Sentencia Penal Nº 453/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 453/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 160/2012 de 11 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: AVELLO CASIELLES, MANUEL VICENTE

Nº de sentencia: 453/2012

Núm. Cendoj: 33044370032012100428

Resumen:
FALTA SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00453/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de OVIEDO

-

Domicilio: COMANDANTE CABALLERO, 3

Telf: 985968771/8772/8773

Fax: 985968774

Modelo: N54550

N.I.G.: 33044 43 2 2011 0035721

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000160 /2012

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION. N.3 de OVIEDO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000686 /2011

RECURRENTE: Juan María , BANSABADELL VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS , Arsenio

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 453/12

En OVIEDO, a once de Octubre de dos mil doce.

Vistos por mi, D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES Magistrado de la Sección 003 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 686/11, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Oviedo y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 160/12, entre partes, Juan María , BANSABADEL SEGUROS S.A (HERRERO PROTECCION HOGAR) y Arsenio como apelantes, siendo parte el Ministerio Fiscal y de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Oviedo se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha 25 de mayo de 2012 , cuya parte dispositiva dice:

FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan María como autor penalmente responsable de UNA FALTA CONTRA LOS INTERESES GENERALES ya expresada, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de VEINTE DIAS DE MULTA A RAZON DE UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS (6) con RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN DIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DE MULTA QUE RESULTEN IMPAGADAS y abono de costas procesales si a ellas hubiere lugar, debiendo indemnizar a Arsenio en la suma de once mil cuatrocientos diez euros (11.410) con responsabilidad civil directa de HERRERO PROTECCION HOGAR.

SEGUNDO .- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito presentado y elevadas las actuaciones a esta Sala, después de cumplidos los preceptivos trámites, pasaron al Magistrado designado para resolver.

TERCERO .- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y entre ellos, la declaración de hechos probados, con la matización de que Arsenio estuvo impedido para dedicarse a sus ocupaciones habituales 97 días.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO.- Debe de corregirse el quantum indemnizatorio fijado por la Autoridad Judicial a quo teniendo en cuenta la distinción que se realiza en el informe del Médico Forense respecto a los días impeditivos y a los días de estabilización lesional que son 150 días, esto es, días no impeditivos por los que los 13.355,22 euros reclamados por la acusación particular son proporcionados y ajustados a la naturaleza, antecedentes, etiología, entidad y proyección de las lesiones sufridas por el perjudicado.

SEGUNDO.- Que la aseguradora no ha efectuado ni tan siquiera un pago de la indemnización a pesar de conocer o poder conocer el alcance de los hechos referidos por el perjudicado por lo que debe de abonar los intereses legales expresados en el art. 20.4 de la Ley de Contratación del Seguro desde la fecha de siniestro hasta su completo pago, con una falta además de insolidaridad total entrando en su patrimonio la cantidad a deber y haciéndose durante ese tiempo de los intereses, cantidad que debió de ser desplazada hacia el perjudicado para hacer pago precisamente de los perjuicios referidos por el mismo.

De ahí la estimación del recurso interpuesto por Arsenio .

El recurso por demás está presentado dentro del plazo legal y basta ver el sello de los cajetines sobre el particular.

TERCERO.- Se rechaza el recurso interpuesto por Juan María y por la aseguradora Bansabadell.

El que el perro sea feroz o dañino independientemente de lo acertado del razonamiento del Juzgador a quo debe de contemplarse en el caso concreto y no en abstracto y que es dañisimo lo prueba el que mordió al perjudicado en base a la prueba practicada en el acto del juicio oral y razonada y valorada con evidente acierto por el Juzgador a quo.

El acusado condenado lo tenía consigo por mor de una correa de 2 metros aproximadamente que le permitía ciertos movimientos y sin bozal además.

El perjudicado no está obligado a soportar estoicamente el acometimiento del animal como en el caso de autos.

El recurrente se mueve en una serie de conjeturas, condicionamientos e hipótesis y adscritas a su derecho de defensa estricta sin valor de auténtica prueba.

El perjudicado no tiene la carga procesal y sustantiva de ir a la jurisdicción civil cuando los hechos comprendidos tienen su impronta y tipicidad en la jurisdicción penal.

Los informes médicos son elocuentes además de la agresión del animal al morder al perjudicado.

De otro lado el acusado infringió el art. 22 de la Ley 13/2002 que exige llevar bozal.

De ahí la desestimación del recurso interpuesto por el condenado y la Compañía Aseguradora y la estimación del recurso interpuesto por la contraparte, esto es, Arsenio .

Por el contrario se desestiman los recursos interpuestos por el condenado Juan María y por Bansabadell Seguros S.A. contra la sentencia recurrida.

CUARTO.- Que se deben de declarar las costas del recurso de oficio en base al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos en consecuencia los razonamientos y artículos referidos, textos legales utilizados, libro 1,2 y 3 del Código Penal y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Arsenio contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2012 dictada por el JDO . INSTRUCCION nº 3 de Oviedo en las actuaciones de JUICIO DE FALTAS nº 686/11, y con revocación de la misma debía de fijar y fijaba la indemnización a favor del recurrente en 13.355,22 euros en los mismo términos fijados en la sentencia recurrida respecto a la Compañía Aseguradora Bansabadell Seguros (Herrero Protección Hogar) S.A. y con la obligación a cargo de esta última de abonar los intereses legales desde la fecha del siniestro hasta su completo pago.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento así como certificación al Rollo de Sala.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno definitivamente juzgado en segunda instancia, la pronuncio, mando y firmo.

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