Sentencia Penal Nº 453/20...yo de 2008

Última revisión
14/05/2008

Sentencia Penal Nº 453/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 22/2008 de 14 de Mayo de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 14 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO

Nº de sentencia: 453/2008


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juicio de Faltas Rápido núm. 39/08.

Rollo de Apelación núm. 22/08

Juzgado de Instrucción nº. 3 de Santa Coloma de Gramanet

S E N T E N C I A NÚM.

En Barcelona, a catorce de Mayo del dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas Rápido núm. 39/08. Rollo de Sala núm. 22/08, sobre falta contra las personas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 3 de los de Santa Coloma de Gramanet, habiendo sido partes, en calidad de apelantes Doña María Esther, Doña Amelia y Doña Araceli, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y Doña Julieta.

Antecedentes

Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada,

Segundo . -- Con fecha 22 de Febrero del 2008, y por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de los de Santa Coloma de Gramanet, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas Rápido núm. 39/08, cuyo fallo se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Doña María Esther y Doña Amelia y Doña Araceli, y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 6 de Mayo del 2008, habiéndose observado en la tramitación de la presente causa todas las prescripciones legales.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juicio de Faltas Rápido núm. 39/08.

Rollo de Apelación núm. 22/08

Juzgado de Instrucción nº. 3 de Santa Coloma de Gramanet

S E N T E N C I A NÚM.

En Barcelona, a catorce de Mayo del dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas Rápido núm. 39/08. Rollo de Sala núm. 22/08, sobre falta contra las personas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 3 de los de Santa Coloma de Gramanet, habiendo sido partes, en calidad de apelantes Doña María Esther, Doña Amelia y Doña Araceli, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y Doña Julieta.

Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada,

Segundo . -- Con fecha 22 de Febrero del 2008, y por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de los de Santa Coloma de Gramanet, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas Rápido núm. 39/08, cuyo fallo se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Doña María Esther y Doña Amelia y Doña Araceli, y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 6 de Mayo del 2008, habiéndose observado en la tramitación de la presente causa todas las prescripciones legales.

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Doña María Esther, contra la sentencia dictada en 22 de Febrero del 2008 por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de los de Santa Coloma de Gramanet en los autos de Juicio de Faltas Rápido núm. 39/08, la que, en consecuencia, debo confirmar y confirmo íntegramente en todos sus pronunciamientos con la salvedad que luego se dirá.

Asimismo, debo estimar y estimo parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la misma sentencia por Doña Araceli y, en consecuencia, revocando ésta, debo dejar y dejo sin efecto la prohibición impuesta a la misma de aproximarse a Doña Julieta en dicha sentencia, pronunciamiento igualmente extensible a Doña María Esther.

Por último, debo estimar y estimo el recurso de apelación interpuesto por Doña Amelia contra la precitada sentencia y, en consecuencia, revocándola, debo absolver y absuelvo libremente y con todos los pronunciamientos favorables a la mencionada apelante de la falta contra las personas por la que había sido condenada en aquélla, declarando de oficio una tercera parte de las costas procesales de la primera instancia.

Se declaran de oficio las costas procesales de la presente alzada.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a quienes se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Doña María Esther, contra la sentencia dictada en 22 de Febrero del 2008 por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de los de Santa Coloma de Gramanet en los autos de Juicio de Faltas Rápido núm. 39/08, la que, en consecuencia, debo confirmar y confirmo íntegramente en todos sus pronunciamientos con la salvedad que luego se dirá.

Asimismo, debo estimar y estimo parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la misma sentencia por Doña Araceli y, en consecuencia, revocando ésta, debo dejar y dejo sin efecto la prohibición impuesta a la misma de aproximarse a Doña Julieta en dicha sentencia, pronunciamiento igualmente extensible a Doña María Esther.

Por último, debo estimar y estimo el recurso de apelación interpuesto por Doña Amelia contra la precitada sentencia y, en consecuencia, revocándola, debo absolver y absuelvo libremente y con todos los pronunciamientos favorables a la mencionada apelante de la falta contra las personas por la que había sido condenada en aquélla, declarando de oficio una tercera parte de las costas procesales de la primera instancia.

Se declaran de oficio las costas procesales de la presente alzada.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a quienes se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.