Sentencia Penal Nº 454/20...re de 2009

Última revisión
28/10/2009

Sentencia Penal Nº 454/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 199/2009 de 28 de Octubre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 28 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS, PEDRO JAVIER

Nº de sentencia: 454/2009

Núm. Cendoj: 28079370062009100588

Núm. Ecli: ES:APM:2009:11659


Encabezamiento

PROC. ORAL Nº 216/2007

ROLLO DE APELACION Nº 199/2009

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 454/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

=============================================

En Madrid, a 28 de Octubre de 2009.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Benjamín , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid, de fecha 15 de Septiembre de 2008, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid dictó sentencia, de fecha 15 de Septiembre de 2008 , cuyo relato fáctico es el siguiente: "Que el dia 5 de julio de 2006, el acusado Benjamín , (con ordinal de informática nº NUM000 , mayor de edad, sin antecedentes penales), fue sorprendido por efectivos policiales en el Poblado de "El Salobral", sito en la Carretera de Andalucia, en esta ciudad de Madrid, conduciendo el turismo Volkswagen Golf, matrícula F-....-XM , que el dia anterior le había sido sustraido por terceros desconocidos a su propietaria, Vicenta del aparcamiento sito en la C/ Martínez de la Riva, en Madrid.

Al ver a la policia, el acusado emprendió veloz huída, dando marcha atrás mientras colisionaba con una pared y obligaba, hasta en dos ocasiones, a los agentes de policia a retirarse para evitar ser atropellados, así como a otros viandantes que se hallaban en la zona e, igualmente, iba rozándose con otros turismos que tuvieron que hacer maniobra para evitarle. Finalmente, el acusado consiguió huir, al ir perdiendo aceite el turismo al que, en uno de los golpes, rompió el carter; fue reconocido y detenido dos dias después en el mismo Poblado y por los mismos agentes.

Los daños en el turismo han sido facturados en 1.510,41 euros.

No se ha tasado el valor del turismo."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Benjamín , con ordinal de informática nº NUM000 , en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor de una falta de hurto de uso, a la pena de multa de un mes, a razón de una cuota diaria de 2 euros, quedando sujeto, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, debiendo indemnizar a Vicenta en la cantidad de 1.510,41 euros, salvo que en ejecución de sentencia se acredite que ha sido indemnizada ya por su compañía de seguros Mutua Madrileña Automovilista y como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de prisión de 6 meses, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un dia, imponiéndole las costas del proceso, si las hubiere."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dña. Virginia Rosa Lobo Ruiz, en representación de Benjamín , condenado en la instancia, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En fecha 17 de Junio de 2009 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 22 de Junio se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 27 de Octubre de 2009

CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna, en primer lugar, en el recurso deducido, la condena de que ha sido objeto Benjamín por la comisión de una falta de hurto de uso por cuanto, con la legislación actual, únicamente puede sancionarse penalmente a quien sustraiga materialmente el vehículo pero no al que se beneficia de la sustracción cometida por otros, por lo que al no haberse concretado en el relato fáctico quien fue el autor material de la sustracción procede la absolución por tal infracción. Ante tal alegación hay que señalar que si bien con la redacción del artículo 244.1 del Código Penal, hasta la reforma llevaba a cabo por LO 15/2003 de 25 de noviembre , sólo cabía condenar como autores de los delitos de hurto o robo de uso de vehículo a quienes intervinieron de algún modo en el momento inicial del apoderamiento de vehículo de motor ajeno, no a quienes lo condujeron u ocuparon en un momento posterior, por lo que tales conductas, como la ahora enjuiciada, eran atípicas, lo cierto es que el nuevo artículo 244.1 dispone: "El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, cuyo valor excediere de 400 euros, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de seis a 12 meses si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.", por lo que la conducta llevada a cabo por el acusado, descrita en los hechos probados de la sentencia como consistente en conducir un vehículo que había sido sustraído el día anterior a su propietario, sí es típica, ya que el citado precepto sanciona ahora, además, al que utilizare indebidamente un vehículo o ciclomotor ajenos. Por ello, el motivo se desestima.

SEGUNDO.- Se cuestiona, a continuación, por la parte recurrente, la identificación que del acusado se ha efectuado en las actuaciones como la persona que conducía el vehículo sustraído cuando fue sorprendido por la Policía, ya que, según los agentes actuantes, conducía a gran velocidad, por lo que tendría que haberse llevado a cabo una rueda de reconocimiento, resultando insuficientes las pruebas practicadas para acreditar la intervención del acusado en los hechos por los que ha resultado condenado. El reconocimiento en rueda -afirma la STS 1353/2005, de 16 de Noviembre - es una diligencia esencial pero no inexcusable. Supone un medio de identificación no exclusivo ni excluyente. Y la jurisprudencia de la Sala Segunda ha aceptado la validez de procedimientos de identificación, como los de producirse in situ, despliegan plena eficacia probatoria capaz de enervar la presunción de inocencia, siempre que su autor comparezca ante el Tribunal encargado del enjuiciamiento y pueda ser interrogado por las partes en el acto del juicio oral, con el objeto de permitirles poner de relieve aquellos aspectos del reconocimiento que afecten a su fiabilidad, valorando finalmente el Tribunal, que ha contado con la inmediación, la declaración como prueba testifical. Y ello ha sucedido en el presente caso, en el que los policías que detuvieron al acusado afirmaron en el acto del juicio que lo conocían con anterioridad a los hechos enjuiciados, por haberle visto en el Poblado "El Salobral" con motivo de otras intervenciones, ratificando que el acusado era quien conducía el vehículo sustraído en dicho Poblado y al advertir su presencia se dio a la fuga a gran velocidad, si bien, antes de ello, pudieran advertir claramente que se trataba del acusado. Por tanto, se ha practicado en relación al hecho denunciado en el recurso actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios procesales de oralidad, contradicción e inmediación, por lo que no puede estimarse la vulneración del principio de presunción de inocencia, pues las pruebas así obtenidas son aptas para destruir dicha presunción, quedando sometidas a la libre y razonada valoración del Tribunal de instancia, quien por ministerio de la Ley corresponde con exclusividad dicha función (artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 117.3 de la Constitución Española).

Y debe, por último, en relación al tercero de los motivos deducidos, ratificarse la decisión de la Juez de lo Penal de deducir testimonio por las declaraciones prestadas en el acto del juicio por la madre del acusado, al resultar las mismas incompatibles con las prestadas por los policías que declararon en dicho acto y haber otorgado la juzgadora plena credibilidad a estas últimas,

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Virginia Rosa Lobo Ruiz, en representación de Benjamín , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid, de fecha 15 de Septiembre de 2008 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas de este recurso.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.