Última revisión
11/07/2008
Sentencia Penal Nº 454/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 34/2008 de 11 de Julio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Julio de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RIOS SAMBERNARDO, ESMERALDA
Nº de sentencia: 454/2008
Núm. Cendoj: 08019370082008100452
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN OCTAVA
ROLLO DE APELACIÓN 34/08-R
Procedimiento Abreviado núm. 398/2007
Juzgado de lo Penal nº. 8 de BARCELONA
S E N T E N C I A NÚM.
Iltmos. Sres. Magistrados
D. JESÚS MARÍA BARRIENTOS PACHO
D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
Dª ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO
En Barcelona, a once de julio de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado núm. 398/2007. Rollo de Sala núm. 34/08-R, sobre delito de hurto, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 8 de los de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Darío y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Doña ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Primero . - Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.
Segundo . - Con fecha 4 de diciembre de 2007 y por el Juzgado de lo Penal nº.8 de los de Barcelona, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 398/07 , la que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
" Condemno als acusats Darío I Luis Manuel com autors conjunts responsables d'un delicte de fur en grau de temptativa a la pena de QUATRE MESOSO DE PRESÓ per cadascun d'ells. Els condemno també al pagament per meitat de les costes processals causades en aquest procediment."
Tercero . - Apelada la sentencia por el acusado Darío ; previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO . - Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- El motivo del recurso de apelación se basa en haber incurrido el juzgador en vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en relación con los artículos 120.3 y 9.3 , por falta de motivación de la individualización de la pena impuesta, infracción de la ley relativa al art. 66.1 del C.P .
El apelante alega en defensa de los motivos argumentados, que en la resolución recurrida nos hallamos ante falta de motivación de la pena impuesta, que en la individualización de la misma no se hace referencia a las circunstancias personales de su defendido , que no se tiene en cuenta la carencia de antecedentes penales, su temprana edad y el valor de lo sustraído. Pues bien la sala no puede compartir el criterio del recurrente, la pena a imponer dada la comisión en grado de tentativa sería de tres a seis meses, habiendo impuesto el juzgador la pena en cuatro meses de prisión, pena que la sala considera proporcional ya que la misma se encuentra dentro del grado mínimo de la que pudiera ser impuesta , que el acusado cuenta con 23 años de edad y que en la comisión de los hechos participaron dos personas, individualiza la pena el juzgador por el peligro inherente al intento y el grado de ejecución de los hechos. Ciertamente no menciona expresamente circunstancias personales del acusado, pero porque las mismas no son de entidad suficiente a efecto de rebajar la pena al mínimo de la que pudiera ser impuesta, por lo que consideramos ajustada a derecho al pena impuesta y motivada la individualización de la misma con los elementos que el juzgador ha considerado relevantes en la determinación de la misma.
VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, tanto del Código Penal como de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuestos por la representación de Darío , contra la sentencia dictada en 4 de diciembre de 2007, por el Juzgado de lo Penal nº. 8 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 398/07 la que, en consecuencia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr.Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de los que yo el Secretario Judicial, doy fe

