Sentencia Penal Nº 453/20...yo de 2008

Última revisión
22/05/2008

Sentencia Penal Nº 453/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 44/2008 de 22 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER

Nº de sentencia: 453/2008


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación nº 44/08

Procedimiento Rápido nº 461/07

Juzgado de lo Penal 11 de Barcelona

SENTENCIA 453

Ilmos Srs Magistrados

D. Javier Arzua Arrugaeta

D. José Carlos Iglesias Martín

Dª. Maria José Magaldi Paternostro

En Barcelona a veintidos de mayo de dos mil ocho

En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Rápido nº 461/07 procedentes del Juzgado de lo Penal número 11 de Barcelona en causa seguida por delito contra la salud pública habiendo sido partes en calidad de apelantes Don Miguel representado por el Procurador Don Alvaro Ferrer Pons y defendido por el Letrado Don Juan José López Fernández y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 10 de enero de 2008 se dictó por el Juzgado de lo Penal 11 de Barcelona sentencia en la causa Procedimiento Rápido número 461/07 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpusieron recursos de apelación por Don Miguel y por el Ministerio Fiscal que fueron admitidos a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 19 de marzo de 2008 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.

TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.

CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada sin perjuicio, respecto a éstos, de lo que se dirá en los Fundamentos de Derecho.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación nº 44/08

Procedimiento Rápido nº 461/07

Juzgado de lo Penal 11 de Barcelona

SENTENCIA 453

Ilmos Srs Magistrados

D. Javier Arzua Arrugaeta

D. José Carlos Iglesias Martín

Dª. Maria José Magaldi Paternostro

En Barcelona a veintidos de mayo de dos mil ocho

En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Rápido nº 461/07 procedentes del Juzgado de lo Penal número 11 de Barcelona en causa seguida por delito contra la salud pública habiendo sido partes en calidad de apelantes Don Miguel representado por el Procurador Don Alvaro Ferrer Pons y defendido por el Letrado Don Juan José López Fernández y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- En fecha 10 de enero de 2008 se dictó por el Juzgado de lo Penal 11 de Barcelona sentencia en la causa Procedimiento Rápido número 461/07 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpusieron recursos de apelación por Don Miguel y por el Ministerio Fiscal que fueron admitidos a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 19 de marzo de 2008 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.

TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.

CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada sin perjuicio, respecto a éstos, de lo que se dirá en los Fundamentos de Derecho.

Que con desestimación de los recursos de apelación interpuestos por Don Miguel y por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 10 de enero de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal número 11 de Barcelona en el Procedimiento Rápido nº 461/07 debemos confirmar y confirmamos integramente dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado Ponente hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE

Fallo

Que con desestimación de los recursos de apelación interpuestos por Don Miguel y por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 10 de enero de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal número 11 de Barcelona en el Procedimiento Rápido nº 461/07 debemos confirmar y confirmamos integramente dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado Ponente hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE

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