Última revisión
22/05/2008
Sentencia Penal Nº 454/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 22/2008 de 22 de Mayo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA
Nº de sentencia: 454/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION SÉPTIMA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 22/2008
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 869/2006
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 24 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ
D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
Dª. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de mayo de dos mil ocho.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la
presente causa, Procedimiento Abreviado nº 22/08, procedente del Juzgado de Instrucción nº 24 de Barcelona, por el delito
falsedad documental y otros, contra la acusada Gema , de 31 años de edad, hijo de Mustapha y de
Nieves, natural de Barcelona y vecino de Barcelona; con antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por la presente
causa, representado por el Procurador D. Jaume Romeu Soriano y defendido por el Letrado D. Albert Ramentol Sabaté, siendo
parte el Ministerio Fiscal; y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ, que expresa el parecer del
Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Se declara probado que el día 14-3-06 la acusada Gema, de nacionalidad española, mayor de edad y con antecedentes no computables a efectos de reincidencia, movida por un evidente ánimo de ilícito lucro, se apoderó -sin que conste el empleo de fuerza o violencia algunas- de una maleta propiedad de Gaspar, que contenía un ordenador portátil, un cargador de batería, un cargador de teléfono, además de varios cheques de la entidad Caixa de Girona correspondientes a una cuenta corriente de la que el Sr. Gaspar era titular, maleta que éste había dejado en el despacho del restaurante "La Taverna del Palau", sito en la calle Sant Pere Mes Alt de Barcelona.
El día 16-3-06 la acusada, tras completar mendazmente dos de los cheques sustraídos -uno, al portador, por importe de 500 euros y otro, a nombre de la propia acusada, por importe de 900 euros-, estampando en ambos su firma como si la del Sr. Gaspar se tratara, intentó hacerlos efectivos en las oficinas de la Caixa de Girona sitas en las calles Balmes y Avenida Diagonal de Barcelona, sin lograr su propósito dada la previa anulación de los cheques instada por el titular de la cuenta al percatarse de su sustracción.
Los efectos sustraídos han sido peritados en 390 Euros. La acusada padece una toxicomanía grave de larga evolución.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de delito de falta de hurto, falsificación en documento mercantil, estafa en grado de tentativa, comprendido y penado en artículos 623.1º, 392, 390.3º, 248, 250.1º.3º del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autora a la procesada con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante de toxicomanía, y pidió se le impusiera la pena de: por la falta de multa de 1 mes con cuota diaria de 6 Euros; por la de Estafa, 1 año de prisión, multa de 6 meses con cuota de 2 Euros; por la de falsedad, 6 meses de prisión, multa de 6 meses con cuota de 2 Euros, y pago de costas y en concepto de indemnización satisfaga al perjudicado la suma de 390 Euros, solicitando igualmente se le abone el tiempo de prisión provisional sufrida.
TERCERO.- Por su parte la defensa del procesado mostró su conformidad con la calificación de la acusación.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION SÉPTIMA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 22/2008
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 869/2006
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 24 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ
D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
Dª. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de mayo de dos mil ocho.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la
presente causa, Procedimiento Abreviado nº 22/08, procedente del Juzgado de Instrucción nº 24 de Barcelona, por el delito
falsedad documental y otros, contra la acusada Gema , de 31 años de edad, hijo de Mustapha y de
Nieves, natural de Barcelona y vecino de Barcelona; con antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por la presente
causa, representado por el Procurador D. Jaume Romeu Soriano y defendido por el Letrado D. Albert Ramentol Sabaté, siendo
parte el Ministerio Fiscal; y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ, que expresa el parecer del
Tribunal.
PRIMERO.- Se declara probado que el día 14-3-06 la acusada Gema, de nacionalidad española, mayor de edad y con antecedentes no computables a efectos de reincidencia, movida por un evidente ánimo de ilícito lucro, se apoderó -sin que conste el empleo de fuerza o violencia algunas- de una maleta propiedad de Gaspar, que contenía un ordenador portátil, un cargador de batería, un cargador de teléfono, además de varios cheques de la entidad Caixa de Girona correspondientes a una cuenta corriente de la que el Sr. Gaspar era titular, maleta que éste había dejado en el despacho del restaurante "La Taverna del Palau", sito en la calle Sant Pere Mes Alt de Barcelona.
El día 16-3-06 la acusada, tras completar mendazmente dos de los cheques sustraídos -uno, al portador, por importe de 500 euros y otro, a nombre de la propia acusada, por importe de 900 euros-, estampando en ambos su firma como si la del Sr. Gaspar se tratara, intentó hacerlos efectivos en las oficinas de la Caixa de Girona sitas en las calles Balmes y Avenida Diagonal de Barcelona, sin lograr su propósito dada la previa anulación de los cheques instada por el titular de la cuenta al percatarse de su sustracción.
Los efectos sustraídos han sido peritados en 390 Euros. La acusada padece una toxicomanía grave de larga evolución.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de delito de falta de hurto, falsificación en documento mercantil, estafa en grado de tentativa, comprendido y penado en artículos 623.1º, 392, 390.3º, 248, 250.1º.3º del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autora a la procesada con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante de toxicomanía, y pidió se le impusiera la pena de: por la falta de multa de 1 mes con cuota diaria de 6 Euros; por la de Estafa, 1 año de prisión, multa de 6 meses con cuota de 2 Euros; por la de falsedad, 6 meses de prisión, multa de 6 meses con cuota de 2 Euros, y pago de costas y en concepto de indemnización satisfaga al perjudicado la suma de 390 Euros, solicitando igualmente se le abone el tiempo de prisión provisional sufrida.
TERCERO.- Por su parte la defensa del procesado mostró su conformidad con la calificación de la acusación.
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Gema como autora responsable de un delito de estafa en grado de tentativa, un delito de falsedad en documento mercantil y una falta de hurto precedentemente definidos con la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante de toxicomanía a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses, con cuota diaria de dos Euros por la estafa, seis meses de prisión accesoria y multa de 6 meses con cuota diaria de dos euros por la falsedad y, un mes de multa con cuota diaria de dos Euros por la falta, y pago de costas.
Por vía de responsabilidad civil abonará a Gaspar la cantidad de trescientos noventa Euros (390 Euros) como indemnización de perjuicios. Declaramos la insolvencia de dicha acusada.
Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.
Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Barcelona, en la misma fecha. En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Gema como autora responsable de un delito de estafa en grado de tentativa, un delito de falsedad en documento mercantil y una falta de hurto precedentemente definidos con la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante de toxicomanía a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses, con cuota diaria de dos Euros por la estafa, seis meses de prisión accesoria y multa de 6 meses con cuota diaria de dos euros por la falsedad y, un mes de multa con cuota diaria de dos Euros por la falta, y pago de costas.
Por vía de responsabilidad civil abonará a Gaspar la cantidad de trescientos noventa Euros (390 Euros) como indemnización de perjuicios. Declaramos la insolvencia de dicha acusada.
Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.
Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Barcelona, en la misma fecha. En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
