Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 453/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 113/2014 de 15 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER
Nº de sentencia: 453/2014
Núm. Cendoj: 08019370022014100381
Núm. Ecli: ES:APB:2014:6318
Núm. Roj: SAP B 6318/2014
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación nº 113/14-J
Procedimiento Abreviado nº 204/13
Juzgado de lo Penal 20 de Barcelona
SENTENCIA 453
Ilmos Srs Magistrados
D. Javier Arzua Arrugaeta
Don José Carlos Iglesias Martín
Dª Maria José Magaldi Paternostro
En Barcelona a quince de mayo de dos mil catorce
En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado
de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 204/13 procedentes del Juzgado de lo Penal número
20 de Barcelona en causa seguida por delito de falsedad en documento oficial habiendo sido partes en calidad
de apelante Doña Serafina representada por la Procurador Doña Francesca Bordell Sarro y dirigido por el
Letrado Don Teodoro F. Martínez Colomer y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal siendo Magistrado
Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 13 de enero de 2014 se dictó por el Juzgado de lo Penal 20 de Barcelona sentencia en la causa Procedimiento Abreviado número 204/13 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Doña Serafina que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 24 de abril de 2014 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.
TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.
CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación de la condenada Sra. Serafina presenta recurso de apelación por el que como único motivo de recurso y en síntesis entiende que el material probatorio no es suficiente para dictar una sentencia condenatoria contra el mismo como cooperadora necesaria del delito de falsedad documental por el que venía siendo acusada. En concreto alega que al aportar a su jefe, un tal Robert, a través de la entrega de su pasaporte, sus datos personales le explicó que lo necesitaba era a efectos de elaborar un permiso de trabajo y residencia siendo el tal Robert conocedor de su domicilio e ignorando totalmente que se iban a utilizar para elaborar un certificado de matrimonio canónico.
Por tanto no discutiéndose por la apelante la aportación de tales datos y la elaboración con los mismos de un certificado de matrimonio la cuestión debatida se centra en la concurrencia o no del elemento subjetivo del tipo penal imputado como es el conocimiento del uso que iba a darse a tales datos Según resulta del escrito de interposición del recurso el motivo real del mismo es la diferente lectura que hace el recurrente de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral y de las demás procesalmente aptas para formar la convicción judicial, con relación a la efectuada por el Juez 'a quo', sin la que la valoración de dicha parte, natural y humanamente interesada, parcial y subjetiva pueda en ningún caso prevalecer sobre la del Juzgador, desinteresada, imparcial, y objetiva y basada en la valoración directa de la credibilidad de los diferentes declarantes en el acto de la vista oral debiendo prevalecer su criterio a no ser que sea manifiestamente erróneo, exista desviación en la aplicación del derecho o se hayan practicado nuevas pruebas en la segunda instancia que desvirtúen el resultado de las ya practicadas, estando privada dicha apreciación directa a este Tribunal pues el órgano de apelación -e igualmente el de casación- carece de la inmediación que permita fundar su convicción en conciencia respecto de la prueba producida.
El Juzgador ha podido calibrar directamente las explicaciones de la ahora apelante aparte de que desde el punto de vista objetivo debe tenerse en cuenta la falta de aportación de dato alguno del citado 'Robert' así como de que en la referida certificación figuren datos tales como el domicilio y lugar de nacimiento que no figuraban en el pasaporte y no denunciara a dicha persona tan pronto tuvo conocimiento de que falsamente había contraído matrimonio con dicha persona. Por otro lado cabe añadir que teniendo por objeto el documento falso el facilitar la estancia de la ahora apelante en España es obvio concluir que había de ser la propia Sra. Serafina , junto con el también acusado Doroteo , que ha reconocido los hechos, la que había de ser poseedora y beneficiaria de dicha certificación dada su nacionalidad extranjera lo que no consta que afectara a quien aparece como su esposo el Sr. Doroteo .
En consecuencia existe suficiente prueba de cargo para basar una sentencia comdenatoria y el recurso debe ser desestimado.
SEGUNDO.- Deben declararse de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas de general y pertinente aplicación tanto del Código Penal como de la L.E.Cr., administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Doña Serafina interpuesto contra la sentencia de 13 de enero de 2014 dictada por el Juzgado de lo Penal número 20 de Barcelona debemos confirmar y confirmamos integramente dicha resolución.Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos
