. Salvador Torres y como apelados el Mº Fiscal y con la representación/asistencia de la Sra.Ballenilla Ros

Antecedentes

PRIMERO.- Que con fecha 30 de marzo de 2007, se dictó sentencia cuyo antecedente de hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente:

HECHOS PROBADOS: ha quedado acreditado que el día 1/04/05 sobre las 05:05 horas en la curva de Torremora de Torremolinos, ocurrió un accidente de circulación cuando el vehículo Seat Toledo matrícula .... TLZ con póliza de seguro de circulación vigente de la compañía LA ESTRELLA conducido por D. Armando colisionó por alcance con el autobus IRISBUS EURORIDER -D-43 con póliza de seguro de circulación vigente con la compañía de MERCURIO Nº NUM000 , que había sido aparcado el día antes por su conductor y propietario D. Carlos Antonio en el margen derecho de la calzada ocupando aproximadamente unos dos metros de la calzada sobre un total de unos 8-10 metros de anchura de la mencionada calzada.

D. Armando sufrió diferentes lesiones, recibiendo por ello asistencia sanitaria y tratamiento médico posterior consistente en tratamiento quirúrgico y rehabilitación, precisando para su curación un total de 17 días hospitalarios, 217 días impeditivos y 177 no impeditivos, sanando con las siguientes secuelas:

Limitación d e la movilidad del hombro derecho, en los movimientos de flexión anterior, flexión posterior , abducción, addducción, rotación externa , rotación interna .

Material de osteosintesis en húmero derecho.

Limitación de la movilidad de la cadera derecha, en los movimientos de flexión anterior, flexión posterior, abducción , adducción , rotación interna .

Material de osteosintesis en cadera derecha.

Condropatía rotuliana postraumática.

Perjuicio estético ligero.

FALLO: Que debo absolver y absuelvo a D. Carlos Antonio de la falta de lesiones imprudentes que le había sido imputada en la presente causa.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por Armando y admitida en ambos efectos por el Juzgado, se remitieron los autos originales con emplazamiento de las partes en el término legal; personado el apelante y apelados en la alzada por los apelados Seguros Mercurio y Sr. Carlos Antonio y por el representante del ministerio Público se interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida .

Por el apelante se pidió la revocación de la sentencia y el dictado de otra condenatoria que concediese todos sus pedimentos.

TERCERO.- Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA.

SECCION 8ª

ROLLO DE APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 140/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE TORREMOLINOS

AUTOS DE JUICIO DE FALTAS Nº 496/05

SENTENCIA Nº 453

En la ciudad de Málaga a 11 de septiembre de 2007

Vistos en grado de apelación, por la Sala Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el Iltmo. Sr. D. Fernando González Zubieta, los Autos de Juicio Verbal de Faltas número 496/05, del Juzgado de Instrucción número 2 de Torremolinos , siendo parte el Ministerio Fiscal; como apelante Armando con la representación/asistencia del Sr. Salvador Torres y como apelados el Mº Fiscal y con la representación/asistencia de la Sra.Ballenilla Ros

PRIMERO.- Que con fecha 30 de marzo de 2007, se dictó sentencia cuyo antecedente de hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente:

HECHOS PROBADOS: ha quedado acreditado que el día 1/04/05 sobre las 05:05 horas en la curva de Torremora de Torremolinos, ocurrió un accidente de circulación cuando el vehículo Seat Toledo matrícula .... TLZ con póliza de seguro de circulación vigente de la compañía LA ESTRELLA conducido por D. Armando colisionó por alcance con el autobus IRISBUS EURORIDER -D-43 con póliza de seguro de circulación vigente con la compañía de MERCURIO Nº NUM000 , que había sido aparcado el día antes por su conductor y propietario D. Carlos Antonio en el margen derecho de la calzada ocupando aproximadamente unos dos metros de la calzada sobre un total de unos 8-10 metros de anchura de la mencionada calzada.

D. Armando sufrió diferentes lesiones, recibiendo por ello asistencia sanitaria y tratamiento médico posterior consistente en tratamiento quirúrgico y rehabilitación, precisando para su curación un total de 17 días hospitalarios, 217 días impeditivos y 177 no impeditivos, sanando con las siguientes secuelas:

Limitación d e la movilidad del hombro derecho, en los movimientos de flexión anterior, flexión posterior , abducción, addducción, rotación externa , rotación interna .

Material de osteosintesis en húmero derecho.

Limitación de la movilidad de la cadera derecha, en los movimientos de flexión anterior, flexión posterior, abducción , adducción , rotación interna .

Material de osteosintesis en cadera derecha.

Condropatía rotuliana postraumática.

Perjuicio estético ligero.

FALLO: Que debo absolver y absuelvo a D. Carlos Antonio de la falta de lesiones imprudentes que le había sido imputada en la presente causa.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por Armando y admitida en ambos efectos por el Juzgado, se remitieron los autos originales con emplazamiento de las partes en el término legal; personado el apelante y apelados en la alzada por los apelados Seguros Mercurio y Sr. Carlos Antonio y por el representante del ministerio Público se interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida .

Por el apelante se pidió la revocación de la sentencia y el dictado de otra condenatoria que concediese todos sus pedimentos.

TERCERO.- Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

Que desestimando el recurso de Apelación interpuesto por Armando contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Torremolinos , en los autos de Juicio de Faltas nº 496/05, debo confirmarla como la confirmo, dando por reproducido el fallo que la misma contiene por ser ajustado a derecho, sin hacerse declaración de las costas procesales de esta alzada.

Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su Procedencia.

Así por esta mi sentencia juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo Sr. Magistrado Ponente que la dictó. Doy fé.-

Fallo

Que desestimando el recurso de Apelación interpuesto por Armando contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Torremolinos , en los autos de Juicio de Faltas nº 496/05, debo confirmarla como la confirmo, dando por reproducido el fallo que la misma contiene por ser ajustado a derecho, sin hacerse declaración de las costas procesales de esta alzada.

Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su Procedencia.

Así por esta mi sentencia juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo Sr. Magistrado Ponente que la dictó. Doy fé.-