Sentencia Penal Nº 454/20...io de 2009

Última revisión
16/06/2009

Sentencia Penal Nº 454/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 112/2009 de 16 de Junio de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 454/2009

Núm. Cendoj: 03014370012009100389

Resumen:
03014370012009100389 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 454/2009 Fecha de Resolución: 16/06/2009 Nº de Recurso: 112/2009 Jurisdicción: Penal Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2009-0003367

Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000112/2009- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000387/2008

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE BENIDORM

Apelante Celestino

Abogado JESUS SANCHEZ SANCHEZ

SENTENCIA Nº 454/09

En la ciudad de Alicante, a Dieciséis de junio de 2009.

EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha nº 1 de Benidorm dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE BENIDORM en el Juicio de Faltas - 000387/2008, por habiendo actuado como parte apelante Celestino , dirigido por el Letrado Sr./a. SANCHEZ SANCHEZ, JESUS.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo Absolver y Absuelvo a Ignacio como autor responsable de la falta de injurias que se le imputaba con declaración de las costas procésales de oficio.".

Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Celestino se interpuso recurso , que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo Nº 000112/2009 de esta sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Se dicta sentencia absolutoria por el Juzgador penal por entender que no ha quedado acreditado al decir del juez penal el hecho denunciado del ataque al honor del denunciante señalando (FD 1º) que la existencia de declaraciones contradictorias no tienen la virtualidad de enervar la presunción de inocencia. Efectúa así un análisis sobre el valor de la declaración de las víctimas denunciantes sin que entienda que exista corroboración de esta declaración, por lo que ante la negativa del denunciado se dicta Sentencia absolutoria. Por ello, el Juzgador, analizando la práctica de la prueba con la inmediación que le privilegia considera que no se ha producido el mencionado ataque al honor.

Segundo.- Señala el recurrente que no se trajo a los testigos que citó, pero cierto y verdad es que la agilidad que conlleva la celebración del juicio de faltas ex art. 969 L.E.Crim y la celebración inmediata del señalamiento determina que la parte los aporte al plenario como así acordó el Juzgado y , lo que es más importante, sin que en el recurso se especifique de forma detallada la razón de prueba de los testigos que desea aportar y su relación con el objeto del proceso, a fin de valorar el grado de pertinencia de la prueba que es fundamental para delimitar la admisión de la misma y de la petición de nulidad y repetición de la práctica de prueba y plenario , por lo que se desestima el motivo alegado.

Tercero.- Por último, dada la acertada valoración de la prueba llevada a cabo por el juez penal confirmada en esta alzada y no apreciándose que exista error en la valoración del contenido de la prueba analizada en cuanto a la inexistencia de ese "animus iniurandi", debe recordarse también que en el caso de las Sentencias absolutorias recurridas los límites del TC en esta materia son contundentes. Y lo son tanto que el TC ha dictado de forma reiterada resoluciones inadmitiendo la opción de la revocación ante la ausencia de inmediación de la Sala y así , la Sentencia15/2007, de 12 de febrero de 2007 del TC viene a recoger el criterio sostenido por el TC cuando se insiste en cuestiones valorativas de la prueba, ya que tiene el límite establecido por la doctrina sentada por el TC desde la S.T.C. 167/2000 .

En la misma línea , la STC 198/2002, de 28 de octubre de 2002 se mantiene en la base de postular las dificultades de combatir la inmediación del juez " a quo" con valoración distinta en el órgano " ad quem" con vulneración, entiende el TC de los principios de inmediación y contradicción. Por ello, en los casos de Sentencias absolutorias lo que debe analizarse es si existe craso error en la valoración que hace la juez de la prueba practicada en el plenario , no pudiendo sustituirse meramente la valoración que pueda hacer el recurrente, por su percepción personal de cómo ocurrieron los hechos por la del juez en este caso, ya que si no hay patente error no puede la Sala modificar la valoración que compete en esencia a la juez y a su percepción privilegiada por la inmediación.

Además, el Tribunal Supremo ha señalado en Sentencia de fecha 6 de Marzo de 2003 que:

"No puede esta Sala sustituir la falta de convicción condenatoria del Tribunal de instancia y revisar el juicio valorativo de éste a virtud de unas pruebas testificales de las que solo se nos ofrece una síntesis pero que ni hemos presenciado ni , por ello, estamos en disposición de evaluar en todo su contenido, y, en este sentido conviene recordar que las recientes SS.TC 167/2002, de 18 Sep., 170/2002, de 30 Sep., 199/2002 , de 28 Oct. y 212/2002, de 11 Nov. 2002, han modificado la doctrina anterior del T.C. para reconocer que también en la resolución del recurso de apelación las Audiencias Provinciales deben respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, dado que el recurso de apelación penal español, como sucede con la casación, no permite la repetición de las pruebas personales practicadas en la instancia."

En virtud de lo expuesto en esta alzada y ante el recurso planteado es obligatorio seguir la doctrina sentada por el TC ante la claridad y contundencia de la Sentencia 15/2007 . Es por ello, por lo que debe desestimarse el recurso deducido y confirmar la Sentencia de instancia.

Cuarto- Declaramos de oficio las costas de esta apelación (arts 239 y 240 Lecrim).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Celestino contra la Sentencia de fecha nº 1 de Benidorm, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE BENIDORM en el Juicio de Faltas - 000387/2008 , debo confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio , mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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